REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000153
Parte Actora: WILMER ANTONIO MOTA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.083.719 domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
ORLANDO GARCIA PRADA, Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35007.
Parte Demandada:
SOLDADURA Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, C.A (SOCOVEN), domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
ANGEL RINCON, JOSE ALCALA, ALDOYEPES y ENOCH RINCON , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 59182 , 47756, 72740 y 2955.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Veintitrés (23) de Julio de Dos mil Doce (2012) , siendo las 8:40a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo la parte actora Ciudadano WILMER ANTONIO MOTA ZAMBRANO, ni por si, ni por representante o apoderado alguno, compareciendo solo el apoderado judicial de las partes demandadas : SOLDADURA Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, C.A (SOCOVEN), el abogado en ejercicio ANGEL RINCON , según consta en actas; por lo que se le concedió los 15 minutos de espera, transcurrido los cuales se hizo nuevamente el anuncio de ley, no compareciendo la parte actora Ciudadano WILMER ANTONIO MOTA ZAMBRANO, ni por si, ni por representante o apoderado alguno, compareciendo solo el apoderado judicial de las partes demandadas : SOLDADURA Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, C.A (SOCOVEN), el abogado en ejercicio ANGEL RINCON. En consecuencia se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL DE PARTE
DEMANDADO
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr
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