REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado AVILIO MUÑOZ, portador de la cédula de identidad No. 9.771.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 127.633, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra la contribuyente SUCESIÓN URDANETA LEÓN GUSTAVO ENRIQUE, domiciliada en la avenida 4 (Bella Vista) con calle 67, Centro Comercial Socuy, local PB, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30901071-9, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que la administración tributaria emitió Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRA-AT-2010-0129 de fecha 30 de abril de 2010, notificada el 15 de junio del mismo año, impugnada mediante Recurso Contencioso Tributario ante este Tribunal, el cual corre en el expediente No. 1239-10 de la nomenclatura del archivo del Tribunal, toda vez que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana confirmó la Resolución Culminatoria de Fiscalización No. GRTI-RZU-DF-ABV-2008-0057, producto del procedimiento de fiscalización en donde se ordenó la revisión fiscal a la SUCESIÓN URDANETA LEÓN GUSTAVO ENRIQUE, en materia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, ordenando la Administración Tributaria a través de la Resolución impugnada, el pago de intereses de mora por la cantidad de Bs. 41.578,78, toda vez que los integrantes de dicha sucesión aceptaron los reparos impuestos por la Administración Tributaria.
Afirma el abogado actor que el acto administrativo antes identificado, fue notificado el 15 de junio de 2010, y en consecuencia la contribuyente procedió a interponer ante este órgano jurisdiccional Recurso Contencioso Tributario, y en función a todos los argumentos de hecho y derecho expuestos, cumplidos los extremos de ley, dicho acto se encuentra exigible en sede contencioso tributaria constituyendo título ejecutivo, presupuesto procesal indispensable para incoar el procedimiento de juicio ejecutivo a los fines de la recuperación de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles en forma coactiva.

Asimismo, señalan que demandan coactivamente a los fines de extinguir la totalidad de los tributos adeudados, a la contribuyente SUCESIÓN URDANETA LEÓN GUSTAVO ENRIQUE, antes identificada, y/o los responsables solidarios de dichas obligaciones tributarias, ciudadanos DESIREE URDANETA HURTADO, portadora de la cédula de identidad No. 14.922.683; GUSTAVO IGNACIO URDANETA RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 7.976.545; ANDREINA URDANETA, portadora de la cédula de identidad No. 6.350.066; y NATALYA URDANETA, portadora de la cédula de identidad No. 12.305.253.
Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona de los ciudadanos DESIREE URDANETA HURTADO, GUSTAVO IGNACIO URDANETA RODRÍGUEZ, ANDREINA URDANETA, y NATALYA URDANETA, antes identificados, en el domicilio de la sucesión, o en su defecto, en el domicilio fiscal de los ciudadanos intimados.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente SUCESIÓN URDANETA LEÓN GUSTAVO ENRIQUE, el pago de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.578,78), por concepto de multas, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.



De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1363-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente SUCESIÓN URDANETA LEÓN GUSTAVO ENRIQUE, anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de LA SUCESIÓN URDANETA LEÓN GUSTAVO ENRIQUE, en las personas de los ciudadanos DESIREE URDANETA HURTADO, portadora de la cédula de identidad No. 14.922.683; GUSTAVO IGNACIO URDANETA RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 7.976.545; ANDREINA URDANETA, portadora de la cédula de identidad No. 6.350.066; y NATALYA URDANETA, portadora de la cédula de identidad No. 12.305.253, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.578,78), por concepto de multas, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.157,87), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente SUCESIÓN URDANETA LEÓN GUSTAVO ENRIQUE, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2012, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr