REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Febrero de 2012
201° y 152°
DECISIÓN N° CAUSA Nº 1E-515-06
Vista la comunicación N° 072-2012, de fecha 24-01-2012, emitida del Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNÁNDEZ” solicitando la transferencia para el Centro de Residencia Supervisada “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO” del Estado Zulia, al penado WILSON JOSÉ NEGRON, titular de la cedula de identidad N° 17.438.266, en virtud de resguardar su seguridad, este Tribunal procede a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas, que el penado WILSON JOSÉ NEGRON, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-17.438.266, fecha de nacimiento 08-09-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de trafico, residenciado en Sector La Rinconada Barrio Los Ríos Calle 1E, Casa Nº 1G-07 frente al Abasto Unión Maracaibo Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo a Mano Armada y lesiones Intencionales con Circunstancias Agravantes, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º y 415, en concordancia con el artículo 418, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Osiris del Valle Aguilar, Jhonny Marmo, Wilmer Sánchez y Carlos José Valbuena.
En fecha 17-10-2011, mediante decisión 606-11, fue acordada a favor del mencionado penado la formula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO.
Ahora bien, los Tribunales de Ejecución les corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas:
Articulo 486: Control. El Tribunal de ejecución velara por el régimen adecuado de los internados e internadas judiciales y de los centros de cumplimiento de pena……………”
Establece igualmente el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o Civil, o sometidas a su autoridad en cualquiera otra forma”
Ahora bien, vista la comunicación emanada del C.R.S “DRA. NILDA LUCRECIA HERNÁNDEZ, considera este Juzgador que siendo un deber ineludible tomar las medidas necesarias a los fines de lograr la reinserción del penado, a la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que el penado de autos cuenta con el apoyo familiar en el Estado Zulia, considera quien aquí decide que dicha solicitud esta ajustada a derecho, y en consecuencia, ordena la transferencia del caso y el traslado solicitado del penado WILSON JOSÉ NEGRON, titular de la cedula de identidad N° 17.438.266, desde el Centro de Residencia Supervisada Dra, Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en el Estado Lara, hasta al Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 479 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la TRANSFERENCIA DEL CASO Y EL TRASLADO del penado WILSON JOSÉ NEGRON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-17.438.266, fecha de nacimiento 08-09-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de trafico, residenciado en Sector La Rinconada Barrio Los Ríos Calle 1E, Casa Nº 1G-07 frente al Abasto Unión Maracaibo Estado Zulia, desde el Centro de Residencia Supervisada Dra, Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en el Estado Lara, hasta al Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, de esta ciudad, por cuanto el mismo no cuenta con apoyo familiar en el Estado Lara. Se acuerda participar a la Dirección de ambos Centro de Reclusión, y al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que le correspondió conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 129-12, se libraron oficios N° 1006-12, 1007-12 y 1008-12,
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO
Causa N° 1E-515-06