REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA




Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado AVILIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30655394-0, domiciliada en la avenida 4 (Bella Vista) con calle 72, local Wendy´s Restaurant, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantean el representante de la República que en fecha 15 de diciembre de 2009, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, emitió Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RZU/DF/3532/2009-02690, así como las planillas de liquidación que de ellas se derivan, con motivo del procedimiento de verificación de deberes formales practicado a la prenombrada contribuyente.


la Administración Tributaria practicó el procedimiento de verificación y cumplimiento de deberes formales, observando que la contribuyente SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A., antes identificada, presentó extemporáneamente las retenciones de Impuesto al Valor Agregado y Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, verificadas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el Sistema ISENIAT (Portal Fiscal), generando a través del procedimiento ya descrito, las siguientes sanciones identificadas a continuación:
Afirma el representante de la República que, sobre la referida resolución y planillas de liquidación, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico, originando la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FJGL/2010/000309 de fecha 05 de octubre de 2010, notificada en fecha 09 de noviembre de 2010, a través de la cual la Administración Tributaria confirmó en su totalidad el acto administrativo recurrido, constituyéndose de esta manera en el título ejecutivo en el presente juicio incoado, por las cantidades expresadas en bolívares fuertes indicadas a continuación:

No No. de Liquidación Fecha de Liquidación Fecha de Notificación Monto en Bs. F. (Multa)
1 041001225000077 25/01/2010 28/01/2010 687,50
2 041001227000108 25/01/2010 28/01/2010 8.250,oo
3 041001227000109 25/01/2010 28/01/2010 8.250,oo
Total Bs. F. 17.187,50

Por lo antes expuesto, el representante de la República señala que la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FJGL/2010/000309, constituye el título ejecutivo y encontrándose líquida y exigible la deuda tributaria, solicita sea admitida la pretensión ejecutiva con fundamento en lo señalado.
Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan a los responsables solidarios de las obligaciones tributarias en su condición de Directivos de la contribuyente demandada en el presente caso, ciudadanos ANDRÉS ELOY GARCÍA ARZOLA, portador de la cédula de identidad No. 4.349.405; HILDA GRACIELA FUENMAYOR REYES, portadora de la cédula de identidad No. 4.748.906; MARÍA ISABEL MOLINA DE MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad No. 4.271.717; y RENÉ ANTONIO VARGAS BERMÚDEZ, portador de la cédula de identidad No. 1.050.529.
Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practique en las personas de los ciudadanos ANDRÉS ELOY GARCÍA ARZOLA, HILDA GRACIELA FUENMAYOR REYES, MARÍA ISABEL MOLINA DE MARTÍNEZ, y RENÉ ANTONIO VARGAS BERMÚDEZ, antes identificados; o en su defecto; en el domicilio de la contribuyente demandada, a los fines de que procedan a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibidos de ejecución.

De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto, el Tribunal observa que de las Resoluciones de Imposición de Sanción consignada al expediente en copias certificadas, consta que la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.187,50), por concepto de multa.
En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos ANDRÉS ELOY GARCÍA ARZOLA, HILDA GRACIELA FUENMAYOR REYES, MARÍA ISABEL MOLINA DE MARTÍNEZ, y RENÉ ANTONIO VARGAS BERMÚDEZ, anteriormente identificados, el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.


A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, el Tribunal observa que la parte actora no consignó actas de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil demandada, en donde consten ni los caracteres ni las facultades de los prenombrados ciudadanos para los períodos en que se impusieron las multas a la contribuyente demandada, por lo que en el presente caso, el Tribunal considera que no existen evidencias de que los ciudadanos ANDRÉS ELOY GARCÍA ARZOLA, HILDA GRACIELA FUENMAYOR REYES, MARÍA ISABEL MOLINA DE MARTÍNEZ, y RENÉ ANTONIO VARGAS BERMÚDEZ, antes identificados, se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración Tributaria, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra de los ciudadanos ANDRÉS ELOY GARCÍA ARZOLA, HILDA GRACIELA FUENMAYOR REYES, MARÍA ISABEL MOLINA DE MARTÍNEZ, y RENÉ ANTONIO VARGAS BERMÚDEZ, suficientemente identificados en actas. Así se declara.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1357-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; niega el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos ANDRÉS ELOY GARCÍA ARZOLA, HILDA GRACIELA FUENMAYOR REYES, MARÍA ISABEL MOLINA DE MARTÍNEZ, y RENÉ ANTONIO VARGAS BERMÚDEZ, antes identificados; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de WENCO BELLA VISTA, C. A., en la persona de cualquiera de los ciudadanos ANDRÉS ELOY GARCÍA ARZOLA, portador de la cédula de identidad No. 4.349.405; HILDA GRACIELA FUENMAYOR REYES, portadora de la cédula de identidad No. 4.748.906; MARÍA ISABEL MOLINA DE MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad No. 4.271.717; y RENÉ ANTONIO VARGAS BERMÚDEZ, portador de la cédula de identidad No. 1.050.529, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.187,50), que le adeuda a la República por concepto de multa, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.718,75), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria Accidental


Abog. Maylem García Rosario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2012, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria Accidental


Abog. Maylem García Rosario









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