REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000399
PARTE ACTORA: BETILZA DE JESÚS FERNANDEZ DE MAYORA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. PATRICIA J. GÓMEZ MILLÁN y la ABG. ELBA DEL JESÚS RAMÍREZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000399, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana BETILZA DE JESÚS FERNANDEZ DE MAYORA, portadora de la cédula de identidad número 8.250.338, representada por las Abogadas PATRICIA J. GÓMEZ MILLÁN y ELBA DEL JESÚS RAMÍREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 121.430 y 121.449, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de Poder Apud acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 03-08-2011 y por la parte demandada, Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A.”, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.010, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 21-10-2008, quedando anotado bajo el número 75, tomo 91 de los libros de autenticaciones llevado por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A.”; desde el día 14-12-2004, desempeñando su cargo en el Departamento de Recaudación, hasta el 08 de agosto de 2005, fecha esta última en la que fue suspendida de su cargo y a partir del 18-08-2005, ha procedido por todos los medios para que le sean cancelados el pago de sus Prestaciones Sociales y en virtud de no haberse tener respuesta alguna, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se dan aquí por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por la trabajadora, pero desconocen que la relación de trabajo haya concluido por un Despido Injustificado, asimismo desconocen el pago de salarios caidos y los intereses que reclama. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales demandados a la demandante la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.000,oo), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas, la primera cuota por la cantidad de Bs.11.000,00; para ser cancelados el día 20-02-2012 y la segunda cuota por la cantidad de Bs.10.000,00; para ser cancelados el día 20-03-2012, en moneda de curso legal. TERCERA: La Ciudadana BETILZA DE JESÚS FERNANDEZ DE MAYORA, debidamente representada por sus Apoderadas Judiciales, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno o cualesquiera de las cuotas acordadas en las fechas indicadas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,



Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
FH/ZCR/ldm.-