REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veinticinco (25) de Julio de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000160

Parte Beneficiaria: MIGUEL ANGEL TROMPIZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.117.884, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.


Parte Consignante: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: KARIN PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.088.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Julio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MIGUEL TROMPIZ identificado con cédula de identidad No. V- 19.177.884, parte beneficiaria en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio KARIN PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 103.088, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal visto lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la
audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETETNA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.573,75), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Cheque de Gerencia No. 00003282, por cantidad de Bs. 25.573,75, girado contra la entidad bancaria Banesco, a nombre del ciudadano MIGUEL TROMPIZ RAMOS, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene el ciudadano MIGUEL TROMPIZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° S M E (T)


PARTE BENEFICIARIA Y SU
ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA EMPRESA CONSIGNANTE


Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abogada YOMAIRA MATOS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2012-000160 seguido por el ciudadano (a) MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., KARIN PEÑA y MIGUEL ANGEL TROMPIZ RAMOS contra la empresa: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., KARIN PEÑA y MIGUEL ANGEL TROMPIZ RAMOS por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 25 de Julio de 2012.

LA SECRETARIA