REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Febrero de 2012
201° y 152°
Decisión N° 128-12 Causa N° 1E-1088-12
Vista la Sentencia N° 001-11, de fecha 10-01-2011, definitivamente Firme dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia, contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del , Indocumentado, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.
El penado ALEXANDER JOSÉ MORENO LEÓN, Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, natural de San Marcos Sucre, de 37 años de edad, de Estado Civil Concubino, de fecha de nacimiento 06-11-1975, hijo de CARMEN ROJAS (DFTA) Y RAFAEL LEON, residenciado en el caserío salineta, vía cuatro bocas, vivienda de color rojo a dos cuadras del liceo, Municipio La Paz del Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la adolescente ERVILIANA DEL CARMEN LÓPEZ ESPINA.
Ahora bien, consta en acta que el penado ALEXANDER JOSÉ MORENO LEÓN, Indocumentado, fue detenido por primera vez el 13-06-2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y SIETE (07) MESES, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 03-09-2013.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 03-01-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 09-03-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-12-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-02-2013, optando al Confinamiento.
Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, a cumplir por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MORENO LEÓN, Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, natural de San Marcos Sucre, de 37 años de edad, de Estado Civil Concubino, de fecha de nacimiento 06-11-1975, hijo de CARMEN ROJAS (DFTA) Y RAFAEL LEON, residenciado en el caserío salineta, vía cuatro bocas, vivienda de color rojo a dos cuadras del liceo, Municipio La Paz del Estado Zulia, por la comisión los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la adolescente ERVILIANA DEL CARMEN LÓPEZ ESPINA, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público, al Centro de Arrestos ordenado el traslado del penado a autos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Así mismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de solicitar sea practicado INFORME DE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD y al Ministerio de Interior y Justicia para que se sirva remitir los ANTECEDENTES PENALES que pudieran registrar los referidos penados de autos, quien optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Y A LA Unidad de Defensa Pública solicitando un defensor Público. Notifíquese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN SUPLENTE,
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 128-12 y se libro oficios Nos° 983-984-985-986-y 987-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
RE/ip.
Causa N° 1E-1088-12.