REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: VP21-L-2012-000140

Partes Actoras: JOSE ANGEL ALVAREZ COBIS, DOMINGO ANDRES SALAZAR GONZALEZ, JOSE ANGEL VELASQUEZ ARIAS, CESAR PEREZ OLLAVES, CESAR ENRIQUE DIAZ RAMIREZ, JOSE ANTONIO MOSQUERA BRACHO, GILBERTO SEGUNDO PEROZO DELGADO, MANUEL SEGUNDO RODRIGUEZ, EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ MANZANILLA, PEDRO ENRIQUE MEJIAS HERNANDEZ, ORLANDO AVILA ANDRADE, CRISTL STIEGLMEIER RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO FERRER, JUAN CARLOS GUTIERREZ VENEGA, SALVADOR ANTONIO CUICAS, JESUS ALBERTO CARREÑO OROPEZA, MARCOS AURELIO GOMEZ, DILIO ERNESTO PUCHE BRACHO, JOEL ANTONIO ROMERO ACOSTA, Y LEWIS ANTONIO CANTILLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.909.158, V-12.607.724, V-5.718.435, V-7.859.184, V-12.687.531, V-10.206.197, V-11.946.128, V-9.002.363 , V-5.781.840, V-10.211.752, V-7.639.067, V-8.102.730, V-2.773.464, V- 7.761.794, V- 5.916.487, V-210.338, V-11.696.397, V-8.704.017,V-10.087.006,V-9.347.262 respectivamente., domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.


Abogados Apoderados
De la Parte Actora: NILMARY BOSCAN Y JUANA BRICEÑO, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.83226 y 8170 respectivamente.


Parte Demandada: TUBOS SERVICIOS, C.A.,, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de las Partes Demandada:
No se constituyo apoderado ni representante alguno.


Motivo:
Domingos trabajados cuando no es día de descanso legal o contractual,.




Sentencia Interlocutoria: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


Se inició este juicio mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 09-02-12 , por los Ciudadanos JOSE ANGEL ALVAREZ COBIS, DOMINGO ANDRES SALAZAR GONZALEZ, JOSE ANGEL VELASQUEZ ARIAS, CESAR PEREZ OLLAVES, CESAR ENRIQUE DIAZ RAMIREZ, JOSE ANTONIO MOSQUERA BRACHO, GILBERTO SEGUNDO PEROZO DELGADO, MANUEL SEGUNDO RODRIGUEZ, EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ MANZANILLA, PEDRO ENRIQUE MEJIAS HERNANDEZ, ORLANDO AVILA ANDRADE, CRISTL STIEGLMEIER RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO FERRER, JUAN CARLOS GUTIERREZ VENEGA, SALVADOR ANTONIO CUICAS, JESUS ALBERTO CARREÑO OROPEZA, MARCOS AURELIO GOMEZ, DILIO ERNESTO PUCHE BRACHO, JOEL ANTONIO ROMERO ACOSTA, Y LEWIS ANTONIO CANTILLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.909.158, V-12.607.724, V-5.718.435, V-7.859.184, V-12.687.531, V-10.206.197, V-11.946.128, V-9.002.363 , V-5.781.840, V-10.211.752, V-7.639.067, V-8.102.730, V-2.773.464, V- 7.761.794, V- 5.916.487, V-210.338, V-11.696.397, V-8.704.017,V-10.087.006,V-9.347.262 respectivamente., domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia , contra la parte demandada TUBOS SERVICIOS, C.A. , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., por motivo de cobro de Domingos trabajados cuando no es día de descanso legal o contractual.

Posteriormente, dicha demanda por distribución le correspondió conocerla a este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de lo cual se le dio cuenta al juez el día 09-02-12 para su pronunciamiento sobre la admisión de la demanda . Mediante auto de fecha 13-02-12 este Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda por considerar que no llena los requisitos establecidos en el articulo 123 de la ley orgánica procesal del trabajo por cuanto : En efecto, en el libelo se debe expresar con claridad lo siguiente: 1) Indicar las fechas de los 92 domingos cuyo pago se reclama; 2) Indicar cual es el monto total que demanda cada uno de los trabajadores y su categoría (chofer de 30 toneladas, chofer, obrero). En consecuencia, se ordeno a las partes demandantes subsanar el libelo de la demanda con apercibimiento perentorio, en el sentido señalado, dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que conste en actas su notificación, de lo contrario se le declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil, a los fines de que practique la notificación ordenada.

Posteriormente Consta en actas , que en fecha 17-04-12 las partes actoras fueron notificadas, según exposición hecha por alguacil de este Tribunal Ciudadano FREDDY MORILLO , que corre inserta a los folios del 29 y 30, fechas estas Martes 17-04-12 en que hubo despacho en este Tribunal , por lo que han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Miércoles 18-04-12, hubo despacho, Jueves 19-04-12, no hubo despacho, Viernes 20-04-12, hubo despacho. Dejando constancia asi que Han transcurrido LOS DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. ASI SE DECLARA

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas en acta la notificación de la parte demandante el día Martes 17-04-12 ( FOLIOS 29 y 30 ) , según lo indicado en el auto de fecha 13-02-12 (folio 21 ), y conforme a lo establecido en el articulo 124 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “ Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique…”.
En sentencia de fecha 24-03-09 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado ALFONZO VALBUENA caso Ramón Rojas y otros contra la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A , se estableció entre otras cosa lo siguiente”…..articulo 124… de la norma antes transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna – dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se practique – de los defectos de forma observados por el juez produce la perención de la instancia . Ahora bien ,si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el juez o la realiza en forma errónea, la consecuencia jurídica es la in admisibilidad de la demanda…”
Por lo antes expuesto es por lo que este Juzgado considera procedente declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de la demanda interpuesta por los Ciudadanos JOSE ANGEL ALVAREZ COBIS, DOMINGO ANDRES SALAZAR GONZALEZ, JOSE ANGEL VELASQUEZ ARIAS, CESAR PEREZ OLLAVES, CESAR ENRIQUE DIAZ RAMIREZ, JOSE ANTONIO MOSQUERA BRACHO, GILBERTO SEGUNDO PEROZO DELGADO, MANUEL SEGUNDO RODRIGUEZ, EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ MANZANILLA, PEDRO ENRIQUE MEJIAS HERNANDEZ, ORLANDO AVILA ANDRADE, CRISTL STIEGLMEIER RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO FERRER, JUAN CARLOS GUTIERREZ VENEGA, SALVADOR ANTONIO CUICAS, JESUS ALBERTO CARREÑO OROPEZA, MARCOS AURELIO GOMEZ, DILIO ERNESTO PUCHE BRACHO, JOEL ANTONIO ROMERO ACOSTA, Y LEWIS ANTONIO CANTILLO GUERRA, , contra la parte demandada TUBOS SERVICIOS, C.A. , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., por motivo de cobro de Domingos trabajados cuando no es día de descanso legal o contractual. , en base a los fundamentos expuestos de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto , en la demanda interpuesta por los Ciudadanos JOSE ANGEL ALVAREZ COBIS, DOMINGO ANDRES SALAZAR GONZALEZ, JOSE ANGEL VELASQUEZ ARIAS, CESAR PEREZ OLLAVES, CESAR ENRIQUE DIAZ RAMIREZ, JOSE ANTONIO MOSQUERA BRACHO, GILBERTO SEGUNDO PEROZO DELGADO, MANUEL SEGUNDO RODRIGUEZ, EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ MANZANILLA, PEDRO ENRIQUE MEJIAS HERNANDEZ, ORLANDO AVILA ANDRADE, CRISTL STIEGLMEIER RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO FERRER, JUAN CARLOS GUTIERREZ VENEGA, SALVADOR ANTONIO CUICAS, JESUS ALBERTO CARREÑO OROPEZA, MARCOS AURELIO GOMEZ, DILIO ERNESTO PUCHE BRACHO, JOEL ANTONIO ROMERO ACOSTA, Y LEWIS ANTONIO CANTILLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.909.158, V-12.607.724, V-5.718.435, V-7.859.184, V-12.687.531, V-10.206.197, V-11.946.128, V-9.002.363 , V-5.781.840, V-10.211.752, V-7.639.067, V-8.102.730, V-2.773.464, V- 7.761.794, V- 5.916.487, V-210.338, V-11.696.397, V-8.704.017,V-10.087.006,V-9.347.262 respectivamente., domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia , contra la parte demandada TUBOS SERVICIOS, C.A. , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., por motivo de cobro de Domingos trabajados cuando no es día de descanso legal o contractual. , en base a los fundamentos expuestos de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE , DEJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES ACTORAS.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Doce (2012) .Siendo las 09:50 a.m. se dictó y publicó la presente decisión interlocutoria. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2°. SME

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr