REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 20 de julio de 2012.
202° y 153°


Asunto: VP21-L-2012-000296.

Parte Actora: JORGE VINICIO VELASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.209.192 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MILAGROS RUIZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.401.


Parte Demandada: ANDICABIMAS, CA (LACTEOS LOS ANDES), domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: LUISANA GALLARDO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.945.


Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de dos mil doce (2.012), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderada judicial abogada en ejercicio LUISANA GALLARDO, de igual forma se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, a pesar de otorgarle los 15 minutos de espera, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.



Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA

LBA/YM.