REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: VP21-L-2012-000137

Parte Actora: MARTHA LIGIA FONTALVO RUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-25.187.744 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
MAYRA JUAREZ , Abogada en ejercicio , , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°131.125.
Parte Demandada:
AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. AVON COSMETICS DE VENEZUELA,C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
HERNANDO BARBOZA, DANIEL REYES, RAFAEL ROUVIER Y LIANETH QUINTERO y RAFAEL PIÑA , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 89805, 89845,109235 , 82976 , 14.722.744 y otros.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 11:30 a.m, , comparecen la parte actora Ciudadana MARTHA LIGIA FONTALVO RUA , Asistida por su apoderado judicial la abogado en ejercicio MAYRA JUAREZ en su condición de apoderado judicial de la parte actora , así como también compareció el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA en su condición de apoderado judicial de la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. ,según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consigna en este acto constante de 04 folios útiles mas un anexo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N° 00121761de la Institución Banco Provincial , cuenta N° 0108-0990-87-0900000018, a la orden de la Ciudadana MARTHA FONTALVO, de fecha 13-07-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en el documento transaccional que se consigna , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

J SR/jsr