REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2012-000126
Parte Actora: JUAN JOSE SUAREZ ADAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 14.777.378, domiciliado en Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: SUSANA SUAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.497.
Parte Demandada: SERVICIOS MARA C.A. domiciliada en Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOLEYDA PARRA MANZANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.745.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 24 de Febrero de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ ADAN, identificado con cédula de identidad No. V- 14.777.378 parte demandante, debidamente representado por la abogada en ejercicio SUSANA SUAREZ inscrita en el inpreabogado bajo los número 140.497, así como la abogada YOLEYDA PARRA MANZANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.745 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS MARA C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal fue acordado conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto indemnizaciones por accidente de trabajo, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de Gerencia girado en contra del Banco FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, cheque número 19-97182152 de fecha 23-02-2012 a nombre del Ciudadano JUAN JOSE SUAREZ ADAN, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de indemnización por accidente de trabajo, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante JUAN JOSE SUAREZ ADAN con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Tres (03) folio y copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano JUAN JOSE SUAREZ, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000126
Resolución Número: PJ0012012000057
Numero de Asiento Diario: 45