REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Febrero 2012
201° Y 152°

DECISIÓN N° 110-12 CAUSA N° 1E-385-09
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado DALIA DEL CARMEN LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.751.620, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

La Penada DALIA DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30-09-1975, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.751.620, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficios del Hogar, hija de ALFONSO LOPEZ y de CARMEN GONZALEZ, residenciado en el Sector La Musical, Barrio la T Invasión, a una cuadra del Depósito “MIS DOS HIJOS”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenada según Sentencia N° 33-08 de fecha 30-09-08, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ ARRIETA.


En tal sentido, se evidencia de actas que en fecha 12-08-2011, se realizó Computo de Pena con redención, mediante decisión N° 484-12, en el cual se observa que el penado cumplió con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en su contra en fecha 18-07-2011, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y tomando en cuenta los requisitos para su procedencia. De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar al folio Seiscientos treinta y dos (N° 632), el CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, del cual se evidencia que la Penada de autos, no presenta Antecedentes Penales, diferentes a los de la presente causa. Igualmente se observa inserto al folio Seiscientos cuatro al Seiscientos seis (N° 604 al 606) el INFORME TÉCNICO de fecha 14-10-2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde los delegados de prueba expresan entre otras cosas: “EVALUCION CRIMINOLOGICA: La penada ha tenido progresividad intramuro, debido a un apoyo subcultural, tenia una visión errada sobre su delito, gracias a la Asesoria profesional, ha logrado comprender los factores que incidieron en su conducta trasgresora, en la actualidad acepta las leyes del Estado Venezolano, y reconoce su culpabilidad. En el recinto penitenciario ha desarrollado una rutina activa, ha tenido un comportamiento de convivencia, pacificas en las instalaciones, tiene buenas relaciones interpersonales con sus compañeros, y esta motivada al cambio… DIAGNOSTICO INTEGRAL: “La penada se encuentra en un cuadro Clínico estable, cuenta con apoyo familiar” ”PRONOSTICO: FAVORABLE…”. Así como, corre inserta al folio Seiscientos cuatro al Seiscientos seis (N° 604 al 606) de la causa, el CERTIFICADO DE CLASIFICACION emanado de emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual se evidencia que la penada DALIA DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.751.620 es clasificada en el Grado de Seguridad Mínima. De la misma manera, se encuentra inserta al folio Setecientos cuarenta y dos (N° 642) las RESULTAS de la VERIFICACIÓN DE LA OFERTA LABORAL, consignada por la Penada de autos, la cual fue practicada por funcionarios adscritos a la Oficina del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.
Ahora bien, este Juzgador considera que la penada cumple con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicha penada tiene cumplida más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, razón por la cual este Tribunal ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:

• Cumplir con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba.
• Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Permanecer en un Empleo y en caso de cambiarlo deberá notificarlo tanto al tribunal como al delegado de prueba.
• Cumplir cabalmente con el horario signado como jornada laboral y así mismo llegar a tiempo al establecimiento penitenciario.
• Residir en Sector La Musical, Barrio la T Invasión, a una cuadra del Depósito “MIS DOS HIJOS”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en caso contrario notificar al Tribunal y al delegado de prueba la dirección exacta.-
• Mantener aseado el lugar donde pernoctan dentro del establecimiento penitenciario.
• No portar arma de Fuego o armas Blancas.-
• Presentarse por ante este Despacho cuando sea requerido por el mismo.
• Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada DALIA DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30-09-1975, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.751.620, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficios del Hogar, hija de ALFONSO LOPEZ y de CARMEN GONZALEZ, residenciado en el Sector La Musical, Barrio la T Invasión, a una cuadra del Depósito “MIS DOS HIJOS”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenada según Sentencia N° 33-08 de fecha 30-09-08, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ ARRIETA; de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Librando Boleta de Notificando a la penada de auto; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (s),

DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 110-12

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO


































RE/ip.-
Causa N° 1E-385-09.