REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : VP21-L-2012-000229
Parte Actora: JUAN JOSE MORALES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.311.392, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Miranda, del Estado Zulia.
Apoderados judiciales
de la parte actora.-
MARIA ALEJANDRA NAVARRO , Abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59847 y otros.
Partes Demandadas: ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE S.A (ASTIMARCA) ,domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyo apoderado ni representante alguno.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales
SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE
DEL PROCEDIMIENTO.
En Fecha 21-03-12 fue admitida por este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por el Ciudadano JUAN JOSE MORALES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.311.392, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Miranda, del Estado Zulia ,contra la empresa ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE S.A (ASTIMARCA), ,domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales . Mediante diligencia de fecha 19 -07-12 que corre inserto al folio 27 la apoderada judicial de la parte actora JUAN JOSE MORALES la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO ,expresamente en nombre de dicho ciudadano desistió del presente procedimiento instaurado en contra de la empresas ASTILLERO DE MARACAIBO Y EL CARIBE S.A (ASTIMARCA) y solicita el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de la ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE S.A (ASTIMARCA), ,domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declara: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de la empresa ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE S.A (ASTIMARCA), ,domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HECHO POR la apoderada judicial de LA PARTE ACTORA Ciudadano JUAN JOSE MORALES, Venzolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.311.392, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Miranda, del Estado Zulia, la abogada en ejercicio MARIA NAVARRO EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra la ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE S.A (ASTIMARCA), ,domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales. Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa ASTILLEROS DE MARACAIBO Y EL CARIBE S.A (ASTIMARCA), interpuesto por el ciudadano JUAN JOSE MORALES, Venzolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.311.392, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Miranda, del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena agregar a actas el oficio de notificación al Procurador General de la Republica Bolivariana deVenezuela N° T2SME-2012-236 y sus anexos.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Doce (2012) . Siendo las 12:35 p.m. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr.
|