REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de febrero de 2012
201° y 152°
DECISIÓN N° 135-12 CAUSA N° 1E-638-10
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-19.988.707, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Penado ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-12-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.988.707, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de Robertina Bravo, residenciado en el Barrio 5 de Enero, a 7 casa de licores Chaia, Casa N° 54, Calle 4, La Paz, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, más las accesorias de ley, como autor responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NEUDELVIS JESUS FERRER FERNANDEZ.
En este sentido, considera este Juzgador procedente verificar el cumplimiento efectivo de todos los requisitos exigidos para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Destacamento de Trabajo, previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas:
Artículo 500: “(…) El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parta de la pena impuesta… 3. Pronóstico de Conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, se evidencia de actas que en fecha 11-06-2010, se realizó Computo de Pena mediante decisión N° 347-10, en el cual se observa que el penado cumplió con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en su contra en fecha 14-07-2011, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y tomando en cuenta los requisitos para su procedencia. De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar al folio Doscientos Siete (N° 207), el CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, del cual se evidencia que la Penada de autos, no presenta Antecedentes Penales, diferentes a los de la presente causa. Igualmente se observa inserto al folio Doscientos Sesenta y Cinco (N° 265 y su vuelto) el INFORME TÉCNICO de fecha 14-11-2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde los delegados de prueba expresan entre otras cosas: “EVALUCION CRIMINOLOGICA: -Posee primariedad penal – Muestra adaptabilidad al medio – Niveles de Prisionización medio – Identifica y respecta las autoridades legitimas…DIAGNOSTICO INTEGRAL: - Respecta las autoridades legitima de la Institución – Acata las normas de manera adecuada…PRONOSTICO: FAVORABLE…”. Así como, corre inserta al folio Doscientos Trece (N° 312) de la causa, el SITUACION JURIDICA, RECORD CONDUCTUAK E INFORME DE CLASIFICACION emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se evidencia que el penado HERRERA BRAVO ROLANDO ANTONIO es clasificada en el Grado de Seguridad Mínima. De la misma manera, se encuentra inserta al folio Doscientos Ochenta y Tres (N° 283) las RESULTAS de la VERIFICACIÓN DE LA OFERTA LABORAL, consignada por el penado de autos, practicada por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, siendo positiva la misma.
Ahora bien, este Juzgador considera que la penada cumple con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicha penada tiene cumplida más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, razón por la cual este Tribunal ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
• Cumplir con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba.
• Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Permanecer en un Empleo y en caso de cambiarlo deberá notificarlo tanto al tribunal como al delegado de prueba.
• Cumplir cabalmente con el horario signado como jornada laboral y así mismo llegar a tiempo al establecimiento penitenciario.
• Residir en el Barrio 5 de Enero, a 7 casa de licores Chaia, Casa N° 54, Calle 4, La Paz, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y en caso contrario notificar al Tribunal y al delegado de prueba la dirección exacta.-
• Mantener aseado el lugar donde pernoctan dentro del establecimiento penitenciario.
• No portar arma de Fuego o armas Blancas.-
• Presentarse por ante este Despacho cuando sea requerido por el mismo.
• Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-19.988.707, de Estado Civil Soltero, Estudiante, hijo de Robertina Bravo, residenciado en el Barrio 5 de Enero, a 7 casa de licores Chaia, Casa N° 54, Calle 4, La Paz, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, quien fue Condenado a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NEUDELVIS FERRER; de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Librando Boleta de Notificando a la penada de auto; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
LA SECRETARIA
ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 135-12, y se oficio bajo los Nros. 1.044, 1.045 y 1.046-12 y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.-
La Secretaria,
RE/gr.-
Causa N° 1E-638-11.