REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintisiete (27) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000161.

Parte Consignataria: DELFO JAVIER FERNÁNDEZ PÁEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.722.980, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.


Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en Maturín Estado Monagas.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: ENMARIEL GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.120.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de julio de 2012, siendo las 10:50 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron a la misma el ciudadano DELFO JAVIER FERNÁNDEZ PÁEZ en su condición de parte consignataria, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada ENMARIEL GUTIERREZ con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad de SEIS
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.291,95), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia Número 36164359 de fecha 23 de julio de 2012 a nombre del ciudadano FERNÁNDEZ PÁEZ DELFO JAVIER girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, sucursal 5 de Julio Maracaibo tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este estado interviene la parte beneficiaria ciudadano FERNÁNDEZ PÁEZ DELFO JAVIER con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (05) folios útiles, y 2 folios de anexos, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E



PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:










Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA


LBA/YM.