REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2012
Años; 201º 152º

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-00115
PARTE ACTORA: WOSBALDO COROMOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.415.705.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, titular de la cedula de identidad No. V-15.413.159, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 140.928.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA METROPOLITANA DEL ESTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 80.590.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS.


Hoy, 10 de Febrero de 2012 siendo las 11:00 am, comparecieron ante este Tribunal la parte demandante WOSBALDO COROMOTO PEREZ acompañado por su apoderado judicial Abogado ILYA HIANOV SCHWARZENBERG; y por la parte demandada FUNERARIA METROPOLITANA DEL ESTE, C.A., su apoderada judicial Abogada WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, Inpre 80.590, carácter del mismo que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Julio de 2011, anotado bajo el No. 21, Tomo 185, de los Libros llevados por ante dicha Notaria; el cual se consigna en este acto en copia y se presenta en original a efectum videndin, quienes solicitaron una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto, en virtud de que las partes están presentes y en este acto la demandada se da por Notificada y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica del trabajo, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado el acuerdo, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo negamos que el ex trabajador accionante haya trabajado las horas extras alegadas en su libelo de demanda y negamos el horario de trabajo alegado en su escrito libelar. Sin embargo, la intención de la accionada es dirimir la controversia y en razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), por los Conceptos y montos que se señalan a continuación: Bs. 2.773,80 por concepto de diferencia de Antigüedad, Bs. 1.665,80 por concepto de diferencia de Vacaciones fraccionadas 2011, Bs. 1.331,60 por concepto de diferencia de Utilidades fraccionadas, Bs. 1.843,52 por concepto de diferencia de Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 266.58 por concepto de Días feriados laborados, Bs. 640,00 por concepto de Beneficio de alimentación pendiente, Bs. 53.32 por concepto de Bono nocturno, Bs. 1.100,00 por concepto de diferencia respecto al pago de la Indemnización por antigüedad artículo 125 LOT, Bs. 1.925,38 por concepto de diferencia respecto a la Indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 LOT, y Bs. 38.400,00 por concepto de Bonificación Transaccional compensable con cualquier diferencia respecto a cualquier concepto originado de la relación de trabajo, con la cantidad total pagada por la demandada se da por cancelado todos los conceptos incluidos en la demanda y aun los no señalados en la misma que se hubieren originado como consecuencia de la relación laboral, ya que con la bonificación transaccional antes señalada se compensa cualquier diferencia surgida de la relación de trabajo, todo ello a los fines de evitar futuras reclamaciones por parte del accionante; dicha cantidad ofrecemos cancelarla en éste acto en un (01) pago único mediante cheque No. 41735664 emitido contra la entidad Bancaria Bancaribe de fecha 31 de Enero a nombre del accionante.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Expresamente acepto y reconozco que los únicos conceptos y cantidades adeudados por la demandada son los señalados por esta en su exposición, y así mismo Reconozco y dejo constancia expresa que el horario de trabajo que laboré durante la relación laboral que existió entre mi persona y la empresa FUNERARIA METROPOLITANA DEL ESTE, C.A. jamás excedió los límites de la jornada ordinaria señalada en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y su Reglamento; es decir que durante la relación de trabajo no laboré horas extras alguna; así mismo, expreso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto en cheque a nombre de WOSBALDO COROMOTO PEREZ. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización de Antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2011, bono vacacional fraccionado 2011, utilidades fraccionadas 2011, retroactivo de beneficio de alimentación, días de descanso laborados, Bono nocturno y Bonificación Transaccional compensable con cualquier diferencia respecto a cualquier concepto originado de la relación de trabajo, cantidad cobrada mediante la cual doy por cancelado todos los conceptos incluidos en la demanda y aun los no señalados en la misma que se hubieren originado como consecuencia de la relación laboral se compensa cualquier diferencia surgida de la relación de trabajo, con lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el más amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme el cheque antes identificado.”

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por último, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTA: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada Las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro del cheque aquí mencionado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado.




La Juez
Abg. Marbete Lorena Colmenares



La parte actora, La parte demandada,



El secretario,
Abg. José Miguel Martínez