REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23) de Febrero de dos mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000673
Parte Actora: ALBERTO SEGUNDO ARIAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V-5.598.280, domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: LISBETH DEL C. BRACHO VILORIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107694.
Parte Demandada: CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A., domiciliada en la av. intercomunal sector las Palmas Carretera Tia Juana del Municipio Simon Bolivar.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CARLOS MORLES QUINTERO y DAISY ANTUNEZ SANS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 34.558 y 9.864 respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 23 de Febrero de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALBERTO SEGUNDO ARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.598.280, parte demandante, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MIGNELY DIAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.055, así como la abogada en ejercicio DAISY ANTUNEZ SANS inscrita en el inpreabogado bajo el números 9.864 en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Viernes 02 de Marzo de 2012 a las 10:00 am. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 19/10/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000673
Resolución Número: PJ0012012000054
Numero de Asiento Diario: 17