REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de febrero de 2012
201° Y 152°

DECISIÓN N° 127-12 CAUSA N° 1E-1045-11

Revisadas como ha sido la presente causa seguida al penado ALEJANDRO JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El penado ALEJANDRO JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.561.958, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-01-80, de 31 años de edad, de estado civil Concubinato, de Profesión u Oficio Taxista, hijo de Ángel Ramírez y María Hernández, residenciado EN BARRIO 28 DE DICIEMBRE. AVENIDA 49FB. CALLE PRINCIPAL. CASA # 188-88, SAN FRANCISCO. ESTADO ZULIA, quien fue condenado bajo Sentencia N° 046-11, de fecha 14-10-11, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, corre inserto al folio ciento trescientos uno (301) certificado de Antecedentes Penales, expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, donde señalan que el referido penado, no registra Antecedentes Penales diferentes al del presente caso. En el folio (299) y su vuelto, corre inserto Informe Técnico, relacionado con el penado de autos, donde el Equipo Multidisciplinario de La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan: De acuerdo a la evaluación realizada al penado ALEJANDRO JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ se considera “FAVORABLE” para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: “Primario de cárcel. Capacidad de acatar directrices y de respetar figuras de autoridad. Capacidad para tolerar frustración y de postergar gratificación. Aprendizaje de la experiencia vivida y compromiso de evitar involucrase en otros hechos ilícitos”. Diagnostico Integral: “La evaluación realizada al privado de libertad da como resultado un diagnóstico integral positivo; lo cual es APTO para una medida alternativa”. Pronóstico: “Favorable”. Igualmente al folio trescientos (300) se encuentra inserta Verificación Laboral practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la cual es positiva, y en la cual se evidencia que el mismo laborará EN LA EMPRESA ASESORES DE SEGURIDAD PRIVADA, HATICOS POR ARRIBA. SECTOR CORITO. CALLE 121. CASA # 18F-06. ENTRANDO POR LICORES EL CARDENAL, MARACAIBO ESTADO ZULIA.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículo 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado, ALEJANDRO JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.561.958 y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en la siguiente dirección: EN BARRIO 28 DE DICIEMBRE. AVENIDA 49FB. CALLE PRINCIPAL. CASA # 188-88, SAN FRANCISCO. ESTADO ZULIA.
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS con presentaciones cada TREINTA (30) días por la Unidad Técnica, es decir hasta el día 03-02-2014.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sea requerido, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALEJANDRO JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.561.958, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-01-80, de 31 años de edad, de estado civil Concubinato, de Profesión u Oficio Taxista, hijo de Ángel Ramírez y María Hernández, residenciado EN BARRIO 28 DE DICIEMBRE. AVENIDA 49FB. CALLE PRINCIPAL. CASA # 188-88, SAN FRANCISCO. ESTADO ZULIA, quien fue condenado bajo Sentencia N° 046-11, de fecha 14-10-11, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal con un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, es decir, hasta el 03-02-2014, fecha en la cual cumple la pena Principal. Así se Decide.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN, (S)


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO.



En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 127-12 y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO.
























REM/Jelaine.-
Causa N° 1E-1045-11.