REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Febrero de 2012
201° y 152°
Decisión Nº 109-12 Causa N° 1E-652-10
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al Penado JULIO ALBERTO SELIN HERNANDEZ, Indocumentado, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JULIO ALBERTO SELIN HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 20-09-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Indocumentado, hijo de JULIO SELIN y MARIA HERNANDEZ, residenciado en La Invasión, Ciudad Losada, frente a la calle Los Olivos, cerca de la Plaza de Toros de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17-05-10 bajo Sentencia N° 013-10, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Ahora bien, observa este Tribunal de Ejecución el Computo de Pena de fecha 20-10-2010, el penado JULIO ALBERTO SELIN HERNANDEZ, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 08-09-2010, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ahora bien, consta al folio Cuatrocientos Veinticinco (N° 425 y vuelto) de la causa el INFORME TECNICO N 190 de fecha 04-01-2012, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Sin embargo, tomando en consideración los resultados del referido informe realizado por el equipo multidisciplinario, donde señalan entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado JULIO ALBERTO SELIN HERNANDEZ, se considera “DESFAVORABLE” para optar al beneficio de Régimen Abierto por las siguientes razones: -Bajo Nivel de autocrítica ante su acción transgresora – Normas flexibles – Planes inconsistentes de vida y trabajo – Limitados hábitos laborales – No se pudo verificar apoyo familiar ya que no asiste a la entrevista pautada…”. Así mismo en las Recomendaciones expresan: “Además de lo que el Juez estime conveniente, se recomienda Orientación en el área de personalidad, normas y relaciones interpersonales…”. En razón de todo ello conlleva a considerar a este Tribunal que el penado JULIO ALBERTO SELIN HERNANDEZ, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Régimen Abierto, ya que; como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar la Orientación Psicológica, Social y Terapia Familiar. En tal sentido, visto que el referido penado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución ordena NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado JULIO ALBERTO SELIN HERNANDEZ, Indocumentado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado JULIO ALBERTO SELIN HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 20-09-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Indocumentado, hijo de JULIO SELIN y MARIA HERNANDEZ, residenciado en La Invasión, Ciudad Losada, frente a la calle Los Olivos, cerca de la Plaza de Toros de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el penado de autos reciba Orientación Psicológica y Social, por lo que se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 109-12
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
RE/gr.-
Causa: 1E-652-10