REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000800
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO HENRIQUEZ SOSA (NO COMPARECIÓ)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUEROA (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BOCANADAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANTONIO ROSICH SACCANI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000800; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO HENRIQUEZ SOSA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada INVERSIONES BOCANADAS, C.A, comparece el Abogado ANTONIO ROSICH SACCANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.287, en su carácter de Director General, según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-11-2010, quedando anotado bajo el Tomo 71-A, Número 52, de los libros llevados por ante ese registro, el cual es presentado en este acto en copia simple para su inserción en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA