REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho de julio de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000309


Parte Actora: LUIS EDUARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.821.626 , domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte actora.- MILDREN CORDERO GUTIERREZ, CARMEN PIÑA y NICOLAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, ,abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el n° 152.780, 47.801 y 89.835 respectivamente.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES RANGEL DELGADO, C.A, domiciliada entre las Avenidas Intercomunal y Carretera “K”, Sector 5 Bocas, entre la Ferretería Jadí y la Panadería 5 Bocas, exactamente frente a la Escuela Jesús Enrique Losada, con Aviso de Pollo La Canasta, Parroquia Jorge Hernández, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.



Abogado Asistente
de la parte demandada: GABRIEL VILLALBA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito bajo el n° 107.532.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.



Hoy, 18 de julio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS EDUARDO CASTRO, en su carácter de parte demandante, debidamente representado por los abogados en ejercicio MILDREN CORDERO GUTIERREZ, y NICOLAS CORDERO, así como también compareció el ciudadano CARLOS RANGEL, en su carácter de Presidente de la empresa demandada en el presente asunto, quien a los efectos consigna copia simple fotostática de el Acta de los Estatutos Sociales de la empresa, asistido debidamente por el abogado GABRIEL VILLALBA. Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada con la asistencia antes mencionada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante es decir al ciudadano demandante en el presente asunto: 1) LUIS EDUARDO CASTRO, la cantidad de: SIETE MIL SETECIENTOS TREITA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.7.733,73), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido, dicha cantidad será cancelada en dos cuotas en la fecha convenida el 30/07/2012, la primera cuota por la cantidad de Bs.3.866,87 y el 14/07/2012 la segunda cuota de Bs.3.866,87. dicho pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado", así mismo la parte demandada se compromete a realizar y gestionar las diligencias conducentes en lo relacionado a la entrega de la Forma 14-100 para ser entregada al extrabajador demandante en el presente asunto. En este Estado interviene la ciudadana actora con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto estoy conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido por ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E

PARTE ACTORA Y APODERADOS
JUDICIALES:

PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:

Abg YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada YOMAIRA MATOS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000309 seguido por el ciudadano (a) LUIS EDUARDO CASTRO LOZADA contra la empresa: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES RANGEL DELGADO,C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 18 de Julio de 2012.


LA SECRETARIA