REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2012-000067
ASUNTO : VP02-R-2012-000067
N° 035-12
Visto el escrito de apelación presentado por el abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 67.642, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDY STARLIN SEGOVIA ANDRADE, contra de la decisión N° 008-12, de fecha nueve (09) de Enero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual el referido Juzgado DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Traslado del mencionado imputado desde el Centro de Arrestos Preventivos “El Marite” hasta el Reten Policial de la Costa Oriental del Lago, a quien se le sigue la causa signada bajo el N° VP11-P-2011-003244, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, y a tal efecto observa:
I. En fecha quince (15) de Febrero de 2012, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a las Juezas integrantes de la misma, donde se designó como ponente a la Jueza Profesional JACQUELINA FERNANDEZ GONZALEZ.
II. Se evidencia de actas, que el abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDY STARLIN SEGOVIA ANDRADE, , por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de auto interpuesto, cumpliéndose así con lo dispuesto en los artículos 433 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, una vez analizado lo anterior, observa esta Alzada que el recurso presentado, versa contra un auto emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en el cual entre otros pronunciamientos, niega el cambio de sitio de reclusión del imputado de autos, no obstante que, el Juez de Control se pronunciara a través de una decisión interlocutoria, las consideraciones que se hicieren acerca del sitio de reclusión cuando ello no modifique en absoluto la medida cautelar es un acto de mero tramite en el proceso, lo cual no significa tampoco que este ausente de motivación alguna.
Siendo ello así, estiman quienes aquí deciden que el mencionado pronunciamiento que se pretende recurrir comporta un aspecto de mero trámite y no una decisión interlocutoria en la cual el Juez de Control no resuelve un asunto de carácter fundamental y necesario en el proceso, que a su vez pudiera causar un gravamen irreparable, entendiendo estas –decisiones que causan gravamen irreparable- como aquellas decisiones contrarias a la solicitud realizada al Juez, que no encontraren reparación durante el proceso o en la sentencia definitiva.
Al respecto, debe establecer esta Sala que, si bien es cierto, el sitio de reclusión es trascendental para aquel que es privado preventivamente en un centro destinado para tal fin, ello no trasciende en el proceso como una decisión de la instancia que se traduzca en circunstancias que determinen el desarrollo del proceso penal.
Aunado a lo anterior, se advierte a la parte interesada que, no se ha ejercido el recurso correspondiente, en este caso, el previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debió ejercer en principio ante la negativa de cambio del sitio de reclusión que pretendió impugnar a través del recurso de apelación de autos.
En ese sentido, debe advertir esta Sala que el ejercicio del recurso de revocación previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente ante aquellos pronunciamientos de mera sustanciación que se sean según la parte interesada desfavorables o se difieran legalmente, razón por lo cual en casos como los aquí estudiados es el Juez de la causa es quien debe analizar según las circunstancias particulares el sitio de reclusión más adecuado.
En consecuencia, considera este Tribunal de Alzada que, en el caso de marras, quien hoy intenta recurrir, debe dirigir sus solicitudes al Juez natural de la causa, pues escapa de la competencia de esta Sala analizar o no la procedencia de un sitio de reclusión sobre otro, cuando no se ha solicitado al Tribunal correspondiente la reconsideración de la cuestión planteada, atendiendo a las consideraciones que se señalan en el recurso de apelación de auto.
Por tanto, se declara inadmisible la denuncia del recurso de impugnación por no tratarse el pronunciamiento de una decisión interlocutoria y a su vez no ocasionar gravamen irreparable alguno a las partes. Y ASÍ SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el Recurso de Apelación de Autos presentado por el abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 67.642, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDY STARLIN SEGOVIA ANDRADE, contra de la decisión N° 008-12, de fecha nueve (09) de Enero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual el referido Juzgado DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Traslado del mencionado imputado desde el Centro de Arrestos Preventivos “El Marite” hasta el Reten Policial de la Costa Oriental del Lago, a quien se le sigue la causa signada bajo el N° VP11-P-2011-003244, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 450 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
ELIDA ELENA ORTÍZ
Presidenta
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente
LA SECRETARIA
NIDIA BARBOZA MILANO
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 035-12, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-
LA SECRETARIA
NIDIA BARBOZA MILANO
JFG/Javier.