REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-001035.

Parte Actora: ANGEL LUGO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.013.744 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MARLAT MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.103.


Parte Demandada: IMPORTADORA ¼ DE MILLA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ARELIS ALAÑA SUBERO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.502.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de dos mil doce (2.012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANGEL LUGO MENDEZ, actuando como parte actora, asistido por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARLAT MARTÍNEZ, así como el ciudadano NESTOR LUIS CAMARILLO, en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil demandada, asistido por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales
reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo día mediante cheque No. 70000909 de fecha 20 de julio de 2012 a nombre del ciudadano ANGEL LUGO, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:


Abog. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA/YM.