REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, nueve ( 09) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: VP21-S-2012-000137


Parte Consignatario: JOSE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.045.344 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogada Asistente
De la parte Consignataria.- YESENIA OLIVEROS, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.108.135.



Partes Consignante: WIRE LOGGS SERVICE, C.A, con domicilio en la Avenida 41, entre vargas y Miranda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.




Apoderado Judiciales
De la parte Consignante: GIUSEPPE BOVE BOVE, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°.117.277.


Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES
SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, nueve (09) de julio de Dos Mil Doce (2012), siendo las 01:51 p.m, comparecieron la Parte Consignataria Sociedad Mercantil “WIRE LOGGS SERVICE, C.A” por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, lo cual consta en actas, así como también la Parte Beneficiaria Ciudadano JOSE URDANETA , asistido por la abogada en ejercicio YESENIA OLIVEROS, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy, para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles y 01 anexos, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.808,87), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 15216324 de la Institución Bancaria Banco Banesco, de fecha 29 de julio de 2012, a la orden del Ciudadano JOSE URDANETA, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador parte beneficiaria en este asunto y la empresa WIRE LOGGS SERVICE, C.A”, parte consignante en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria trabajadora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado en la transacción .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNATE



PARTE BENEFICIARIO Y SU ABOGADA ASISTENTE



Abg: YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL


MACV/macv


Quien suscribe, Abogada YOMAIRA MATOS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2012-000137 seguido por el ciudadano (a) WIRE LOGGS SERVICES,C.A., GIUSEPPE BOVE BOVE y JOSE URDANETA contra la empresa: WIRE LOGGS SERVICES,C.A., GIUSEPPE BOVE BOVE y JOSE URDANETA por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 9 de Julio de 2012.


LOA SECRETARIA