REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Ocho (08) de Febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-20112-000127

Parte Actora: ZULEIMI AUXILIADORA GOTOPO ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, 12.330.685, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: YOANNY MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.

Parte Demandada: SERVICIOS MEDICO COLON C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ALFREDO COLMENARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.969.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 08 de Febrero de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en virtud de la manifestación realizada por las partes de la renuncia de los lapsos para llevarse a efecto la presente audiencia preliminar comparecieron a la misma la ciudadana ZULEIMI AUXILIADORA GOTOPO ACOSTA, identificada con cédula de identidad No. V- 12.330.685, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, así como el abogado ALFREDO COLMENARES inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.969, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS MEDICO COLON C.A.,, tal como esta acreditado en las actas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos de naturaleza laboral, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable del Banco Occidental de Descuento, Cheque Numero 11878590 de fecha 02-02-12 a nombre de la Ciudadana ZULEIMY GOTOPO dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la reclamante". En este Estado interviene la demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la demandante ciudadana ZULEIMI AUXILIADORA GOTOPO ACOSTA. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE





APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000127
Resolución Número: PJ00120120000041
Numero de Asiento Diario: 49