REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2012-000374.
Parte Actora: MAIRA YOKELIS MORENO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.471.156 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.
Parte Demandada: TIENDA SAN FERNANDO, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: AUDIO PACHECO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.864.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, doce (12) de julio de dos mil doce (2.012), siendo las 10:20 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando como apoderado judicial de la parte actora, así como los abogados en ejercicio MARINA BEATRIZ URDANETA y AUDIO PACHECO, quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, no
quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante por medio de su apoderado judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abog. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA/YM.