REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000113

Parte Actora: LILIANA JOSEFINA BALLESTERO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.884.279 domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte actora.-
HUGO ENRIQUE LUZARDO ORTIZ, Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 53548.
Parte Demandada:
AMERICAN ENGLISH ACADEMY,C.A. , domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-


Abogado Apoderado de
la parte Demandada
NELSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 16526



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 09:55 a.m, , comparecen la parte actora Ciudadana LILIANA JOSEFINA BALLESTERO PRIETO, asistida por el apoderado judicial el abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE LUZARDO ORTIZ , así como también compareció el Abogado en ejercicio NELSON HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandada AMERICAN ENGLISH ACADEMY,C.A según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia 27-07-12 a las 11:30 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 27-07-12 a las 11:30 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto en dinero en efectivo , de legal circulación en el país y a su entera satisfacción, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio , declarando expresamente que recibe dicha cantidad en este mismo acto en dinero en efectivo , de legal circulación en el país”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto, solicitando la parte demandada que se le expida una copia certificada de todo el expediente. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido, previo .