REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2012-000136.
Parte Actora: NEIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.856.411 domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MAYRA JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.125.
Parte Demandada: AVON COSMETICS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: RAFAEL PIÑA YSEA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.345.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dos (2) de julio de dos mil doce (2.012), siendo las 2:15 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparece la ciudadana NEIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ NUÑEZ actuando como parte actora, asistida por la abogada MAYRA JUAREZ, así como el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA YSEA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), a los fines de cancelar todos los
conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo mediante cheque de gerencia No. 00121042 de fecha 19 de junio de 2012 a nombre de la ciudadana NEIDA HERNANDEZ girado contra el Banco Provincial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abog. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA/YM.