REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de febrero de dos mil once (2011)
Año: 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000156
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS MARÍN MATA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELENA AREINADO PALMERA Y DANIEL ESPINOZA CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO AMARAL GOMEZ, PAOLA YOSIBELL LINARES PUCHETE Y SORBEY ELENA GONZÁLEZ MURILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000156, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.139, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MARÍN MATA, portador de la cédula de identidad número 3.489.931, según se evidencia de instrumento poder de fecha Primero (1ro) de febrero de dos mil once (2011), debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el nro. 41, tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada, GUARDIANES PARAMACONI, C.A., comparece la Abogada SORBEY ELENA GONZÁLEZ MURILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.877, en su condición de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 02 de febrero de 2012, quedando anotado bajo el número 03, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto a efectos videndi para su certificación e inserción en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de poner fin al presente litigio: PRIMERA: La parte demandante alega en su escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de noviembre de 2004, en forma subordinada y directa para la empresa demandada, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, en un horario comprendido entre las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, de lunes a sábado durante todo el tiempo que duró la relación laboral, que la misma finalizó en fecha 14 de julio de 2010, y que visto no haber logrado hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo que procede a demandar el pago de los conceptos de HORAS EXTRAS, DÍAS FERIADOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ART. 125 L.O.T.), PREAVISO, DÍAS DE REPOSO NO PAGADOS, para un total demandado de Bs. 65.741,59. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral, no obstante, señala que la terminación de la relación laboral se produjo por RENUNCIA VOLUNTARIA del demandante, y en cuanto a las horas extras reclamadas, éstas le fueron canceladas en su oportunidad legal. En consecuencia, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones a los fines de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia planteada en el presente asunto, y en este sentido, la representante judicial de la empresa reclamada ofrece pagar el monto total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), que comprende el pago de los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIAS DE REPOSO Y FERIADOS PENDIENTES, para ser cancelados en dos (2) cuotas iguales, por la cantidad de Bs. 13.500,00, cada uno, la primera pagadera en este acto mediante Cheque Nro. 00004909, a nombre del demandante JOSÉ DE LOS SANTOS MARÍN MATA, del Banco Provincial, y la segunda el día 09-03-2012. TERCERA: El representante judicial de la parte demandante encontrándose debidamente facultado declara que en nombre de su representado, acepta el ofrecimiento realizado por la parte patronal, en los términos expuestos y declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, el cheque arriba identificado, y que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle a su representado por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

FH/ZCR/rdr.-