REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Doce (2012) .
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2009-000566

Parte Actora: YENNY COROMOTO ESPINOZA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.888.216 domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
JOSE PONS ROMERO , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40851 y otro.
Parte Demandada:
PROYECTO Y OBRAS DEL LAGO, C.A, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
No compareció apoderado ni representante alguno.

Parte llamada en terceria por
La empresa demandada :
PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A ( PEQUIVEN ) domiciliado en la Ciudada de Caracas Distrito Capital
.-
Abogados Apoderados de
Parte llamada en terceria por
La empresa demandada ELIMAR PIÑA SOTO , Abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105264 .




Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadana YENNY COROMOTO ESPINOZA DIAZ, Asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE PONS ROMERO , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40851, así como también compareció la abogado en ejercicio ELIMAR PIÑA SOTO en su condición de apoderado judicial de la Parte llamada en tercería PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A ( PEQUIVEN ) según consta; en copia del documento poder que consigna en este acto constante de 05 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo ; No compareciendo la parte demandada principal PROYECTO Y OBRAS DEL LAGO, C.A, Ni por apoderado ni representante alguno . Dándose así inicio a la audiencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Acto seguido pidió el derecho de defensa la Parte llamada en tercería compareciente quien expuso lo siguiente: Por cuanto la parte demandada PROYECTO Y OBRAS DEL LAGO, C.A, , quien fue la que llamo en tercería a mi representada PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A ( PEQUIVEN ) , no asistido a la apertura de la presente audiencia , solicito se declare desistida la tercería intentada por dicha empresa en contra de mi representada. Es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra la parte actora ,la cual le fue concedida quien expuso lo siguiente: Visto lo solicitado por la Parte llamada en tercería al respecto manifestamos al Tribunal que no hacemos oposición alguna, por lo que pido al Tribunal, resuelva al respecto lo que a bien tenga , asi mismo solicito se declare la confesión ficta de la empresa PROYECTO Y OBRAS DEL LAGO, C.A. Es todo .Seguidamente visto lo expuesto por las partes comparecientes en este asunto El Tribunal luego de un detenido estudio del caso observa que siendo la tercería forzosa una acción que tiene el demandado, y que por aplicación analógica de la misma consecuencia que tiene el actor de comparecer a la audiencia preliminar su incomparecencia implica el desistimiento de la acción intentada. En consecuencia por lo antes expuesto y visto que la parte actora no hizo objeción alguna al respecto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por aplicación de la ley declara el desistimiento de la tercería intentada por la parte demandada PROYECTO Y OBRAS DEL LAGO, C.A, contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A ( PEQUIVEN ) . ASI SE DECLARA. Asi mismo visto que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de 02 folio util mas 63 anexos ,las cuales se ordenan agregar a actasen este mismo acto: En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SE PRESUMEN COMO CIERTOS LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE. Así mismo, se hace saber que el Fallo Definitivo será publicado dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202 ° de la Independencia y 153 ° de la Federación.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL PARTE LLAMADA EN TERCERIA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


J SR/jsr