REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000552
Parte Actora: RAYLIANA DEL CARMEN BARRETO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.063.602, domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JOHN MOSQUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.134.
Parte Demandada: CLINICA BELLO MONTE, C.A., Av. intercomunal sector bello monte, C.A, edificio clinica bello monte al lado de la farmacia la estrella del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DAYSI ROMERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.949.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 03 de Febrero de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana RAYLIANA DEL CARMEN BARRETO SANCHEZ, identificada con cédula de identidad No. V- 18.063.602 parte demandante, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOHN MOSQUERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.134, así como la abogada DAYSY ROMERO inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.949 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CLINICA BELLO MONTES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la trabajadora el día Miércoles 08 de Febrero de 2012 a las 10:30 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 27/09/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000552
Resolución Número: PJ0012012000036
Numero de Asiento Diario: 37