REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, 25 de julio de dos mil doce.
202º y 153º.
ASUNTO: VP21-L-2012-000447.
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE YAJURE MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 7.209.767, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: URBANA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.548.
PARTE DEMANDADA: TUBOS SERVICIOS, S.A, domiciliada en el sector la Victoria, calle Sucre nro 35 en Bachaquero del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Inadmisibilidad).
En fecha veintinueve (29) de julio de 2.012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), perteneciente a este Circuito Judicial demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesta por el ciudadano: VICTOR JOSE YAJURE MEJIA, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio URBANA PAREDES, en contra de la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS, S.A .
En fecha 03 de julio de 2.012, este Tribunal dicta auto en el cual se abstiene de admitir la referida demanda por no llenarse en el escrito contentivo de la misma los requisitos establecidos en el artículo 123, específicamente el contemplado en los numerales 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referido a el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
Luego en fecha 19 de julio de 2012 comparece el ciudadano: VICTOR JOSE YAJURE MEJIA, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio URBANA PAREDES, consignando escrito de subsanación de la demanda.
Este Juzgado, luego de haber revisado exhaustivamente el referido escrito de subsanación de la demanda y visto que la parte actora debía indicar de forma especifica y clara el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, a los fines de cumplir con los requisitos de la demanda contemplados en el artículo 123 numerales 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1) Aclarar las operaciones matemáticas de los literales J; K; y L, básicamente a criterio de esta sentenciadora la parte demandante comete el mismo error, cuando indica en dicho escrito de subsanación en el particular Segundo: Por Indemnización de Utilidades sobre Vacaciones Vencidas 2009/2010, según liquidación emitida por la patronal, la cual consignaré en la oportunidad legal correspondiente, ya que es un concepto y cantidad que fue cancelado por la patronal por un monto de Bs.2.058,07 y el particular Tercero: Según liquidación emitida por la patronal, la cual consignaré en la oportunidad legal correspondiente, ya que es un concepto y cantidad que fue cancelado por la patronal por un monto de Bs.14.542,08 .
A pesar de que la parte actora trato de corregir los defectos del libelo, del escrito presentado para tales efectos no se aprecia dicha corrección, en cuanto a dos de los literales K Y L ordenados a subsanar.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Considera éste Juzgador que la forma o manera de realizar los pedimentos puede lesionar el derecho a la defensa de la parte demandada y obstaculizar el normal desenvolvimiento de la Audiencia Preliminar, así como también el de una futura Audiencia de Juicio. Siendo la institución del Despacho Saneador una atribución conferida al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como lo establece el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, con la finalidad de corregir y limpiar los posible defectos u omisiones que pudieran afectar el procedimiento.
También es importante señalar que siendo la Audiencia Preliminar la única oportunidad procesal para que las partes consignen sus escritos de pruebas junto con sus anexos, resulta necesario que este bien determinado, que se demanda y por que se demanda, a los fines de que no cause indefensión, o impida el buen desarrollo de las Audiencias tanto la Preliminar, como una eventual de Juicio.
Es importante señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 123 contempla todo lo relacionado con los requisitos de la demanda, específicamente el numeral 3 establece, “el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama …” .Estos requisitos necesariamente deben ser revisados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de su pronunciación sobre la admisión o no de la reclamación en sede judicial. Ahora bien, dichos requisitos no solamente deben ser revisados por el Juez para verificar su conformidad con la Ley si no que, deben ser cumplidos fielmente por la parte demandante a la hora de interponer su reclamación. Se observa que la deficiencia de la demanda obedece a la falta de realizar la respectiva operación matematica debidamente fundamentada en cuanto a lo que reclama por los conceptos reclamados en los dos particulares indicados, tales como particular Segundo: Por Indemnización de Utilidades sobre Vacaciones Vencidas 2009/2010, según liquidación emitida por la patronal, la cual consignaré en la oportunidad legal correspondiente, ya que es un concepto y cantidad que fue cancelado por la patronal por un monto de Bs.2.058,07 y el particular Tercero: Según liquidación emitida por la patronal, la cual consignaré en la oportunidad legal correspondiente, ya que es un concepto y cantidad que fue cancelado por la patronal por un monto de Bs.14.542,08, no se aprecia en el escrito de subsanación como obtiene las respectivas sumas de dinero a través de una justa operación matemática, lo que impide a esta Juzgadora admitir el presente libelo ya que no se tiene claro que se pide o reclama en cuanto a la determinación de los conceptos salariales, así mismo la especificación detallada de cómo se obtienen cada uno de esos conceptos por cuanto en el libelo solo se indica unos conceptos laborales que expresan cantidades, sin explicaciones concretas, no siendo suficiente lo realizado por la parte accionante para tener subsanado el libelo de la demanda, siendo ello una carga exclusiva de la parte actora que de no cumplirla en los términos requeridos acarrea la inadmisibilidad de la demanda, tal como lo prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso para esta Juzgadora declarar la improcedencia del presente libelo de demanda.
De la revisión de las actas, se observa que la parte demandante incumplió con los requisitos que debe contener la demanda, en el caso de marra, los relacionados con el numeral 3 que establece, “el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”,es decir debidamente fundamentada de forma clara apegada a la normativa legal.
Por todas las razones ut-supra señaladas, y luego de haber revisado el libelo y su corrección, le es forzoso concluir a ésta Juzgadora que no fue subsanado el escrito libelar. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por el ciudadano: VICTOR JOSE YAJURE MEJIA, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio URBANA PAREDES, en contra de la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS, S.A, por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Se ordena expedir copias certificadas de ésta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Cabimas, 25 de de julio de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 05:50 p.m. Se dictó y publicó el presente fallo. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA.
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. YOMAIRA MATOS.
SECRETARIA
MAC/YM.
Quien suscribe, Abogada YOMAIRA MATOS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000447 seguido por el ciudadano (a) VICTOR JOSE YAJURE MEJIA contra la empresa: TUBOS SERVICIOS,S.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 25 de Julio de 2012.
LA SECRETARIA