REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2010-055820
ASUNTO : VP02-R-2012-000059
DECISIÓN N° 031-12
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
Han subidos las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana PATRICIA DE LA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.344.088, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del Derecho ABRAHAM BOSCAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.460, portador de la cédula de identidad N° 7.624.044, domiciliado en la Urbanización Los Olivos, Calle 72, N° 61-59, Maracaibo, Estado Zulia, contra la decisión N° 2207-2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14 de Diciembre de 2011, mediante la cual ese Juzgado negó la entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01D6X8A29127, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: ROJO, AÑO: 1999, PLACAS: TAA-38Y, a la ciudadana PATRICIA DE LA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GARCÍA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ingresó la presente causa y se dio cuenta en Sala, en fecha 16 de Febrero del año que discurre, designándose ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Revisado y analizado el escrito de apelación a los fines de su admisión o no, esta Sala considera procedente determinar lo siguiente:
I
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
El Título Primero del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal referido a los recursos, en su artículo 432 establece que:
“Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”.(Las negrillas son de la Sala).
Por su parte, el artículo 435 ejusdem, establece cómo deben interponerse los recursos existentes contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto señala:
“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. (Las negrillas son de la Sala)
En el Título VI del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo referente a los actos procesales y las nulidades, el legislador ha dejado establecido específicamente en el artículo 175 lo siguiente:
“Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. (Las negrillas son de la Sala).
En el caso de autos, se trata de la decisión registrada bajo el N° 2270-2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 14 de Diciembre del año dos mil 2011, mediante la cual el referido Tribunal niega la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana PATRICIA DE LA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GARCÍA, evidenciándose que la Juzgadora ordenó la notificación de las partes. (Folios 283 al 286).
En fecha 14 de Diciembre de 2011, se libraron boletas de notificación al Ministerio Público y a la ciudadana PATRICIA DE LA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GARCÍA, resaltándose que la boleta de notificación de la solicitante, fue librada de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en las actas, no consta el domicilio procesal de la mencionada ciudadana. (Folios 288 y 289 del expediente).
En fecha 18 de Enero de 2012, fueron agregadas al asunto, las boletas de notificación libradas a las partes. (Folios 293 y 294 del expediente).
En fecha 23 de Enero de 2012, la ciudadana PATRICIA DE LA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GARCÍA, debidamente asistida del profesional del Derecho ABRAHAM BOSCAN, solicita mediante diligencia, copia del fallo emanado del Tribunal de Instancia. (Folio 295 de la causa).
En fecha 26 de Enero de 2012, la ciudadana PATRICIA DE LA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GARCÍA, debidamente asistida del profesional del Derecho ABRAHAM BOSCAN, presenta escrito recursivo. (Folios 297-302 del expediente).
Una vez realizada la anterior cronología, estiman pertinente los integrantes de este Cuerpo Colegiado, realizar las siguientes consideraciones:
La ciudadana PATRICIA DE LA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GARCÍA, presentó su escrito recursivo, tal como se evidencia del comprobante de recepción de documentos, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 26 de Enero de 2012, es decir, el sexto día hábil siguiente de agregada la boleta mediante la cual se ordenaba la notificación de la solicitante, tal como consta del cómputo inserto a la causa, a los folios 13 y 14, la cual tal como se indicó anteriormente, fue fijada en las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, resulta pertinente, traer a colación el contenido de los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
Artículo.181.Lugar. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presentaren al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados.
A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo.(Las negrillas son de la Sala).
Artículo. 183. Negativa a firmar. Cuando la parte a notificar se niegue a firmar, el o la Alguacil así lo hará constar en la misma boleta, y, a todo evento, procurará hacer la entrega de la misma. En caso de no encontrarse, dejará la boleta en la dirección a que se refiere el artículo 181. Se tendrá por notificado o notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se deberá dejar constancia por Secretaría el mismo día o al día siguiente de practicada la diligencia. Esta disposición se aplicará en el caso a que se contrae el último aparte del artículo 181.
El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las notificaciones se hará constar por Secretaría. (Las negrillas y el subrayado son de la Sala).
Por lo que concluyen quienes aquí deciden, de conformidad con lo anteriormente explicado, el recurso de apelación presentado por la ciudadana PATRICIA DE LA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GARCÍA, asistida por el profesional del Derecho ABRAHAM BOSCAN, resulta EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, en concordancia con el artículo 437 particular “b” ejusdem, el cual preceptúa: “Las Cortes de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes razones: …b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”. ASÍ SE DECIDE. (Las negrillas son de esta Sala).
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana PATRICIA DE LA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GARCÍA, asistida por el profesional del Derecho ABRAHAM BOSCAN, contra la decisión N° 2207-2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14 de Diciembre de 2011, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437, particular “b”, en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES
DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelación/ Presidente
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ Abg. LICET REYES BARRANCO
Jueza de Apelación/Ponente Jueza de Apelación
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 031-12 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.-
LA SECRETARIA
MARÍA EUGENIA PETIT.