REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
Años: 201º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2011-000521


Visto que en la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), se dejó constancia que una vez anunciada la prolongación de la Audiencia, se constató que no se hizo presente persona alguna por la parte demandada BODEGA EL MANGUITO, y vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandada haya dado contestación a la demanda; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de la sentencia N° 1300 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO y la sentencia No. 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
LA JUEZ.,


DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

LA SECRETARIA



GMC/ldm.-