REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000001
Parte Actora: NORMAN MANUEL MAS Y RUBI CARRIZO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V-5.721.228, domiciliado en el Barrio libertad calle max garcia casa nro. 931 ciudad ojeda del Muncipio lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: LISBETH DEL C. BRACHO VILORIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107694.
Parte Demandada: SUPLIDORES INDUSTRIALES NAVA QUINTERO C.A. (SUNAQUIN),C.A., domiciliada en la Carretera L callejon Nro. 07 Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ADRIANGELA MOLINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.047.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 02 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NORMAN MANUEL MAS Y RUBI CARRIZO, titular de la cédula de identidad número V- 5.721.228, representado judicialmente por la abogada YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, así como la abogada en ejercicio ESTHER MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.534, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SUPLIDORES INDUSTRIALES NAVA QUINTERO C.A. (SUNAQUIN), C.A. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien preside el acto y lo declara abierto. Se deja constancia que las partes presente manifestaron a la Jueza de este Tribunal su voluntad de dar por terminada la presente causa, y modificar los términos del acuerdo suscrito en fecha: 10/11/2011 con relación a la obligación de hacer referida a la cirugía de hernia inguinal y umbilical del ciudadano NORMAS MAS Y RUBI, manifestando la Apoderada Judicial de la empresa demandada lo siguiente: " Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), la corresponde a sustituir la cirugía de hernia inguinal y umbilical por dinero de circulación nacional, la cual es cancelada en este acto mediante cheque no endosable, cheque número 39297929, girado en contra del Banco BANESCO de fecha: 12-01-2012 a nombre del ciudadano NORMA MAS Y RUBI y tal cantidad cubre en su integridad las pretensiones del demandante con relación a la operación de hernia inguinal y umbilical, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y ordena el archivo del mismo. Igualmente se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática del cheque entregado en este acto al ciudadano NORMA MAS Y RUBY el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000001
Resolución Número: PJ0012012000035
Numero de Asiento Diario: 60