REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Febrero de 2012
201° y 152°
Decisión N° 133-12 Causa N° 1E-1055-11
Vista la Sentencia N° 85-11, de fecha 02-11-2011, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado ALEXANDER CUDRES PEROZO, Titular de la cedula de identidad N° E-1.126.118.597, este Tribunal de Ejecución ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en los Artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado ALEXANDER CUDRES PEROZO, de nacionalidad Colombiano, natural de Mompo Bolívar, fecha de nacimiento 16-12-1982, de 29 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.126.118.597, profesión u Oficio Moto Taxi, hijo de José Cudres y de Georgina Pedrozo, residenciado en el Valle del Río, Rancho de lata, al fondo del vivero, al final de la calle agropecuaria a la izquierda, en la primera entrada a la derecha, el segundo racho color blanco del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por su participación en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31 en Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en acta que el Penado ALEXANDER CUDRES PEROZO, fue detenido una primera detención en fecha 29-09-2010 hasta el 26-11-2010, fecha en la cual se evadió del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, según Oficio N° 0.897-11 de fecha 11-05-2011, emanado del mencionado Centro de Detenciones, por lo que llevaba detenido UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, librando el Juzgado Sexto de Control Orden de Aprehensión en fecha 23-05-2011, siendo detenido nuevamente una segunda Detención el día 30-09-2011, por lo que lleva detenido CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el Computo de Pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, con la sumatoria del tiempo lleva detenido SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir a los mismos la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISISTE (27) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 03-02-2014.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 15-05-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 30-07-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 30-01-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-08-2013, optando al Confinamiento.
Esta Juzgadora considera que los penados no quedaran Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a cumplir por del penado ALEXANDER CUDRES PEROZO, de nacionalidad Colombiano, natural de Mompo Bolívar, fecha de nacimiento 16-12-1982, de 29 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.126.118.597, profesión u Oficio Moto Taxi, hijo de José Cudres y de Georgina Pedrozo, residenciado en el Valle del Río, Rancho de lata, al fondo del vivero, al final de la calle agropecuaria a la izquierda, en la primera entrada a la derecha, el segundo racho color blanco del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por su participación en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31 en Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los Artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y oficios a la Defensa Pública y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 133-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
RE/gr.-
Causa N° 1E-1055-11.-