REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta y uno de julio de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000507

Parte Demandante: ESTEBAN JOSE BARRETO LUZARDO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.435.925, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Demandante: CRISSEL HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.834.

Parte Demandada: SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Demandada: OMAR FERNANDEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 19.545.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Doce (2012 ), siendo las 12:52 p.m , comparecieron la Parte actora Ciudadano ESTEBAN JOSE BARRETO LUZARDO, asistido por la abogada en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ , antes identificada, así como también el abogado en ejercicio OMAR FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal, visto lo solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.498,33), la cual es cancelada en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia del Banco Banesco, Numero 00020247 de fecha 30/07/2012, a nombre del Ciudadano ESTEBAN JOSE BARRETO LUZARDO, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto detallados en el acta transaccional que consigno en este mismo acto, constante de DOS (02) folios útiles, en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con mi representada, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora". En este estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “Vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal ordena agregar a las actas respectivas el Acta Transaccional consignado por las partes, para que forme parte integrante del mismo, y visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S.M.E
PARTE ACTORA Y ABOGADA
ASISTENTE:



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA

Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/YM

Quien suscribe, Abogada YOMAIRA MATOS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000507 seguido por el ciudadano (a) ESTEBAN JOSE BARRETO LUZARDO contra la empresa: SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA,C.A., por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 31 de Julio de 2012.


LA SECRETARIA