REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : VP21-L-2012-000485
Parte Actora: JEFFREY ARTURO DA COSTA MENDOZA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.814.077 mayor de edad, domiciliado en el Municipio Miranda, del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte actora.-
GLORIA HERNANDEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 66291 .
Parte Demandada: FAIVECA, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Representante de la
Parte Demandada: MAYRETH GUZMAN , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15973.525 mayor de edad, domiciliado en el Municipio Miranda, del Estado Zulia, en su carácter de vicepresidente de la parte demandada.
Abogada Asistente de
la Representante de la
Parte Demandada: ALANNY DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 60201.
Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 12 : 45 pm , comparecieron la parte actora Ciudadano JEFFREY ARTURO DA COSTA MENDOZA, asistido por la abogada en ejercicio Ciudadana GLORIA HERNANDEZ SANCHEZ, así como también compareció la Ciudadana MAYRETH GUZMAN, en su carácter de vicepresidente de la parte demandada FAIVECA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALANNY DIAZ, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 39348736 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0092-08-0921018766 , a la orden del Ciudadano JEFFREY ARTURO DA COSTA MENDOZA, de fecha 19-07-12 , del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
REPRESENTANTE DE LA PARTE
ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JSR/jsr