REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil Doce
201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000702

Parte Actora: CARLOS ALBERTO RIVAS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.884.445, domiciliado en el Callejon el bosque inmueble nro. 60 sector la vaca, del Municipio simon bolivar

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSÉ RAMÓN RIVAS GODOY inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26797.

Parte Demandada: ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), Av. Domiciliado en la avenida intercomunal sector la vaca diagonal a la escuela manuel manrique del Municipio Simon Bolivar.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAFAEL PIÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.345.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 29 de Febrero de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día 16 de Marzo de 2012 a las 08:35 a.m, comparecieron compareció a la misma el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS MEDINA, Titular de la cédula de identidad número V- 11.884.445, parte demandante, debidamente representado por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.797, así como el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA inscrito en el inpreabogado bajo el número 143.345, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), tal como se encuentra acreditado en las actas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales otros conceptos de naturaleza laboral, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Dos (02) cheques no endosable girados en contra del Banco Occidental de Descuento, Cheques Numero 64008219 y 96008336 de fecha 13-02-12 y 22-02-12 por la cantidad de Bs. 25.000 y Bs. 500,00 respectivamente a nombre del Ciudadano CARLOS RIVAS dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, una vez que haya transcurrido el lapso de cinco (05) días a los fines verificar el cumplimiento del acuerdo por parte de la demandada, vencido dicho lapso de procederá a su archivo definitiva. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (06) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheques entregados en este acto al demandante y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS MEDINA, los cuales se ordena agregar a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 19/12/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE






APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000702
Resolución Número: PJ00120120000064
Numero de Asiento Diario: 42