REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012).-
Año: 201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000480
PARTE ACTORA: OLGA LIZETH GONZALEZ HUERTAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN ALVINO.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA RESORT MARGARITA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000480, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana OLGA LIZETH GONZALEZ HUERTAS, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número AK815323, debidamente asistida por la Abogada MARIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada, ADMINISTRADORA RESORT MARGARITA, C.A., comparece el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 01-02-2011, quedando anotado bajo el número 13, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevado por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Prolongación la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de poner fin al presente litigio: PRIMERA: La ciudadana OLGA LIZETH GONZALEZ HUERTAS, declara en su libelo de demanda que el 30 de noviembre de 2009, comenzó a prestar servicios personales para la empresa ADMINISTRADORA RESORT MARGARITA C.A., desempeñando el cargo de AUDITORA NOCTURNA, devengando una remuneración mensual de Bs. 3.992,05, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 10:00 p.m. a 07:00 a.m., hasta el día 20 de agosto de 2010, fecha en la cual fue despedido, iniciando el reclamo respectivo en la Inspectoría del Trabajo; no obstante vista la imposibilidad de lograr el pago de sus Prestaciones Sociales, procede a demandar por vía jurisdiccional el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incluye Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, cuyo monto demandado se dan aquí enteramente por reproducido. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral, el salario, el tiempo de servicio. No obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la representante legal de la demandada ADMINISTRADORA RESORT MARGARITA C.A., ofrece pagar a la trabajadora OLGA LIZETH GONZÁLEZ HUERTAS, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), por los conceptos demandados de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, utilidades, Indemnizaciones por Despido e Intereses sobre Prestaciones; los cuales serán cancelados ante la sede de este Tribunal, en fecha 15-03-2012. TERCERA: La extrabajadora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa en el término expuesto y manifiesto que una vez efectuado el pago total acordado, nada quedará a deberle por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,



Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Dra. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.


FH/ZCR/lv.-