REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 7 de febrero de 2012
201° – 152°

Expediente No. 1349-11
Decreto de Medida



Vista la demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por los abogados BARBARA GARCÍA y AVILIO MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 127.633, respectivamente, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30477496-6, domiciliada en la avenida Intercomunal, Edificio Superior Energy, piso s/n, sector Libertad, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y visto el escrito en donde solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
En esta misma fecha este Tribunal admitió la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A., anteriormente identificada, le dió el curso de ley; y negó el decreto intimatorio en contra del ciudadano ARTHUR LUKE MC VAY, antes identificado; y en consecuencia ordenó la INTIMACIÓN de SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A., en la persona del ciudadano ARTHUR LUKE MC VAY, portador de la cédula de identidad No. E-80.328.233, en su carácter de Presidente de la prenombrada contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 373.851,84), que le adeuda a la República por concepto de impuesto, multa e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.385,18), al pago de todo lo cual se le intima.
Ahora bien, por cuanto conforme se evidencia de la pieza principal de esta causa, se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad la demandada SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A., hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 448.622,20), suma prudencialmente calculada por este Tribunal; y se niega el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo en contra del ciudadano ARTHUR LUKE MC VAY, antes identificado, en razón de haberse negado el decreto intimatorio de dicho ciudadano. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 411.237,02), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de febrero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental


Abog. María Teresa De Los Ríos
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2012. Se libró Despacho y se remitió con oficio No. _______-2012.
La Secretaria Accidental

Abog. María Teresa De Los Ríos




RLB/hr