REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Febrero de 2012
201° y 152°


DECISIÓN N° 121-12 CAUSA Nº 1E-1011-11

Visto el oficio N° 008840 de fecha 05-12-2011, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Traslado Interpenal, donde solicitan la Autorización de traslado Urgente según manifestación voluntaria del penado RODRIGUEZ TORRES GUSTAVO ARMANDO, Titular de la cédula de identidad N° 19.109.530, de ser trasladado desde la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO hasta la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, así como, la entrevista realizada al mismo, en la Jornada efectuada en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 25-01-12, mediante la cual solicita su traslado a su tribunal de origen, todo en virtud que su apoyo familiar se encuentra en la Ciudad de Valencia, este Tribunal procede a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas, que el Penado RODRIGUEZ TORRES GUSTAVO ARMANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia del Estado Carabobo, fecha de nacimiento 07-04-1984, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.109.530, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Cocina, hijo de Gladis Leonor Torres de Rodríguez y de Armando Rodríguez, residenciado en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector 4, calle 23, Casa N° 29, Valencia del Estado Carabobo, fue Condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículo 460, en concordancia con el artículo 83, ordinal 1° del artículo 219 y 278, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL PEÑA, MARY MAGO, RICHARD GUEDEZ y DEL ORDEN PÚBLICO.

Ahora bien, los Tribunales de Ejecución les corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente establece el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela:
Articulo 486: Control. El Tribunal de ejecución velara por el régimen adecuado de los internados e internadas judiciales y de los centros de cumplimiento de pena……………”
Establece igualmente el articulo 58 de la Ley De Régimen Penitenciario”
Artículo 58: Los reclusos se relacionaran periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularan e intensificaran estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitaran aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado.

Por lo tanto, vista la solicitud realizada por el penado RODRIGUEZ TORRES GUSTAVO ARMANDO, Titular de la cédula de identidad N° 19.109.530, considera este Juzgador que siendo un deber ineludible tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un derecho como lo es el derecho del penado a relacionarse con sus familiares, siendo determinante la relación del penado con su familia para su reinserción social, siendo requerido el apoyo familiar para que al penado se le otorguen algunas de las formulas del cumplimiento de pena, considera quien aquí decide que dicha solicitud esta ajustada a derecho, y en consecuencia, ordena el traslado solicitado con las seguridades del caso y la debida custodia militar del penado RODRIGUEZ TORRES GUSTAVO ARMANDO, Titular de la cédula de identidad N° 19.109.530, desde CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO hasta el CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO CARABOBO, por lo que se acuerda participar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena REMITIR las actuaciones que conforman el EXHORTO N° 1E-T-062-10, a su Tribunal de origen el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 58 de la Ley De Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 479 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: PRIMERO: El Traslado del Penado RODRIGUEZ TORRES GUSTAVO ARMANDO, Titular de la cédula de identidad N° 19.109.530, desde la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO hasta el CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO CARABOBO, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en resguardo de su integridad física, y en ese sentido Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a fin que realice el referido traslado del penado de actas al Internado Judicial mencionado, y SEGUNDO: REMITIR las actuaciones que conforman el EXHORTO N° 1E-T-062-10, a su Tribunal de origen el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de seguir con el proceso. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 121-12.
SECRETARIA,

ABG. INGRID GERALDINO
RE/gr.-