En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA




IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DIOGENES ALCIDES BIRGUEZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V. 633.158.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.550.
PARTE DEMANDADA: BUILDING CONSTRUCCIONES C.A y JOSE ERNESTO LOZADA, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.703.313.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 18 de Enero del 2011, la parte actora antes identificada, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda (folios 1 al 4), el cual le correspondió el conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido en fecha 23/09/2011.

Seguidamente en fecha 27/09/2011, este Juzgado lo admite y se ordenó la correspondiente notificación a la empresa BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., en la persona del ciudadano JOSE ERNESTO LOZADA, en su condición de representante legal en su carácter de Presidente (Folio 06).

Posteriormente en fecha 19/01/2012, el secretario del Juzgado, deja expresa constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 08).

En fecha 20/01/2012, se dejo constancia que visto que el día y la hora que corresponde la celebración de la presente audiencia preliminar se encuentra fijada una audiencia en el expediente KP02-L-2010-704, se procede a fijar la audiencia del presente asunto para las 10:30 AM, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con el artículo 7 de la Ley adjetiva laboral (Folio 11).

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia preliminar (02-02-2012 a las 10:30 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia preliminar en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Ahora bien, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia preliminar, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia preliminar que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia preliminar, se debe declarar desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Desistida el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano DIOGENES ALCIDES BIRGUEZ en contra de BUILDING CONSTRUCCIONES C.A y el ciudadano JOSE ERNESTO LOZADA.


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ



MLC/jm.-