REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 24 de febrero de 2012
201° – 152°

Expediente No. 1357-11
Decreto de Medida



Vista la demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado AVILIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30655394-0, domiciliada en la avenida 4 (Bella Vista) con calle 72, local Wendy´s Restaurant, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y visto el escrito en donde solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
En esta misma fecha este Tribunal admitió la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C. A., anteriormente identificada, le dio el curso de ley; y negó el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos ANDRÉS ELOY GARCÍA ARZOLA, HILDA GRACIELA FUENMAYOR REYES, MARÍA ISABEL MOLINA DE MARTÍNEZ, y RENÉ ANTONIO VARGAS BERMÚDEZ, antes identificados; y en consecuencia ordenó la INTIMACIÓN de WENCO BELLA VISTA, C. A., en la persona de cualquiera de los ciudadanos ANDRÉS ELOY GARCÍA ARZOLA, portador de la cédula de identidad No. 4.349.405; HILDA GRACIELA FUENMAYOR REYES, portadora de la cédula de identidad No. 4.748.906; MARÍA ISABEL MOLINA DE MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad No. 4.271.717; y RENÉ ANTONIO VARGAS BERMÚDEZ, portador de la cédula de identidad No. 1.050.529, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.187,50), que le adeuda a la República por concepto de multa, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.718,75), al pago de todo lo cual se le intima.
Ahora bien, por cuanto conforme se evidencia de la pieza principal de esta causa, se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad la demandada WENCO BELLA VISTA, C. A., hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 20.625,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal; y se niega el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo en contra de los ciudadanos ANDRÉS ELOY GARCÍA ARZOLA, HILDA GRACIELA FUENMAYOR REYES, MARÍA ISABEL MOLINA DE MARTÍNEZ, y RENÉ ANTONIO VARGAS BERMÚDEZ, antes identificado, en razón de haberse negado el decreto intimatorio de dichos ciudadanos. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.906,25), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho y oficio.

El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental


Abog. Maylem García Rosario
En la misma fecha se libró Despacho remitido con oficio No. _________-2012.
La Secretaria Accidental


Abog. Maylem García Rosario





RLB/hr.
Resolución No. _____-2012.