REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Febrero de 2012
201° y 152°

Decisión No. 111-12 Causa 1E-772-10

Visto el Informe Técnico (Pronóstico de Conducta e Informe de Clasificación), emitido por el equipo técnico adscrito A LA Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, correspondiente al penado JESUALDO ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.379, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos DORIS BEATRIZ IGLESIAS, YALEXI MARINA FLORES y NORA AMPARO RONDON, así como de la sociedad mercantil “Rayitos de Sol C.A”, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:

El Tribunal elaboro Computo Legal de la Pena al penado JESUALDO ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.379, de conformidad a lo establecido a los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Decisión Nº 724-10 de fecha 19 de Noviembre de 2010, del cual se observa que el mencionado penado cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 22-07-2011.

Ahora bien, corre inserta a los folios Ciento treinta y seis (136) y su vuelto INFORME TECNICO de fecha 06-01-12, practicado al penado JESUALDO ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.379, por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, del cual se evidencia como pronostico de conducta de acuerdo a la evaluación realizada al mencionado penado se considero DESFAVORABLE por las razones siguientes:“-.Manejo flexible de la norma. Dificultad para tolerar la frustración y de postergar gratificación. -. Bajo nivel de autocrítica ante el delito, y su vida en general sin compromiso de cambio. -. Inmaduro e irreflexivo.” En el PRONOSTICO:”Desfavorable”. Asimismo se observa en las sugerencias:” Orientación en toma de decisiones, control de impulsos y selección de grupos de referencia.- Estimular la adquisición de hábitos de trabajo. ”-. Contactar a familiares e incentivarlos a asumir el rol de contención requerido”. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente en derecho que el penado JESUALDO ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.379, no se encuentra Apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a los fines de brindarle orientación Psicológica al mencionado penado. En vista de que el penado JESUALDO ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.379, no cumple de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución, acuerda NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JESUALDO ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.379,. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESUALDO ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-09-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.074.379, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de Jesualdo Rodríguez y Maritza Rodriguez, residenciado en el Barrio San Antonio, Casa Nro. 49F-103, a dos cuadras del colegio Servando Peña, Domitila Flores, municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono: 0416-864-31-70; fueron Condenados a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos DORIS BEATRIZ IGLESIAS, YALEXI MARINA FLORES y NORA AMPARO RONDON, así como de la sociedad mercantil “Rayitos de Sol C.A”; en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el referido penado reciba orientación Psicológica, por lo que se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo Departamento Psicología; notifíquese a la representante Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público así como a la Defensa; ofíciese al Director de la Cárcel, remitiendo boleta de notificación del referido penado. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,



ABG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 111-12; se oficio bajo los Nros. 902-12 y 903-12 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-

LA SECRETARIA,



ABG. INGRID GERALDINO






























REM/ip.
Causa No. 1E-772-10.-