REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 24 de Febrero de 2012
201° y 152°


SENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA Nº 012-12.- CAUSA Nº 9M-432-11.-

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIA: ABG. MILAGRO MENDEZ PEROZO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADAS: 1.-NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.806.655, fecha de nacimiento 22/05/1962, soltera, de profesión u oficio indefinido, hija de Saturnino Caldera y Dioselina Guerra, residenciada en el Barrio Bello Monte, calle 126E, casa No. 126E-28, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.-MARILYN DEL CARMEN GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.920.369, soltera, de profesión u oficio indefinida, hija de Osmel Chourio y Dioselina Guerra, residenciada en el Barrio Bello Monte, calle 126E, casa No. 126E-28, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: Abgs. REINA DAVILA CHIRINOS y FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE.
FISCALÍA: Vigésima Tercera del Ministerio Publico, ABG. JOSE ANGEL CAMACHO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El presente Juicio Oral y Público fue iniciado el día 02 de Junio de 2011, por este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, mediante el cual se garantizaron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, conforme lo disponen los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; el cual fue concluido y quedó diferida la redacción del texto íntegro de la Sentencia, acogiéndose este Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, por lo cual, esta Juzgadora pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró la CULPABILIDAD de las Acusadas NELLY MARGARITA CALDERA y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, plenamente identificadas en actas, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, que fuera admitida por el Juez Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase Intermedia del proceso donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Representante del Ministerio Publico, Dr. JOSÉ ÁNGEL CAMACHO, en su exposición inicial relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso, ratificando la acusación presentada en su oportunidad legal en la presente causa; y con las atribuciones conferidas por el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 37 de la Ley del Ministerio Público y artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como representante del Estado Venezolano, procedió, acusando formalmente a las ciudadanas NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando sean evacuadas todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para el juicio, y sea declarado culpable por la comisión del delito antes indicado.

El Defensor Privado ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “A lo largo del presente juicio demostrara la defensa que el ministerio Público no investigo hasta el fondo la verdad de los hechos, ya que en la casa No. 126E-28 lugar de residencia de la ciudadana Diocelina Guerra, madre de mis defendidas, que el dinero encontrado era producto de que antes se realizo un Bingo, y al lugar se aparece el funcionario Carlos Cañizalez y les empujo la puerta sin ninguna orden judicial, demostrara esto la defensa y mas atrás los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se las llevan a las 4:30 p.m., posteriormente se llevan a las otras hermanas, esta defensa demostrara que el día 05-10-2010 se incumplió el art. 209 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la revisión corporal, se atentó contra el pudor de mis defendidas, igualmente se demostrara que no hubo orden de allanamiento, la defensa niega rechaza y contradice todo lo dicho por el Ministerio Público ya que los funcionarios encontraron el cuerpo del delito, y no la responsabilidad de mis defendidas, porque ellas son inocentes, es todo.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio este Tribunal, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Pública, aprecia que se encuentra acreditada la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la responsabilidad penal de las ciudadanas NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA y MARILYN DEL CARMEN GUERRA; con los siguientes elementos probatorios:

Declaración de la ciudadana NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA, la cual una vez impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5, de nuestra carta Magna, manifestó en el transcurso del juicio oral y público lo siguiente: “Tengo 49 años, el 05-10-11 como a las 3 y media yo estaba lavando en mi casa, salgo para el frente para tender la ropa porque no tengo espacio, cuando veo entra y sale gente a la casa de mi mama, yo estaba apurada para cobrar el san y los vecinos entraban y salían, me pongo unas cotizas y entro a la casa y mi mama estaba mal, no podía respirar, yo le digo a la gente que desocupen para que entrara aire, y le di una pastillita, mi mama tiene problemas con los pulmones, y pido la bomba para respirar, yo espero un ratico como 10 minutos, y en vista de que no reaccionaba, y me pongo como loca a buscar la bombita para darle oxigeno a mi mama, garre el teléfono, en eso mi sobrina me dice ahí esta un señor pidiendo que le regale un balde de agua, que el carro le esta recalentando, yo le digo no me ves ocupada? y le regaló el balde de agua al señor, yo le dije Si dáselo, yo termino la llamada y le digo a mi hermana mi mama esta muy mal, ella viene con el balde de agua, y en eso que abre para pasar el balde el hombre le pega un empeñon, ahí me le fui encima, él me prensa por el pelo y me torció el brazo para atrás, me dice dame los cobres de la verbena y el bingo que han hecho, yo le digo no tenemos cobre, coño e tu madre te vas a jode, en eso van entrando una señora flaquita y como 6 hombres pensé que eran malandros, atracadores y me les alcé, la mujer dice mete esa maldita para allá, me metieron en una camioneta blanca y estaba un carro viejo color blanco, en eso entra Marilyn por el vidrio de la camioneta le esta diciendo ella le mete la cachetada y nos metieron en la camioneta, nos dijeron cállense la jeta malditas del coño, nos llevaron para el C.I.C.P.C. nos metieron en un cuarto abriendo pasado como 2 horas, se llevan a mi hermana Zoraida del Carmen se llevan a Belkis mama, hija Marlene Infante con ella las meten en la oficina, llega un señor chiquitico, la mujer que me metió el coñazo, el chiquitico dijo no vas a hablar, ah no vas a hablar le metieron una bolsa a mi sobrina en la cara, cuando le quitaron la bolsa estaba asfixiada, la sacaron para afuera, a Belkis, y a Caro, las pararon por allá, dejaron a Zoraida, Marlene y entran la puerta llaman a 2 personas y nos ponen así, y dicen a sacar algo de un escritorio, todo esto es de ellas, cuando mi hermana abrió la boca y el chiquitico le prendió 2 vueltas por el pelo, nos llevaron atrás, nos dijeron firma aquí, y una que no leyeron y nos hicieron firmar a la fuerza y de ahí nos sacaron como a las 11 de la noche mas o menos y nos llevaron para el reten a nosotras 4 y el día viernes a las 4pm nos subieron y se fue de libertad Zoraida y Marlene Infante. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Indíquele al Tribunal su dirección exacta? Barrio Bello Monte I, avenida 127 casa No. 47-97 frente a la pizzería 4 J. ¿Y el lugar de los hechos? Esta Bello Monte I y Bello Monte II, los hechos fueron en Bello Monte II. ¿En el lugar de los hechos quien vive ahí? Mi mama. ¿Cuál es la dirección de su mama? No se. ¿Distancia entre su casa y la de su mama? Aproximadamente 140 metros. ¿Quién vive con su mama? Zoraida, la muda, Belkis madre y Belkis hija. ¿Y Marilyn donde vive? En mi casa somos hermanas. ¿Qué tiempo tiene viviendo en ese sector? Esa casa siempre ha sido mía, pero yo vivía antes en la Villa del Rosario, mi mama siempre ha vivido allá en su casa, hace como 4 años me vine. ¿Quién vivía ahí antes? Mis 4 hijas y su papa. ¿Y Marilyn? Se mudo cuando yo me vine para acá hace 4 años. ¿De qué vivían ustedes? Yo lavo, plancho, hago sanes de 3 millones por 55 días. ¿Y Marilyn? Trabaja conmigo, abrimos sanes si abro san de 5 nos quedan 5 millones, con eso ya tenemos para trabajar, hago ropa, cotizas, tengo un puesto de pagaito de teléfono. ¿Puede indicar al tribunal la hora, lugar y fecha de los hechos? El 05-10-2010, hora que bajé 3 y media aproximadamente. En el barrio Bello Monte en la casa de mi mamá. ¿Cómo estaba vestida ese día? De bata, estaba emparamada estaba lavando, no recuerdo bien el color era una bata de casa. ¿Y Marilyn? Un blue jean y una blusita no recuerdo el color. ¿Qué origino ese quebranto de salud de su mama? Deficiencia pulmonar ella vive con tratamiento todo el día, ese día regañó mucho a Belkis la niña de 13 años, ella sufre de eso, vive todo el día con la bombita. Cuando yo llego ya ella tenía la crisis. ¿Indique al tribunal si usted tiene un apodo? No. Todos me llaman Nelly. ¿Y Marilyn? No solo Marilyn. ¿A quien llaman por ese sector la negra? A mi mama. ¿Puede indicar al tribunal cuantos funcionarios pudo observar ese día? Eran aproximadamente 6, 7 funcionarios, y una señora delgadita que estuvo aquí. ¿Estas personas estaban identificadas con logotipo de la institución? No ninguno. Pantalones de vestir y camisas de vestir. ¿Cuándo se realiza el procedimiento y la agarra un ciudadano donde se encontraba su hermana? Para el liceo del hijo, la Técnica, haciendo una cuestión de Jorge Luís. ¿A usted la detienen fuera o dentro de la casa? En el porche. ¿Hubo testigos del procedimiento? Ninguno, cuando van entran. ¿Conoce de vista José Jordán y Jan Molina? No. ¿Estos ciudadanos fueron testitos presenciales del procedimiento ellos informaron al tribunal que pudieron verlas a ustedes dentro de la casa cuando las tenían sometidas, estas personas ingresaron? No nosotras los vimos a ellos allá en PTJ, cuando se asomaron y dijeron todo esto es de ellas. ¿Un testigo dijo que las vio dentro, cómo explica que los testigos digan que si estaban dentro de la casa? Cuando el policía Carlos Cañizalez pidió el balde de agua, que el carro estaba recalentando, allí estaban cuando me montan en la camioneta y yo dentro de la camioneta, él preguntando y ella así, y la cachetea. ¿Tiene conocimiento que estos testigos sean vecinos del sector donde vive usted? No salgo de mi casa, solo salgo a cobrar los sanes. ¿Ellos viven por el sector? No, los vi en PTJ. ¿Cuántos eran? Los 2 muchachos, cuando el chiquitico abre la puerta y los vi. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación a los funcionarios de PTJ que las detuvieron? No jamás. ¿Porque llama con tanta familiaridad a Carlos Cañizalez? Porque los vecinos averiguaron que él es motorizado y se llama Carlos Cañizalez, el que llego en el carro blanco recalentado, pido un balde de agua. ¿Cómo le informaron que estaban privadas de libertad? Ellos le informaron a los familiares. ¿Usted manifestó de abusos, porque no lo denuncio en derechos fundamentales? Porque se lo dijimos al abogado. ¿Por qué no denunciaron que investigaran a Carlos Cañizalez? Porque se lo dijimos al abogado eso era lo que podíamos hacer. ¿Cuántos vehículos utilizaron los funcionarios y características? 2 camionetas y 2 carros pequeños nuevos, en una camioneta nos trasladaron a nosotras, color blanca y una color grisesita. Y los carros creo uno blanco eran nuevecitos. ¿Usted sabe donde puede ser ubicado el funcionario Carlos Cañizalez? No se. El vivía frente al Zulia una licorería donde venden cerveza pero no se. Eso lo dijeron los vecinos es por la carnicería Los Robles, ahí por el liceo los Maristas y la cervecería se llama Zulia. ¿Y la gente porque conoce a ese funcionario? Porque es una pista famosa donde hacen bailes, él vive frente al Zulia le comentaron los vecinos a mis familiares y es motorizado de la regional. ¿Quiénes estaban pegando gritos en esa casa? Eso no lo puedo responder, a mi me sacaron de una vez, y a mi sobrina, a mama la acosté en el mueble para que tuviera mas ventilación. ¿Y que la hizo ponerse así? Porque regañó a Belkis mi sobrina. ¿Y en el momento cuando llegan los funcionarios que paso con su mama? No se ahí quedo botada, el funcionario dijo “saca a esa perra pa allá”. ¿Sabe porque las detuvieron? En PTJ el dijo que todo eso era de nosotros. ¿Ustedes tienen conocimiento si a Marilyn la despojaron de monedero o cartera? No. ¿Le quitaron dinero en efectivo a usted o a su hermana? No, yo estaba emparamada, todita mojada. Es todo”. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor ABG. FRANCISCO GONZALEZ, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué hora era cuando llegaron las personas? Yo creo eran las 3 y media había esperado 10 minutos para darle a mi mama la pastilla, serian las 4, 4 y piquito, yo estaba lavando, estaba toda mojada. ¿Recuerda si había personas, vecinos viendo lo que estaba sucediendo? Habían vecinos ¿Cuándo se la llevan a PTJ con quien más? Marilyn y mi persona, iba uno de este lado. ¿Cuándo llegan donde la meten? En una oficinita. ¿Cuándo usted llego a la delegación del CICPC le dijeron motivo? No. Nos pararon ahí, no se muevan, de una esquinita. ¿Qué tiempo paso cuando llegaron las otras personas con quien vinieron? Habían pasado como 2 horas mas o menos, teníamos rato en la oficina, estaban entrando llego la flaca alta, un señor chiquito, eran como 6, llego la muchacha y el chiquitico. ¿Con quien se consiguió? Zoraida del Carmen, Belkis hija, Belkis madre, Marlene Infante, Belklis madre es muda le dio meningitis. ¿Belkis Guerra hija cuantos años tiene? 13 años. ¿Quiénes más? Zoraida mi hermana, mi sobrina y otra sobrina. ¿Cuántas mujeres fueron detenidas? Habíamos 7. ¿A que hora las sacan para el Reten? 11 pm. ¿Quiénes fueron? 4. ¿Qué paso con las demás? Las soltaron el viernes como a las 5 de la tarde de aquí del tribunal. ¿Cuántas veces ha estado presa? Esta sola. ¿Alguna vez vendió droga? jamás. ¿Queda algún colegio cerca de la casa de su mama? No. ¿Cuántos años tiene su mama? 72 años esta demasiado deteriorada, no puede hablar, ni hacer nada. ¿Usted nos puede describir el funcionario, que las metió en la camioneta? Moreno, altico, doble, cargaba un blue jean, zapatos negros, una chaquetita, no es gordo es doble. ¿Se monto en la camioneta? No un señor flaco iba manejando y de este lado se monto uno gordo, era el que decía que tenia un examen que costaba 5 millones. ¿Distancia de su casa a la de su mama? De mi casa a la carretera 40 metros y de la carretera a que mi mama mas o menos 100 metros. ¿Qué tiempo lleva viviendo ahí su mama? Toda una vida. ¿Y usted? Esa casa toda la vida ha sido mía, esa casa era de menores, en la villa mi marido trabaja con los queseros, y tenia que estar yendo y viniendo, yo no vivía con él, él se busco una pieza alquilada, y yo me vine para mi casa. Es todo. Finalizada la testimonial, se deja constancia que la Jueza interrogó a la acusada dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El lavadero donde queda? Mi casa es sin espacio, entramos y salimos por la puerta del frente solo tiene frente, el lavadero es fino cabe la lavadora y 2 pipas, aquella parte de allá yo vivo en alto en el cerro de la cabria, ¿El cerro donde es? El frente de mi casa. ¿Del cerro se visualiza la casa de su mama? Si es altísimo. ¿Y de ahí a los 140 metros pudo visualizar que entraba y salía gente? Si se ve, si salgo hacia el cerro. ¿Qué profesión tiene? 3° grado, hago ropa, cotizas, acolchada, lazos, sanes, tengo un puesto de pegaito. ¿Sabe leer y escribir? Saco cuentas, yo se firmar, no se leer y escribir, yo pongo en la firma Nelly y hago la inicial. ¿Día de los hechos? Martes. Yo estoy lavando y salgo hacia el cerro en la calle, la gente pasa por ahí. ¿Usted dice que recuerda eran antes de las 4 porque tenia que salir a cobrar el san, a donde iba? Como 5 personas que me pagan todos los días. ¿Usted dijo que solo vendía en la plaza de toros? Yo cobro todos los días a las 4pm, a esas 5 personas pero los números grandes los riego en Machiques, La Villa y por la plaza de toros que los vende mi hija mayor. Es todo”

De la declaración rendida por la acusada, quien viene amparada por el precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia que la misma manifiesta que como a las tres y treinta (3:30 pm) de la tarde se encontraba en su casa lavando, y cuando sale al frente se percata que estaba entrando y saliendo gente de la casa de su mama, por lo que se fue para allá y al llegar su mama no podía respirar, le pidió a la gente que desocuparan espacio para que le entrara aire, y le dio una pastilla porque su mama tiene problemas en los pulmones, y en virtud de que la misma no reaccionaba le buscó una bombita de oxigeno para respirar, agarró el teléfono, y en eso su sobrina le dijo que allí estaba un señor pidiendo un balde de agua porque su carro estaba accidentado, su sobrina le fue a pasar el balde y el hombre le pegó un golpe y por eso la acusada se le fue encima, y el hombre presuntamente lesionándola le decía que le diera el dinero de la verbena y el bingo que hicieron, y luego entraron una señora flaquita y seis hombres que pensaba que eran malandros, luego la metieron en una camioneta y se la llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; todo lo cual resulta necesario concatenar con las pruebas traídas al juicio para determinar la verdad de los hechos, más aún, cuando se evidencian incongruencias y contradicciones en este testimonio que no pueden ser valorados en su contra.

Declaración de la ciudadana MARILYN DEL CARMEN GUERRA, quien luego de ser impuesta del precepto constitucional expuso: “El 5 de octubre yo estaba en la casa, salí a hacer una diligencia en el liceo de mi hijo para inscribirlo, porque le quedo una materia, mi hermana estaba lavando, salí al liceo cuando iban a ser las 4 de la tarde recibo una llamada de Nelly que viniera, que mama estaba mal, cuando voy llegando a la casa veo hacia la casa de mi mama, le digo al taxista que cruce y me dejo al frente de la casa, le cancelo, veo a mi hermana montada en una camioneta blanca, y un señor vestido de civil y le pregunto porque tiene a mi hermana en la camioneta, y le volvió a preguntar que pasa y lo agarre por la camisa, le revente sin querer una cadena, por solo eso me dio dos cachetadas y me monto en la camioneta y se monta un gordito que vino a declarar, me dijo “calláte la jeta mardita, porque en medio camino las puedo bajar y les meto 4 coñazos”, cuando llegamos al edificio azul del cicpc cuando nos bajan en una esquina separadas estaban los dos nada mas cabeza baja, como a las 2 horas con mi hermana sobrinas yo me quedo asombrada nos podemos hablar porque nos pueden pegar, a mi sobrinita manos atadas uno pequeño le puso una bolsa negra soy alzaita yo mando aqui y vos allá, de er yo le contesto porque la trata así callate la jeta mardita, nos quedamos ahí, al rato sacan a mi hermana Belkis, a caro y a nosotras nos sacan a otra cuarto, señora dicen todo esto es de ellas, eso no es de nosotras tengo 5 hijos, soy diabética, ya vamos a tener 18 meses, yo trabajo me defiendo vendiendo panes, sanes, mi esposo trabaja albañilería no quiero estar mas allá, nosotras no tenemos nada que ver, yo iba llegando a la casa de mi mama, nosotros nos declaramos inocentes de esto que esta pasando, no tengo mas nada que decir, es todo”. Sseguidamente se le concede la palabra al representante de la Vindicta Pública a fin de que interrogue a la acusada, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Descríbame las características del taxi chofer? Era blanco el taxi pequeño tenia rayita amarilla, el señor moreno bastante, cargaba una gorrita. ¿lo conoce? No. ¿Si usted llego porque no promovieron a este ciudadano para que informara si fue verdad o mentira? No se. ¿Dónde practicaron el procedimiento? En la casa de mi mama. En barrio bello monte 126E No. 126-28. ¿por que su mama tenia la crisis? No se porque yo en ningún momento entre. ¿ella me llamo a mi como a las 4 de la tarde. ¿de donde venia usted? Del liceo de mi hijo ese día le había quedado una materia y lo tenía que inscribir. ¿Por qué no promovió a las perronas del liceo para que vinieran a declarar? No se. ¿si estos familiares fueron abusados porque no denunciaron este abuso? Nosotros lo dijimos en la audiencia preliminar. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa ABG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE a fin de que interrogue a la acusada dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Cómo estabas vestida? Suéter blanco y jean. ¿Cómo era la persona a quien le rompiste la cadena? Alto blanco, camisa blanquita con celeste azul, ¿chaqueta del cicpc? No para nada. ¿armado? No se. ¿Cuándo estas en el comando? Ahí llegan como 8, 7 y una mujer, que fue la mujer que le puso la bolsa a mi sobrina belkis. ¿años? 14, va a cumplir 15, en ese entonces tenía13 añitos. ¿la mama? Belkis del Carmen es muda desde los 5 años. ¿Cuántos años tu mama? 83 años es la única que me cuida a mi muchachita. Es todo. Acto seguido el Tribunal realizó las siguientes preguntas y respuestas: ¿desde cuando reside? Hace como 4 años. ¿Por qué reside con Nelly? No tengo casa. ¿su esposo reside con usted en esa vivienda? No, el esta a que su mama y yo a que mi hermana. ¿Cuántas habitaciones? 4 habitaciones. ¿esa casa de la hermana? Bello monte II queda en la avenida. ¿la residencia del allanamiento es? Bello monte I. ¿tiene conocimiento porque los del consejo comunal de bello monte I les dieron la carta de conducta? Porque los del consejo l? no se. ¿ustedes conocen a esas personas? No. ¿se supone cuado uno solicita una carta de residencia es donde uno vive pero el consejo comunal es de Bello Monte I y no II. Solo conocemos a unas señoras nos estan metiendo en esas cosas. ¿recuerda como estaba vestida su hermana? Cargaba una bata verdecita mojada. ¿Cuándo ella la llama estaba en su residencia o la de su mama? No se. Venite pa aca mama se siente bastante mal. Yo tenia una tarjetita de esos médicos que vienen pa la casa por medio de mi sobrina, ella esta mal se ahoga, venite para que llameis a amezulia, cuando yo llego la encuentro montada en la camioneta blanca, habían un carro blanco. ¿a que hora la llamo su hermana? Iban a ser las 4 de la tarde. ¿Conocía al taxista? No yo lo agarre en la avenida. ¿ese día cargaba una gorra? Bueno cuando yo me monte cargaba una gorrita. ¿Quiénes viven con su mama? Hermana belkis sus 5 hijos, otra hermana una sobrina y un hermano que vive para atrás. Es todo”

De la declaración rendida por la acusada, quien de igual manera viene amparada por el precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que la misma refiere entre otras cosas, que al llegar la comisión policial, ella no se encontraba en el sitio, sino en el liceo de su hijo, y al llegar observa que tienen metida a su hermana en una camioneta y al preguntarle a uno de los ciudadanos que por que se encontraba su hermana allí, el mismo no quiso responder y por eso ella lo agredió y le rompió una cadena, luego fue sometida y trasladada conjuntamente con su hermana y otras personas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; todo lo cual resulta necesario concatenar con las pruebas traídas al juicio para determinar la verdad de los hechos, más aún, cuando igualmente se evidencian incongruencias y contradicciones en este testimonio que no pueden ser valorados en su contra.


Declaración de la ciudadana EDIGMAR CRISTINA GONZALEZ AVILA, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.407.288, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentada expuso: “Yo pertenezco al área de investigación de drogas, en el presente caso se realizo un procedimiento que se inicio con el traslado al sitio ya que por información que se tenia de que presuntamente habían personas que se encontraban operando en la venta de sustancias psicotrópicas, en una residencia cerca de un colegio, se procedió a canalizar un punto de control en la residencia donde ingresaban personas que presuntamente expedían sustancias estupefacientes, llega un momento que se presenta un ciudadano y hace un llamado a la residencia, luego sale una señora y se observa como si estuvieran realizando transacciones, procedimos a abordarla ella evade e ingresa a la residencia indicada, al ingresar ubicamos 2 testigos y procedimos a hacer el chequeo corporal de la ciudadana, en uno de los bolsillos delanteros se le incauto una bolsa contentiva de una piedra de color marrón y una cantidad de dinero, a la revisión de las otras ciudadanas con otras funcionarias de la comisión eran 4 femeninas adultas y una adolescente, otra ciudadana en el interior de sus “licras” se le ubico un bolsito cuadrado con envoltorios de presunta sustancia psicotrópica, al hacer inspección de la residencia en la entrada se incauto un envase con sustancias en presencia de testigos y amparado por la ley, se procedió a la inspección del sitio, se levanto acta, le les leyeron sus derechos por encontrarse incursas en uno de los delitos previstos y sancionados en la ley de drogas, también se incautaron unos utensilios es decir, un rayo, plato, envase de plástico, distintos envoltorios de tamaños regulares, un yesquero, luego de la inspección y levantar el acta se procedió a ponerlas a la orden del ministerio público, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ratifica el contenido y firmas que aparecen en el acta policial de aprehensión y procedimiento, y acta de inspección técnica del lugar de los hechos así como las fijaciones? Si reconozco el contenido y la firma en todo. ¿Puede indicar quienes integraban la comisión? Orlando Herrera, Inspector Jorge González, Eddy Guanipa, Leonel Yanez, Freddy Urdaneta, Rafael Mendoza y mi persona, Jean Pier Albornoz realizo la inspección técnica. ¿Qué vehículos utilizaron? De uso particular, ya que era una comisión de inteligencia. ¿Quién comandaba la comisión? Inspector Orlando Herrera. ¿De qué forma lograron obtener esta información? De fuente Anónima, y la junta comunal del sector se quejaba que estas actividades estaban afectando al colegio ubicado en el sector. Al Colegio y Junta Comunal del sector. ¿Cuál fue el trabajo posterior? Por moradores del sector, quienes indicaron que observaban personas con actitud sospechosas, por lo que se realizaron rondas en vehículos particulares y ese día la comisión completa se realizo con distintos vehículos. ¿Diga las características de la residencia? Es una residencia cerrada, con paredes frisadas, de bloques con puerta de acero cerrada totalmente en metal, al ingresar tiene unas rejas cerradas bastante herméticas, tienen 2 puertas 1 para la calle y otra para el interior muy cerrada. ¿Cuándo hacen la vigilancia cual es la ocasión que puede ingresar a la residencia? Para poder tener certeza del procedimiento vimos un señor de tez oscura, el cual toco a la puerta de la residencia, y sale una señora de contextura gruesa, morena, y el señor cuando lo abordamos, el señor sale corriendo y la señora ingresa al interior en vista de la actitud sospechosa, aunado a las informaciones de los moradores del sector. ¿Esta persona que está en la parte externa para realizar la transacción lo aprehendieron? No porque la persona emprendió huida. ¿Qué paso luego? Estaban gritando el gobierno, el gobierno, debimos ingresar con dos testigos y dentro de la casa había mucha bulla. ¿Cómo logran entrar a la residencia si era muy cerrada? Por que dejaron la puerta entreabierta, nos identificamos, el funcionario Rafael Mendoza fue a ubicar los testigos. ¿Cuándo ingresan a la vivienda cuantas personas había dentro? En la entrada 4 femeninas, adultas, y una adolescente, también una ciudadana de avanzada edad, 80 años aproximadamente. Y la ciudadana que avistamos se le realizo revisión corporal. ¿Podría dar la descripción de las personas a las cuales le encontraron evidencias? La que vimos una estatura de 1.60 aproximadamente, doble, de tez morena, cara ovalada, cabello oscuro, de 40- 50 años, vestía un mono y una bata con bolsillos color verde. La Otra de 1.65 1.70mts delgada, cabello oscuro, 30- 37 años ambas femeninas, con piedra color marrón, sabemos por experiencia que se trata de droga denominada bazuco, envuelta en bolsa transparente, en la 2 bolsas de cuero una bolsa con piedra color blanco y varios envoltorios de material sintético. ¿Había 4 mujeres, y detuvieron solo a 2? Si a 2, las otras estaban en el porche. ¿Qué otro tipo de sustancia encontraron? Al lado de la reja, en la jardinera se encontraron envoltorios con polvo blanco y otras de color marrón, y un yesquero. ¿Cuál era el apodo de estas personas? Las negras en el sector las conocen con ese apodo. ¿Cuál fue la hora que llegaron al lugar el día 05-10-2010? A las 5pm en el sector Bello Monte, bajando por una agencia de loterías no recuerdo el nombre. ¿Se logro la detención del ciudadano que llego y toco a la puerta? No solo sabemos que es de tez morena, delgado, de 1,75mts de estatura, solo su descripción. ¿Estas personas tenían registro policial? No. Se menciona que cerca de esa residencia estaba una persona dedicada a la venta de estupefacientes. ¿Había alguna persona del sexo masculino en el lugar? No. Un anexo arriba esta desligado del interior de esa residencia. ¿Cómo estaba constituida esa residencia? Bastante Cerrada de bloques, puerta fuerte, al ingresar un porche cerrado, y muros como un jardín, del lado derecho una habitación, luego el comedor, el interior de la residencia izquierdo 3 habitaciones parece una residencia, no estaba totalmente habitada, ¿Dónde localizaron el rayo y los otros utensilios? Del lado del comedor en una mesita. ¿Indique el lugar en las fijaciones fotográficas? Indica la lavandería, estaban dispersas ¿Qué distancia hay del lugar y la escuela? Aproximadamente 300 metros saliendo a la avenida es un liceo, Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor ABG. FRANCISCO GONZALEZ, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda el día, la hora y el lugar? El 05-10-2010, a las 5 P.M., ¿Cuál fue su función? Realizar la Inspección corporal de cada una de las ciudadanas detenidas. ¿Diga cuantas personas fueron detenidas? Cuatro 4. ¿Sexo femeninas? Si 4. ¿Fueron requisadas por usted? Si. ¿Qué paso con las otras 2? En el procedimiento se deja constancia y desconozco. ¿Se encontraba detenida la adulta de 80 años? No. ¿Cuándo ingresa al inmueble cuál fue su función? El Inspector Eddy Guanipa fue el que dirigió ¿Pudo percatarse si los testigos presenciales observaron su requisa? En el caso de las femeninas por lo menos alguien, se le coloco lo que se le había incautado a la ciudadana. ¿Ingresaron al momento con cuántos testigos? 2 masculinos. ¿En el momento de ser trasladadas las detenidas en que vehículo lo hicieron? Vehículos particulares, 2 fueron trasladas en la unidad de C.I.C.P.C. y 2 vehículos particulares. ¿Había un funcionario de la Policía Regional? No en ningún momento. ¿Ustedes antes de llegar tuvieron contacto con la Junta Comunal? Sondeos previos, de manera incógnita para corroborar y llegar a la dirección. ¿De forma incógnita hicieron contacto con la junta comunal? De forma Incógnita. ¿Algunas de las personas fueron maltratadas? Hubo respeto de todos sus derechos. ¿Fueron trasladas…? objeción del Ministerio Público, ya realizó la pregunta y fue respondida. Con lugar la objeción, se le ordena que Reformule su pregunta. ¿Al culminar el procedimiento se lleva a la comandancia, ya tenían los testigos o estaban en la casa? Se ubican al momento de ingresar a la residencia y se van de manera separada y dejamos constancia. Como se plasma en el acta. ¿Los testigos presenciaron la recolección de todo? Correcto. ¿Recuerda las cantidades o envoltorios colectados? Lo que recuerdo es que a la ciudadana doble se le incautan envoltorios de color marrón, y la del bolsito regular con pequeños envoltorios derivados de la misma piedra. ¿Todos los objetos fueron observados por los testigos? Si. ¿Por qué los testigos se trasladan a la comandancia. Objeción del ministerio público, con lugar. ¿Los testigos y las detenidas se fueron en el mismo vehículo? objeción. Con lugar. ¿Cuántos vehículos fueron? Cuatro (4) ¿Cuántos funcionarios participaron? 8 dentro de los cuales yo. ¿A que hora termino el procedimiento en el despacho? Eso es relativo, los detenidos hay que leerles y levantarles el acta de los derechos, hacerle las reseñas, como a las 8:30 de la noche, se trasladan al Centro de Detenciones el Marite. ¿Cuántas personas quedaron detenidas y pasadas al Marite? 4 femeninas. Es todo.

Este testimonio de una de los funcionarias actuantes del procedimiento de aprehensión, quien practicó la revisión de las procesadas de marras de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lo aprecia y le otorga pleno valor probatorio esta Juzgadora, toda vez que sirvió, conjuntamente con la declaración de los funcionarios que participaron en el mismo y que asistieron al juicio oral y público, FREDDY JOSE URDANETA, LEONEL SALVADOR YANEZ y JORGE JAVIER GONZÁLEZ; para acreditar que efectivamente en fecha 05 de octubre de 2010, se efectuó un procedimiento en el Barrio Bello Monte, calle 126 E, casa N° 126 E-28, aproximadamente a las cinco (05:00 pm) de la tarde, en el que resultaron aprehendidas en flagrancia las ciudadanas NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, incautándosele a la primera de las nombradas en el bolsillo delantero derecho de la bata, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una piedra, cuya sustancia al ser peritada resultó ser cocaína base, la cual arrojó un peso de cuarenta y ocho (48) gramos, así como también se le incautó la cantidad de ochenta y cuatro (84) bolívares fuertes en efectivo, mientras que a la segunda de las acusadas se le incautó un bolsito tipo monedero elaborado en cuero, de color marrón, contentivo en su interior de un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una sustancia que al ser peritada resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de cincuenta y tres gramos (53 grs), así como también quince (15) envoltorios tipo cebollita, contentivos de una sustancia que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso neto de tres punto cuatro (3,4) gramos de cocaína clorhidrato. De igual manera, se incautó en la parte delantera de la residencia en la que se practicó el allanamiento y posterior aprehensión de las hoy acusadas, un envase de material sintético de color marrón, contentivo en su interior de un segmento sólido que al ser peritado resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de diecisiete punto seis (17,6) gramos, y treinta (30) envoltorios tipo cebollita, que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato con un peso de ocho punto siete (8,7) gramos, lo que, a su vez, guarda estrecha relación con el acta policial suscrita en fecha 05 de Octubre de 2010, la cual fue debidamente incorporada en el juicio oral y público, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se realizó el procedimiento, así como con la inspección técnica de sitio y fijaciones fotográficas signadas con el N° 11165, efectuada en fecha 05 de octubre de 2010, en la que se determinan las características del lugar en el que se efectuó el procedimiento. De igual manera la referida declaración, se concatena con la experticia química N° 9700-135-DT-2417, suscrita por los Licds. WILLIANS ROBLES y NAYRELIS DELGADO, quienes efectivamente dejan constancia del tipo de sustancia, es decir, cocaína base y cocaína clorhidrato, así como del peso de la misma, lo cual concuerda totalmente con lo expuesto por los funcionarios actuantes en cuanto a la cantidad y a la presentación de la sustancia incautada, así como con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signado con el No. 1456-10 de fecha 05/10/2010, suscrita por el funcionario FREDDY JOSE URDANETA ATENCIO; todo lo cual constituye plena prueba para acreditar la existencia del ilícito penal y la responsabilidad penal de las acusadas.

Con la declaración de la ciudadana NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, titular de la cedula de identidad No. V-17.917.745, juramentación. Lic. en Bioanálisis Toxicóloga, adscrita al área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentada, expuso: “Tengo en mis manos Experticia Química caracterizada con el No. 2417 de fecha 11-10-2010, expediente No. 607585, refleja que hay 5 muestras, la muestra A envoltorio de material sintético transparente atado con el mismo material contentivo de sustancia petrificada color beige de 48 grs. Se les practico prueba de orientación para determinar el tipo de alcaloide y prueba de certeza para determinar si se trata de cocaína en forma de base. Para la muestra B: Extraída de un monedero, un envoltorio material sintético transparente con sustancia petrificada marrón de 53 grs. Y 15 envoltorios tipo cebollita con material sintético blanco con un peso de 3.4 grs. A las que se les practico pruebas de certeza la cual dio positivo con patrones cocaína clorhidrato. Las muestras C y D que fueron extraídas del monedero con material sintético color marrón, tipo cebollita y se encontraba petrificada con 17.6 grs. A las pruebas de orientación alcaloide y cromatografía de capa fina se determinó que era cocaína en forma de Clorhidrato, y E: 30 envoltorios tipo cebollitas atados con hilo gris, polvo de color blanco con 8.7 grs. A las pruebas de orientación y certeza para determinar la presencia de alcaloide, arrojando positivo cocaína en forma de clorhidrato. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ratifica el contenido y firma del informe o experticia química a las sustancias? Si lo ratifico. ¿Puede indicar al tribunal a que tipo de sustancia le practicaron experticia? Se determino que era cocaína a 5 muestras de varias presentaciones petrificadas de forma y tamaños irregulares. ¿Tenemos varias modalidades de presentación? Si tipo cebollita, en bolsa de material sintético y atadas con el mismo material y con hilo ¿Qué significa cocaína base y cocaína clorhidrato? La que está mezclada con otra sustancia es cocaína base y clorhidrato es la cocaína pura sin aditivos. La base es que está mezclada. ¿Puede indicar al tribunal si las pruebas que se le practicaron son de orientación o de certeza? Hay un procedimiento de orientación y posterior positividad se le hace una prueba de capa fina de certeza, siempre se hace con patrones específicos, se montan todos los patrones para comparar patrón con muestra. ¿Se les practicaron a las muestras? Si correcto, son estándares de comparación. ¿Puede indicar cuáles son los efectos en el organismo? Crea dependencia psíquica, excitabilidad neuromuscular, ansiedad y grado depresivo alto. ¿Esos son los síntomas de las personas consumidoras? Si. ¿Cuáles son las consecuencias más severas? Dependencia psíquica que no se puede controlar la ansiedad de consumir la sustancia, altera el control del sistema neuro central, es decir altera la conducta. Es todo”. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor ABG. FRANCISCO GONZALEZ, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A las muestras a, c, indica que estaban dentro de un envase, fue pesada? No ese peso es neto del envoltorio sin monedero y sin nada. ¿Puede determinarse responsabilidad penal? Sí, claro a quien se le incauto. ¿A qué persona? No, por la cadena de custodia, yo no puedo identificar a la persona. Es todo”

De la declaración anteriormente analizada, se determina que la sustancia incautada en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 05 de Octubre de 2010, se trata efectivamente de cocaína base y cocaína clorhidrato, la cual al momento de ser peritada se encontraba tal y como lo mencionaron los funcionarios actuantes en el juicio oral y público, y en el acta policial que contiene el procedimiento de aprehensión efectuado, es decir, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una piedra, cuya sustancia al ser peritada resultó ser cocaína base, la cual arrojó un peso de cuarenta y ocho (48) gramos, así como también se le incautó la cantidad de ochenta y cuatro (84) bolívares fuertes en efectivo, se incautó igualmente un bolsito tipo monedero elaborado en cuero, de color marrón, contentivo en su interior de un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una sustancia que al ser peritada resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de cincuenta y tres gramos (53 grs), así como también quince (15) envoltorios tipo cebollita, contentivos de una sustancia que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso neto de tres punto cuatro (3,4) gramos de cocaína clorhidrato. Así mismo, se incautó en la parte delantera de la residencia en la que se practicó el allanamiento y posterior aprehensión de las hoy acusadas, un envase de material sintético de color marrón, contentivo en su interior de un segmento sólido que al ser peritado resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de diecisiete punto seis (17,6) gramos, y treinta (30) envoltorios tipo cebollita, que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato con un peso de ocho punto siete (8,7) gramos, cuya sustancia, de acuerdo a la experta, produce dependencia psíquica, excitabilidad neuromuscular, ansiedad y grado depresivo alto; lo que aunado al Acta de Experticia de Droga, así como con los Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signados con los Nos. 1456-10 y 1457-10, de fecha 05/10/2010, suscrita por el funcionario FREDDY JOSE URDANETA ATENCIO, conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes, constituye plena prueba para acreditar la existencia del ilícito penal imputado.

Con la declaración del ciudadano FREDDY JOSE URDANETA ATENCIO, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.764.006, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, Brigada contra Drogas, quien después de ser juramentado, expuso: “Fui funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión, el caso es que luego de haber realizado actuaciones de campo relacionado a la disminución del microtráfico de drogas, actué en la detención de una ciudadana con el apodo de la negra, la cual se dedicaba a la venta de estupefacientes a indigentes, adolescentes, adultos, debido a la información montamos una táctica de campo por un lapso corto de tiempo y logramos avistar cuando una persona de aspecto indigente llegó frente a la residencia haciendo señas, suponíamos era conversando con otra persona desde adentro, logramos ver el intercambio de dinero y mercancía, por lo que abordamos a verificar qué hacían, al vernos el señor salio corriendo, y la persona que estaba dentro de la casa, corre hacían dentro de la misma, la comisión se separa para capturar al señor que corrió, y el otro grupo de funcionarios ingresa con la señora, la captura del señor fue infructuosa, no se le pudo dar alcance, a la señora se le dio alcance en el porche de la casa y habían tres personas mas con ella, en total cuatro, le notificamos que mostrara los objetos de su vestimenta y sospechamos que ocultaban algo, la funcionaria Edigmar que nos acompañaba le realizó la revisión corporal, y el funcionario Mendoza ubico a dos testigos para la revisión de la habitación, a la ciudadana gruesa gorda de 45 años aproximadamente se le incautó en la bata un envoltorio blanco como una piedra presumimos la denominada “crac” y 84 Bsf. en efectivo y otra muchacha, prima o hermana, le consiguen en el cinto de la licra rosada un envoltorio transparente con una sustancia de color blanco “cocaína”, y varios envoltorios tipo cebollita de cocaína, a las otras señoras no se les incautó nada, en la jardinera del porche había un potecito con 30 envoltorios también de “crac”, y un envoltorio de crac, pensamos que la señora que salio corriendo y la otra descargaron eso ahí, se detuvieron y se practico inspección en el sitio y se trasladaron al reten a la orden del ministerio público. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede indicar la hora de los hechos? Eso fue el día martes 05-10-10 a las 5:00 pm aproximadamente en el Barrio Bello Monte, calle 126 E No. 126E-28 queda cerca una escuela no recuerdo el nombre, jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, municipio Maracaibo Estado Zulia. ¿Quiénes integraban la comisión? Orlando Herrera, Jorge González, Edwin Guanipa, Jean Albornoz, Leonel Yanez y agentes Rafael Mendoza y Edigmar González. ¿Indique al tribunal cuantos vehículos tripulaban para el momento? No recuerdo utilizamos vehículos particulares de inteligencia para lograr capturar in flagrancia. ¿Más o menos cuantos vehículos? Uno con identificación del C.I.C.P.C. y 2 particulares creo. ¿Quién era el jefe? Orlando Herrara. ¿Ustedes llevaban Identificación que los distinguiera como funcionarios? Si chaquetas, gorras, credenciales, ¿Quién manejaba la información para dar al lugar del procedimiento? Ahí se manejan investigaciones de campo microtráficos, vía telefónica y como informaciones que nos llegan y nos notificaron que allí vendían drogas, fueron moradores quienes señalaron la casa, de carácter confidencial en resguardo. ¿Quién manejaba la información? El jefe inspector Orlando Herrera. ¿Cómo llegan al lugar? La habían señalado como el lugar donde vendían drogas, moradores del recorrido del lugar, personas de aspecto indigente, y abordamos. ¿Cuándo habla de intercambio de que? Era algo una persona obesa morena, se deja constancia que señala a la acusada Nelly Caldera, tenia una bata con bolsillos en la parte delantera. ¿En el momento que presentan que pasa? El indigente consumidor sale corriendo y ella ingresa a la casa, era una división la puerta de acceso y reja. ¿Lograron aprehender al indigente? No, porque la carrera fue rápido. ¿Quiénes ingresaron a la vivienda? Ingresamos de conformidad con el art.210 del C.O.P.P. en persecución de la señora, la neutralizamos y la señora que esta a su lado, se deja constancia que señala a la acusada Marilyn Guerra, y dos más. ¿Quién les hace la revisión a ellas? La agente Edigmar González. ¿Qué le localizan a cada una de ellas? A la señora Nelly se le incauto en el bolsillo de la bata un envoltorio de material sintético transparente contentivo de una piedra de color marrón y 84 Bsf en efectivo, suponemos de la venta de la droga eran billetes de varias denominaciones 20, 5 y 2 , y a la otra señora Marilyn del Carmen Guerra se le localizo en la licra en el cinto un bolso pequeño tipo monedero un envoltorio transparente con piedra blanca y habían varios envoltorios específicamente 15 envoltorios que contenían un polvo de color blanco. ¿Las otras 2 personas, le encontraron alguna sustancia? No en la jardinera había un envoltorio y un recipiente. Una piedra y envoltorios. ¿Puede indicarnos las características de la casa? Casa elaborada en bloques frisados pintados con pintura verde abajo piedra, la puerta reja blanca batiente. ¿Puede indicar al tribunal si sirvieron testigos? El funcionario Rafael Mendoza se encargo de ubicar testigos 2 hombres. ¿Conocían de trato y comunicación a las ciudadanas? No primera vez que la veía. ¿Sabe de otro procedimiento donde aparezca como imputada? No. ¿Pudo determinar quién era la negra? Una de las aprehendidas la que tiene blusa blanca, en ese momento tenía una bata, es apodada la negra. ¿Cómo sabia? Por información posterior a la detención. ¿Estas personas presentaron historial policial? No. Es todo”. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor ABG. FRANCISCO GONZALEZ, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tuvo conocimiento? El mismo día. ¿Según lo que usted manifestó habían tenido por parte de otra persona el señalamiento de inmueble quien fue? No son informaciones confidenciales por temor de que le pase algo no quieren meterse ¿es anónima? Si. ¿Cuantas personas detuvo? Cuatro ¿Cuántos testigos? Dos. ¿En que momento llegan los testigos? Al momento de ingresar. ¿Cuando ustedes se abalanzan ya estaban? No. ¿En que momento llegan los testigos? Cuando ingresamos al inmueble. ¿Cuál fue su función perseguir al indigente o ingresar al inmueble? Ingresar al inmueble. ¿La puerta fue forcejada o ya estaba abierta? Abierta. ¿Cuándo usted ingresa ya estaban los testigo a su lado? No Fernando Mendoza. ¿Cuando Nelly ya el testigo estaba a su lado? Si. ¿Cuándo revisaron a Marilyn estaban los testigos a su lado? Si. También. ¿Recuerda las características fisonómicas del ciudadano que salio corriendo? Recuerdo que era de tez morena delgado 1,60 más o menos de estatura. ¿Recuerda como estaba vestido? No. ¿Quién era el propietario del inmueble? No. ¿El procedimiento estuvo a abalado por la junta comunal de ese sector? No. ¿Indique el día y la hora del procedimiento? Martes 5-10-10 a las 5pm aproximadamente. ¿Usted fue el encargado de incautar cual fue su función? Ingresar al inmueble neutralizar a las personas. ¿Adolescentes? No. Es todo. Seguidamente la Jueza Presidenta realizó las siguientes preguntas: ¿Usted suscribió las actas? Si firma y sello. ¿Los testigos del procedimiento son vecinos del lugar? No, fue Rafael Mendoza que los ubico eran transeúntes. ¿Habían personas allí? Muchas, unas molestas y contentas. ¿Estaban testigos al momento que llega el indigente? La calle sola la gente del lugar sale cuando ve la comisión del CIPC. ¿Dónde estaban ustedes? En la esquina ¿Nadie los veía? No, habían solo vehículos particulares. Es todo”

Este testimonio de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de las procesadas de marras, lo aprecia y le otorga pleno valor probatorio esta Juzgadora, toda vez que sirvió, conjuntamente con la declaración de los funcionarios que participaron en el mismo y que asistieron al juicio oral y público, EDIGMAR GONZALEZ, LEONEL SALVADOR YANEZ y JORGE JAVIER GONZÁLEZ; para acreditar que efectivamente en fecha 05 de octubre de 2010, se efectuó un procedimiento en el Barrio Bello Monte, calle 126 E, casa N° 126 E-28, aproximadamente a las cinco (05:00 pm) de la tarde, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes previa realización de actuaciones de campo, relacionado con la disminución del micrográfico de drogas, aprehendieron en flagrancia a las ciudadanas NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, incautándosele a la primera de las nombradas en el bolsillo delantero derecho de la bata, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una piedra, cuya sustancia al ser peritada resultó ser cocaína base, la cual arrojó un peso de cuarenta y ocho (48) gramos, así como también se le incautó la cantidad de ochenta y cuatro (84) bolívares fuertes en efectivo, mientras que a la segunda de las acusadas se le incautó un bolsito tipo monedero elaborado en cuero, de color marrón, contentivo en su interior de un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una sustancia que al ser peritada resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de cincuenta y tres gramos (53 grs), así como también quince (15) envoltorios tipo cebollita, contentivos de una sustancia que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso neto de tres punto cuatro (3,4) gramos de cocaína clorhidrato. De igual manera, se incautó en la parte delantera de la residencia en la que se practicó el allanamiento y posterior aprehensión de las hoy acusadas, un envase de material sintético de color marrón, contentivo en su interior de un segmento sólido que al ser peritado resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de diecisiete punto seis (17,6) gramos, y treinta (30) envoltorios tipo cebollita, que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato con un peso de ocho punto siete (8,7) gramos, lo que, a su vez, guarda estrecha relación con el acta policial suscrita en fecha 05 de Octubre de 2010, la cual fue debidamente incorporada en el juicio oral y público, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se realizó el procedimiento, así como con la inspección técnica de sitio signada con el N° 11165, efectuada en fecha 05 de octubre de 2010, y fijaciones fotográficas, en la que se determinan las características del lugar en el que se efectuó el procedimiento. De igual manera la referida declaración, se concatena con la experticia química N° 9700-135-DT-2417, suscrita por los Licds. WILLIANS ROBLES y NAYRELIS DELGADO, quienes efectivamente dejan constancia del tipo de sustancia, es decir, cocaína base y cocaína clorhidrato, así como del peso de la misma, lo cual concuerda totalmente con lo expuesto por los funcionarios actuantes en cuanto a la cantidad y a la presentación de la sustancia incautada, así como con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signado con el No. 1456-10 de fecha 05/10/2010, suscrita por el funcionario FREDDY JOSE URDANETA ATENCIO; todo lo cual constituye plena prueba para acreditar la existencia del ilícito penal y la responsabilidad penal de las acusadas.

Con la declaración del ciudadano LEONEL SALVADOR YANEZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 14.117.047, Lic. en Ciencias Policiales Sub Inspector del C.I.C.P.C., adjunto a la Brigada contra Drogas, quien después de ser juramentado, expuso: “El día martes 05-10-2010 a eso de las 5:00 pm me encontraba integrando comisión en el barrio Bello Monte calle 126 casa 126-11 parroquia Manuel Dagnino realizamos una vigilancia estática por información de la comunidad, una ciudadana apodada la negra era la cabeza del grupo de personas dedicadas a la venta de sustancias estupefacientes a indigentes moradores adolescentes, una vez allí se acerca una persona de 1,60 de estatura haciendo varias señas, a la ciudadana de blusa blanca con bata le entrega dinero y ella la droga presuntamente, la señora intenta huir hacia el interior cuatro de nosotros ingresan allí y el resto tras la persona detrás de persona emprendió veloz huida la persecución infructuosa ingresamos a la residencia se le pide a las 4 damas que estaban allí que expusieran de vista y manifestó de conformidad con el art. 205 del C.O.P.P. cualquier evidencia de interés criminalistico negándose rotundamente y de conformidad con el art. 206 del C.O.P.P. Edigmar González procedimos a la revisión corporal incautándole a la señora en el bolsillo de la bata un envoltorio con piedra crac y 84 Bsf. En billetes de 50, 2 de diez, 2 de 5 y a la señora de al lado en el cinto de un mono tipo licra, otro envoltorio, adyacente a ellas 2 en una jardinera otra porción de droga al preguntarles de quien era ninguna asumió, por lo cual procedimos a imponerlas de sus derechos de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional y 125 del C.O.P.P., fueron trasladadas hacia el despacho todo en presencia de 2 testigos que iban pasando por ahí el inspector Rafael Mendoza les pidió nos sirvieran como testigos, nos acompañaron al despacho las 2 damas aprehendidas se le informo al fiscal de guardia, las actuaciones fueron llevadas al palacio de justicia para que el Dr. Cumpliera con el procedimiento de ley. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ratifica el contenido de las actas? Esta es mi firma y reconozco todo el contenido inspección técnica too. ¿Puede indicar la hora el lugar y la fecha? Eran las 5 horas de la tarde del martes 5 de octubre de 2010 el hecho se suscito en la dirección citada barrio Bello Monte calle 126E, casa No.126E-28 cerca de la agencia Don Pepito parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia. ¿Quiénes integraban la comisión y jefe? Orlando Herrera jefe de la brigada contra drogas, Jorge González adjunto, inspector Emir Guanipa, sub inspector Jean Albornoz, Frank Urdaneta, Edigmar González, y mi persona. Total 8 funcionarios. ¿Recuerda cuales fueron los vehículos? 3 particulares y una unidad identificada. Por el área donde trabajamos cambiábamos par procesar las informaciones. ¿En el momento estaban en unidades? La identificada cercana. Estábamos en 3 vehículos particulares. Pero todos nosotros identificados con chaquetas negras letras blancas o amarillas del C.I.C.P.C. en la parte del brazo izquierdo se lee drogas y el escudo de la institución y el escucho de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y gorras que dicen drogas. ¿Cómo obtuvieron esa información? Le puedo decir que eso es plan Dibise los consejos comunales les suministran la información y posteriormente verificamos si la calle existe y luego las procesamos y optamos para montar la vigilancia estática. ¿Quién era el jefe, manejaba la información? El inspector Orlando Herrera manejaba la información. ¿En que momento se percatan del lugar y dan la casa y que los hace practicar el procedimiento? Nosotros sobre el plan de trabajo con 34 direcciones por día, la que exista, pueden haber 4 direcciones en el perímetro de la ciudadana, el que este al mando y si existe esta la casa el barrio punto de referencia nos avocamos todos y cercanos que se pueda observar y tratando de no levantar sospechas, normalmente hay una persona que esta al pendiente para detectar cualquier hecho ilícito, el inspector Orlando Herrera era el jefe nos indico que nos colocáramos en el sitio que se iba a procesar. Y así se hizo. ¿Qué activa ese procedimiento? La llegada de la persona que logra irse haciendo señas. ¿Cómo era? 1,60 metros, tez morena, chemice rayas rojas y azules, Jean negro y zapatos negros. ¿Lograron saber que estaban conversando? La Sra. La blusa de color blanco era la que tenia una bata. ¿Ustedes mencionan que le aportaron la información de que la negra vendía la droga? Si 45 años de edad. ¿Quién era negra? La señora, a ella se le pregunto y ella dijo voluntariamente que le dicen la negra. ¿Algún morador les confirmo? Para el momento del procedimiento los señores no nos mencionaron que ella era la negra. ¿En el momento que le hacen el procedimiento el indigente sale corriendo cuantos ingresan y cuantos van detrás de él? A la residencia ingresamos Guanipa, Herrera Eidgmar y mi persona. ¿Quiénes se fueron detrás del indigente? González, Freddy Urdaneta, Rafael Mendoza y Jean Albornoz. ¿Quién se encarga de buscar los testigos? El señor sale los funcionarios salen por 50 metros al cruzar una calle se les perdió y los funcionarios deben regresar a apoyar a la comisión todos regresaron, Mendoza. Busco los testigos ¿Cuántos busco Mendoza? 2 testigos. ¿Una vez que ingresan que acción tomaron en que lugar de la casa? En el porche ¿Cuántas personas detuvieron? 4 damas. ¿Describa como fue el procedimiento? Ingresamos al porche por puerta batiente, del lado izquierdo habían habitaciones, al observar hay una pieza cuarto, lavadero, nos percatamos que no hubiera otra persona al llegar 2 verificaran, y 2 se quedan, Edigmar procede a la revisión a las damas, le informamos del delito. ¿En que momento se les dicen? Yo le reviso a usted le consigo la evidencia le digo que queda detenido por la ley de droga en forma flagrante y será trasladado y quedara a la orden de la vindicta pública. ¿A las 4 mujeres que le incautaron? La bata en el bolsillo delantero derecho envoltorio sintético transparente contentivo de segmento sólido marrón presunto droga crac y 84 Bsf. En billetes de 50, 2 de 10bs. 2 de 5bs. Y 2 de 2 bs. (Nelly Caldera) A la 2da ciudadana Marilyn Guerra se le incauto objeción por la defensa por cuanto no debe leer las actas. No ha lugar la objeción. A la 2da se le encontró en el cinto tipo licra un monedero cuero impresión decía Venezuela contentito de un envoltorio transparente con segmento solido blanco cocaína y 15 envoltorios polvo blanco cocaína. ¿Puede dar las características fisonómicas? La sra. Que esta de blanco Nelly ella es tez morena, cabello crespo, contextura obesa, tamaño pequeña, como de 45 años, y la otra persona delgada alta tez morena, cabello negro lizo. ¿Conocía de trato vista y comunicación? No nunca las había visto. ¿Pudo determinar quien era el propietario del inmueble? En el momento no. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor ABG. FRANCISCO GONZALEZ, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que distancia estaba usted en la vigilancia estática? 20 metros. ¿Vía publica o esquina? En la misma vía. ¿Cuántos vehículos? 3 dije anteriormente. ¿Al momento de ingresar usa la fuerza? No. La persona se pone nerviosa, al descender de los vehículos se le dice que es una comisión del C.I.C.P.C. drogas intenta ingresar a la residencia y presumimos que se iba a deshacer de lo que tenia en la bata. ¿Qué tiempo tardo en entrar y decir? De manera simultanea para evitar intercambio de disparos, no existe la que persona portando arma de fuego, si lo vamos a abordar a usted no se mueva un comisión del C.I.C.P.C. drogas es de inmediato. ¿Utilizaron la fuerza con las personas dentro del inmueble? La persona de chaqueta gris se altero, le rompió una cadena le dio una cachetada y Guanipa la sostuvo para que otra la esposara. ¿Jean Martínez cuantas personas detiene? 4 damas que estaban en el porche. ¿En estaba algún adolescente? Objeción con lugar. La personan mayor 26 años 33. ¿Entre esas 4 personas alguna muda? Objeción con lugar. ¿Alguna de las persona detenidas tenían dificultad para caminar? Me recuerdo a las 2 personas, y me refresco. No puedo recordar. ¿Tuvo conocimiento de la fuete que señalo la vivienda? Herrera manejaba la información. Desconozco el nombre de la persona sus datos filiatorios que suministró la información es una mesa de trabajo de la comunidades nosotros vamos y verificamos. Eso es de manera anónima. Área contra drogas teme por represalias. No quieren ser testigos. ¿La junta comunal tuvo conocimiento de la vigilancia estática? Por razones de seguridad no le aviso a nadie. ¿Con cuanto tiempo de antelación? Días si es necesario. ¿Los detenidos fueron golpeados torturados, maltratados? No en su debida postunidad hubiera realizado solicitud de examen medico legal. Es todo”

Este testimonio de otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de las procesadas de marras, lo aprecia y le otorga pleno valor probatorio esta Juzgadora, toda vez que sirvió, conjuntamente con la declaración de los funcionarios que participaron en el mismo y que asistieron al juicio oral y público, EDIGMAR GONZALEZ, FREDDY JOSE URDANETA ATENCIO y JORGE JAVIER GONZÁLEZ; para acreditar que efectivamente en fecha 05 de octubre de 2010, se efectuó un procedimiento en el Barrio Bello Monte, calle 126 E, casa N° 126 E-28, aproximadamente a las cinco (05:00 pm) de la tarde, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes previa realización de actuaciones de campo, relacionadas con la disminución del micrográfico de drogas, aprehendieron en flagrancia a las ciudadanas NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, cuando encontrándose los funcionarios cerca de la residencia allanada, avistaron a un ciudadano que llegó efectuando varias señas a la ciudadana NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA, a quien le entrega un dinero y ésta a su vez, hace entrega de algo que se presume se trataba de droga, por lo cual, los funcionarios intentaron interceptarlos, por lo que la mencionada acusada intentó huir ingresando a la residencia, mientras que el otro ciudadano emprendió veloz huida y no pudo ser alcanzado por la comisión, y una vez que ingresan los funcionarios a la vivienda a los fines de evitar la comisión de un hecho ilícito, previa revisión de las mismas, se le incautó a la primera de las nombradas en el bolsillo delantero derecho de la bata, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una piedra, cuya sustancia al ser peritada resultó ser cocaína base, la cual arrojó un peso de cuarenta y ocho (48) gramos, así como también se le incautó la cantidad de ochenta y cuatro (84) bolívares fuertes en efectivo, mientras que a la segunda de las acusadas se le incautó un bolsito tipo monedero elaborado en cuero, de color marrón, contentivo en su interior de un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una sustancia que al ser peritada resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de cincuenta y tres gramos (53 grs), así como también quince (15) envoltorios tipo cebollita, contentivos de una sustancia que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso neto de tres punto cuatro (3,4) gramos de cocaína clorhidrato. De igual manera, se incautó en la parte delantera de la residencia en la que se practicó el allanamiento y posterior aprehensión de las hoy acusadas, un envase de material sintético de color marrón, contentivo en su interior de un segmento sólido que al ser peritado resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de diecisiete punto seis (17,6) gramos, y treinta (30) envoltorios tipo cebollita, que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato con un peso de ocho punto siete (8,7) gramos, lo que, a su vez, guarda estrecha relación con el acta policial suscrita en fecha 05 de Octubre de 2010, la cual fue debidamente incorporada en el juicio oral y público, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se realizó el procedimiento, así como con la inspección técnica de sitio signada con el N° 11165, efectuada en fecha 05 de octubre de 2010, y fijaciones fotográficas, en la que se determinan las características del lugar en el que se efectuó el procedimiento. De igual manera la referida declaración, se concatena con la experticia química N° 9700-135-DT-2417, suscrita por los Licds. WILLIANS ROBLES y NAYRELIS DELGADO, quienes efectivamente dejan constancia del tipo de sustancia, es decir, cocaína base y cocaína clorhidrato, así como del peso de la misma, lo cual concuerda totalmente con lo expuesto por los funcionarios actuantes en cuanto a la cantidad y a la presentación de la sustancia incautada, así como con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signado con el No. 1456-10 de fecha 05/10/2010, suscrita por el funcionario FREDDY JOSE URDANETA ATENCIO; todo lo cual constituye plena prueba para acreditar la existencia del ilícito penal y la responsabilidad penal de las acusadas.

Declaración de la ciudadana JULIA CELINA SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.207.300, residenciada en el Barrio Bello Monte, profesión ama de casa, quien después de ser juramentada, expuso: “Vengo a dar fe de la conducta intachable de las ciudadanas Nelly Caldera y Marilyn Guerra. Es todo”. Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor ABG. FRANCISCO GONZALEZ, por ser un órgano de prueba ofrecido por esta, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted pertenece a que consejo? Bello Monte I. ¿Dónde queda? Al lado de Santa Ines del Sur, parroquia Manuel Dagnino, Bello Monte II. ¿Recuerda haberle otorgado carta de residencia a los familiares de Nelly Caldera? Si señor. ¿Usted tuvo conocimiento del procedimiento realizado por el CICPC en esa comunidad? No en ningún momento. ¿Ustedes han tenido la presencia de algún cuerpo policial cuando surgen hechos de violencia? El único que nos da respuesta es la Guardia Nacional, para otro tipo de casos no viene PTJ, nadie, tenemos que intervenir para solventar el problema. ¿En la comunidad donde usted habita hay focos o ventas de droga? Si. Lamentablemente. ¿Del conocimiento que tiene de la casa donde fue el procedimiento, es una de las casas donde venden drogas? No. En el censo de comunidad no hubo ninguna novedad. ¿Estuvo presente en el procedimiento donde resultaron detenidas? No. ¿Qué tiempo tiene usted en el Consejo Comunal? 2 años y 3 meses. ¿Qué tiempo tiene viviendo en el sector? Tengo 15 años. ¿Usted puede decir si el allanamiento es propiedad de Nelly caldera? No es su casa. ¿A quien corresponde? No tengo conocimiento, eso queda en otra comunidad. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede informar tiene algún grado de parentesco o amistad con la ciudadana Nelly o Marilyn? No ninguno. ¿Usted las conoce de vista trato y comunicación? Si he estado en su casa. ¿Desde cuando las conoce? Desde que vivo en la comunidad. ¿A Nelly Guerra desde cuando la conoce usted? Desde que pase por su casa para tomar sus datos para el censo de la comunidad. ¿Cuándo paso? En 2009 Enero, Febrero, cuando comenzaron a hacer el censo. ¿Conoce a su familia? No, a los niños que viven en su casa. ¿Cuántos años tiene usted en el barrio? 15 años. ¿Y desde cuando vive Nelly en ese barrio? Tiene más tiempo. ¿Y en tantos años la viene a conocer en el 2009? Ah porque cuando comencé en el consejo comunal, que andaba visitando para el censo. ¿Dónde vive Nelly Caldera? En la calle 127 Avenida principal, al frente le queda una pizzería. ¿Desde cuando conoce a Marilyn? Igualmente desde el censo, en Enero Febrero ellas aparecen como familia, su planilla es independiente. ¿Usted conoce a la familia de la señora Marilyn? No. ¿Dónde vive Mariyln? Calle 127, avenida principal de los Robles. ¿Ella vive con Nelly? Si viven juntas. ¿Cómo llaman a Nelly Marina? No tengo conocimiento. ¿Y a Marilyn? No se. ¿Conoce a la que le dicen la negra? No, por apodos nos las conozco no tengo confianza con ellas. ¿Usted tuvo conocimiento de un procedimiento realizado en octubre 2010? No tengo conocimiento. ¿Usted sabe porque esta aquí? Para dar fe que las señoras han tenido conducta intachable dentro de la comunidad, no tengo mala referencia de ellas en la comunidad. ¿Conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Jordán y Yelín Molina? No. Es todo. Seguidamente la Jueza Presidenta procede a interrogar a la testigo dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que fecha conoció a las ciudadanas? Enero, Febrero. ¿Conoce si conviven con otras personas? Tengo en el censo una niña de 11-12 años, hace tiempo, no me acuerdo en si. ¿Si conocía a las acusadas, como no sabia del procedimiento? No. ¿No sabia? No. ¿Cómo puede dar fe usted de un integrante de la comunidad? ¿Que toman en consideración para dar esas cartas de conducta? Ellos llevan los testigos, familiares. ¿Ustedes dan cartas por lo que digan los familiares? No, lo que tenemos según lo que conocemos de la comunidad, sabemos quienes son los que tienen problemas, pero las señoras no han tenido problemas en la comunidad, somos un consejo comunal nuevo. ¿Cuando ustedes suscriben las cartas, que dice en las cartas? En el tiempo 5 años ha presentado una conducta intachable, buena, ¿ustedes llevan un registro del comportamiento de los vecinos? Si es muy poco el mal comportamiento del integrante de la comunidad.

En relación a esta declaración, esta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio a los fines de acreditar o desvirtuar los hechos aquí debatidos, toda vez que la misma refirió no haber presenciado los hechos, ni aporta información de manera referencial respecto a los mismos, solo señala que las acusadas viven en una residencia distinta a la que se efectuó el allanamiento, y que otorgaron cartas de buena conducta y residencia a los familiares de las mismas, lo cual resulta un poco extraño para esta Juzgadora, considerando que la ciudadana JULIA CELINA SUAREZ, quien pertenece al consejo comunal de Bello Monte I, tenga la facultad para otorgar cartas de buena conducta o residencia, a personas que pertenezcan a otro consejo comunal, toda vez que de acuerdo a la residencia aportada por la testigo, a las procesadas de marras, le pertenece el consejo comunal de Bello Monte II.

Declaración del ciudadano JEAN CARLOS OLIVEROS SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.233.723, miembro de la directiva del consejo comunal Bello Monte, quien después de ser juramentado, expuso: “Vengo en calidad de testigo sobre el caso de las ciudadanas, tengo conocimiento que fueron detenidas en la casa de la sra. Nelly, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor ABG. FRANCISCO GONZALEZ, por ser un testigo ofrecido por la defensa, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que consejo comunal pertenece? Bello Monte. ¿Qué tiempo lleva en el consejo? 1 año. ¿Usted suscribió una carta con el resto de los representantes del consejo comunal indicando que presentaban buena conducta, como toman la buena conducta? Depende del comportamiento. ¿Las quejas de las personas del sector se las llevan al consejo comunal? Si. ¿Ustedes llevan algún registro de esas quejas? Si. ¿Tuvo conocimiento del allanamiento donde quedaron detenidas las ciudadanas Nelly y Marilyn? No nosotros nos enteramos por la misma comunidad. ¿Puede decir donde viven? Nelly en el Barrio Bello Monte calle 127 No. 47-97. ¿Esa residencia pertenece al consejo comunal donde usted pertenece? A Bello Monte II. ¿Sabe a quien pertenece la residencia donde fueron detenidas las acusadas? A la mama de la señora Nelly. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conoce de vista, trato y comunicación a Nelly Caldera y Marilyn Guerra? Si. ¿Qué tiempo lleva conociéndolas? De vista y trato porque convivimos en la misma comunidad. ¿Desde cuando? Desde que tengo uso de razón. ¿A la familia también las conoce? Si. ¿Tiene amistades? Amistad no, nos conocemos. ¿Puede indicar si Nelly Caldera y Marilyn Guerra tienen apodo? No. ¿Sabe a quien llaman la negra? A la mama de la señora. ¿Cómo se llama la mama? El nombre no lo se, solo el apodo. ¿A Nelly como la llaman? No se como la llaman. ¿El consejo comunal de donde depende usted no es el mismo? No es el mismo ¿Dónde fue el procedimiento? Bello Monte II. ¿Quien vive ahí? La mama de la señora. ¿Qué requisitos exigen para dar una carta de buena conducta? Tener buen comportamiento, el sector debemos conocerlo. ¿Ustedes tienen conocimiento porque están privadas? No, solo que fueron detenidas y nos hicieron comentarios. Supuestamente por drogas. ¿Si tenían conocimiento que estaban involucradas con sustancias como pueden emitir una carta? Porque sabemos que no están inmiscuidas. ¿Pero debería reflejarlo? Objeción sin lugar la objeción. ¿Otorgaron una carta de conducta y no dejan constancia de la situación? Ellas no han tenido problema. ¿Si llevan un registro deben dejar constancia? Ellos nunca han tenido problema. ¿No es real la carta? Nosotros le emitimos la carta porque se la merece no le hemos visto mal conducta. Es todo. Finalizada la testimonial, se deja constancia que la Jueza Presidenta interrogó al testigo, y se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué parámetros toma para emitir carta de buena conducta? Conocer bien de vista y trato, que no tenga problemas, que su trato con los vecinos no sea mal. Nunca supe sobre algo malo de ellas. ¿Ustedes conocen a todas las personas de la comunidad? Si tenemos que conocerlo, se hace una elección. ¿Para emitir una carta, y al tener conocimiento que la persona ha sido privada, deben indicarlo? Se tomara en cuenta en el consejo comunal. La Jueza hace la recomendación que para dar una carta de buena conducta deben tomar en cuenta los antecedentes de las personas de la comunidad. Es todo”

En relación a la declaración efectuada igualmente por otro de los miembros del consejo comunal Bello Monte I, esta Juzgadora considera que aun cuando el mismo refiere no haber presenciado los hechos, ni aporta información de manera referencial respecto a como se desarrollaron los mismos, acredita que la vivienda en la que se practicó el allanamiento, si bien, no le pertenece a las acusadas de marras, en la misma reside la progenitora de la ciudadana NELLY MARGARITA CALDERA, lugar en el que los funcionarios aprehensores se apersonaron para efectuar labores de campo, por haber obtenido información de que el mencionado sitio, existía una señora que apodaban la negra, y que en esa residencia, en la que fueron aprehendidas de manera flagrante las hoy sentenciadas, se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual pudo ser constatado por los funcionarios actuantes, quienes al realizarles la inspección corporal lograron incautarles una cantidad de sustancias de cocaína clorhidrato y en forma de base, que de acuerdo a las características de presentación, se evidenciaba que las referidas sustancias eran utilizadas para su distribución, por lo que al concatenar esta declaración con el resto del acerbo probatorio, constituye plena prueba para acreditar la existencia del ilícito penal y la responsabilidad penal de las acusadas.

Declaración del ciudadano JORGE JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.389.298, inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado, expuso: “Ese día nos encontramos practicando labores de investigaciones de campo, y de la comunidad se recibió denuncia que en una residencia se dedicaban a la distribución de drogas a personas del sector, dando características de la casa y de las personas, nos ubicamos cerca de la casa en eso llego un ciudadano que hizo señas y salio una mujer, les dimos la voz de alto y el ciudadano salio corriendo para la cañada hacia bajo, seguimos al sujeto y a la mujer que se introdujo a la casa, cuando regresamos estaban los otros funcionarios en casa, se le incauto sustancias estupefacientes en el cuerpo y otras sustancias en la jardinera. Yo cuando llegue ya tenían los testigos, estuvimos como 20 minutos tratando de ubicar al sujeto que salió huyendo, cuando regrese los funcionarios estaban en la casa con el procedimiento adelantado. El técnico realizo el acta de inspección técnica, esa la hace el técnico en compañía de nosotros y el técnico hace la inspección y colecta las evidencias y toma las fotografías. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscala del Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría indicar al tribunal cuanto tiempo lleva en el C.I.C.P.C.? 21 años. ¿Donde esta adscrito actualmente? Inteligencia de campo. ¿Para el 05-10-10 se encontraba adscrito a esa unidad? No a drogas. ¿Encontrándose en la unidad de drogas cuantos procedimientos realizan semanalmente? No sabría decir, de 7, a 10 depende, los madrugonazos todos los días. ¿Fecha y hora? Recuerdo la fecha 05-10-2010 a las 5-6 pm. ¿Cuáles eran los funcionarios? Orlando Herrera, Emir Guanipa, Rafael Mendoza, Leonardo Nuñez, Ericmar, y Jean Albornoz. ¿Podría indicar cual de los funcionarios recibió la información? No me recuerdo creo que fue Rafael Mendoza. ¿Cómo es el proceso? Se reciben llamadas telefónicas y en mesa cada quien aporta lo recibido y se organizan, igual se procesa y verifica si lo que están aportando son personas de la comunidad. ¿Cuánto tiempo duran constatando la información? 1,2 días. ¿Podría indicar si recuerda cuantos vehículos y tipo? 2 vehículos creo. Particulares y vestidos de civil para pasar desapercibidos. ¿Qué paso cuando llegaron? Nos estacionamos los 2 vehículos. ¿Cuánto tipo duraron allí? 1 hora. ¿Qué paso? Era un indigente hizo señas y salio una persona, según vimos como el transe y cuando lo fuimos a abordar salieron corriendo. ¿Características de la cerca? Salio de la casa en plena vía publica. ¿Qué vio? Atrás en el vehiculo veo venir a la persona, sale una mujer le esta pasando algo, y al vernos salio corriendo el hombre, salimos siguiendo al hombre y la mujer que entro. ¿Podría indicar si lo acompaño otro funcionario? Si pero no recuerdo quienes. ¿Observo usted el momento en el cual le fue incautada a la ciudadana la sustancia? No el momento exacto. ¿Cuáles fueron los que practicaron inspección corporal y la droga? La femenina. ¿Observo las características de la sustancia? Un monedero y un pote de plástico que estaba en una jardinera, el pote contenía sustancia también. ¿Puede indicar si aparte de las ciudadanas quedaron otros detenidos? Si 4 mujeres. ¿Cuánto tiempo duro usted buscando al ciudadano que corrió? 20 min. ¿Cuando retorno ya los ciudadanos estaban detenidos? Si ya estaba la situación controlada. ¿Reconoce la firma y el sello? Si lo reconozco esta es mi firma y el sello de la institución. Es todo”. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar la Defensora ABG. REINA DAVILA, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda como era el ciudadano? Si delgado y moreno. ¿Hacia donde toma el ciudadano? Parte de abajo para una cañada. ¿Cuántos actuaron? 8 aproximadamente. ¿Todos actuaron en la detención? Si. ¿Cuántos vehículos? 2 o 3. ¿Puede indicar quien fue el funcionario que consiguió los testigos? No se, llegue y ya estaba la situación controlada en la casa. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? 4. ¿Entre esas personas eran que sexo? 4 femeninas. ¿Habían adolescentes, ancianos? No recuerdo. ¿Fueron detenidas y llevadas al reten las 4? Si. ¿Cuántos vehículos fueron? 2 ¿Como trasladaron a las ciudadanas y testigos al comando? En una patrulla de poyo. ¿Donde llevaron a las imputadas? En la Unidad. ¿Dónde llevaron a los testigos? En los carros particulares. ¿Recuerda que tipo de vehiculo? Un Fairlan viejito. El otro no recuerdo. ¿Dónde estaba usted? En el Fairlan. ¿En compañía de quien? No recuerdo. ¿Cuántos ingresaron a la vivienda? Salí corriendo cuando llego estaban detenidas. Objeción. A lugar la objeción. Reformule ¿De los 8 funcionarios quienes fueron en persecución del ciudadano? No se específicamente quien era. ¿Todos pertenecían al C.I.C.P.C.? Si. ¿Usted sabe quien señala la vivienda a seguir? No manejo la información. Objeción. Con lugar. Reformulo. ¿Tiene conocimiento si la junta comunal tenía conocimiento del procedimiento? No. No tuvieron comunicación con ellos. ¿Quién era el propietario del inmueble? No se. ¿Cuándo usted regresa cuando van al comando los testigos se van o se quedan? Se van con nosotros. Es todo”

Este testimonio efectuado por uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de las procesadas de marras, lo aprecia y le otorga pleno valor probatorio esta Juzgadora, toda vez que sirvió, conjuntamente con la declaración de los funcionarios que participaron en el mismo y que asistieron al juicio oral y público, EDIGMAR GONZALEZ, FREDDY JOSE URDANETA ATENCIO y LEONEL YANEZ; para acreditar que efectivamente en fecha 05 de octubre de 2010, se efectuó un procedimiento en el Barrio Bello Monte, calle 126 E, casa N° 126 E-28, aproximadamente a las cinco (05:00 pm) de la tarde, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes previa realización de actuaciones de campo, relacionadas con la disminución del micrográfico de drogas, aprehendieron en flagrancia a las ciudadanas NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, cuando encontrándose los funcionarios cerca de la residencia allanada, propiedad de la progenitora de la ciudadana NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA, avistaron a un ciudadano que llegó efectuando varias señas a esta ciudadana, a quien le entrega un dinero y ésta a su vez, hace entrega de algo que se presume se trataba de droga, por lo cual, los funcionarios intentaron interceptarlos, pero la mencionada acusada intentó huir ingresando a la residencia, mientras que el otro ciudadano emprendió veloz huida y no pudo ser alcanzado por la comisión, y una vez que ingresan los funcionarios a la vivienda a los fines de evitar la comisión de un hecho ilícito, previa revisión de las mismas, se le incautó a la primera de las nombradas en el bolsillo delantero derecho de la bata, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una piedra, cuya sustancia al ser peritada resultó ser cocaína base, la cual arrojó un peso de cuarenta y ocho (48) gramos, así como también se le incautó la cantidad de ochenta y cuatro (84) bolívares fuertes en efectivo, mientras que a la segunda de las acusadas se le incautó un bolsito tipo monedero elaborado en cuero, de color marrón, contentivo en su interior de un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una sustancia que al ser peritada resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de cincuenta y tres gramos (53 grs), así como también quince (15) envoltorios tipo cebollita, contentivos de una sustancia que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso neto de tres punto cuatro (3,4) gramos de cocaína clorhidrato. De igual manera, se incautó en la parte delantera de la residencia en la que se practicó el allanamiento y posterior aprehensión de las hoy acusadas, un envase de material sintético de color marrón, contentivo en su interior de un segmento sólido que al ser peritado resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de diecisiete punto seis (17,6) gramos, y treinta (30) envoltorios tipo cebollita, que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato con un peso de ocho punto siete (8,7) gramos, lo que, a su vez, guarda estrecha relación con el acta policial suscrita en fecha 05 de Octubre de 2010, la cual fue debidamente incorporada en el juicio oral y público, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se realizó el procedimiento, así como con la inspección técnica de sitio signada con el N° 11165, efectuada en fecha 05 de octubre de 2010, y fijaciones fotográficas, en la que se determinan las características del lugar en el que se efectuó el procedimiento. De igual manera la referida declaración, se concatena con la experticia química N° 9700-135-DT-2417, suscrita por los Licds. WILLIANS ROBLES y NAYRELIS DELGADO, quienes efectivamente dejan constancia del tipo de sustancia, es decir, cocaína base y cocaína clorhidrato, así como del peso de la misma, lo cual concuerda totalmente con lo expuesto por los funcionarios actuantes en cuanto a la cantidad y a la presentación de la sustancia incautada, así como con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signado con el No. 1456-10 de fecha 05/10/2010, suscrita por el funcionario FREDDY JOSE URDANETA ATENCIO; todo lo cual constituye plena prueba para acreditar la existencia del ilícito penal y la responsabilidad penal de las acusadas.

Declaración del ciudadano JAN MANUEL MOLINA ARIAS, titular de la cedula de identidad No. V-17.413.983, quien después de ser juramentado, expuso: “Yo venia bajando porque por el barrio, hacen mercal, y veo que vienen personas armadas bajando de la venida 45, uno me dice que me pare a la derecha me pide la cedula, le pregunte para que, me dice para que sirva de testigo unos 5, 10 minutos, al ratico bajo el otro muchacho, lo detuvieron y nos metieron para la casa, nos dice que en la jardinera, en el lavamanos y en el cuarto eran como las 4, 4 y 30, después fuimos para el destacamento de PTJ a las 2 a.m. nos dijeron que firmemos, me dijeron que si no soy testigo iba a estar 72 horas preso y firme. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscalía 23° del Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted recuerda si el 05-10-2010 rindió entrevista por ante el CICPC? La entrevista la hicieron ellos y yo firme. Lo que hice fue firmar una entrevista. ¿Recuerda lo que dice esa entrevista? Lo que mostraron cuando sacaron del escritorio un bolso y un colador. ¿Diga si recuerda la hora y fecha y lugar de los hechos donde le pidieron la cedula? No recuerdo fue el año pasado. ¿Dónde fue eso? Barrio Bello Monte. No recuerdo la calle. ¿Hora? Como 4, 4y30 pm. ¿Cuando lo paran que le dicen los funcionarios? Me para y me dicen que me quede que sirva de testigo de un procedimiento. No me explicaron mas nada. ¿Puede indicar a que institución pertenecían los funcionarios que le pidieron la cedula? Del CICPC no tenían ni credencial. ¿Cómo supo que eran del CICPC? Porque de los 8 solo uno tenía chaqueta que decía CICPC. ¿Junto con usted hubo otra persona de testigo? El que pararon después de mí. Éramos 2 testigos. ¿Puede decir como era la casa donde ingresaron ustedes? De color no se, del susto no podía estar pendiente, tenia piedras en el frente, no recuerdo el color de la casa. ¿Cuándo ingreso qué observo? Una señora y un muchachito. ¿Cuántas personas? Un muchachito, una señora sentada en una silla no había mas nadie, y los funcionarios. ¿Cuántas personas salen de ahí para el CICPC? Como 6. ¿Quieres eran? PTJ. ¿De la casa quienes salieron para el CICPC? Los PTJ. ¿Vio las personas detenidas? Delante mío no. ¿En la PTJ habían detenidas? 7, 8 mujeres. ¿Ninguna de esas mujeres las vio en la casa? No. ¿Conoce de vista de trato y comunicación a Nelly Caldera y a la Sra. Marilyn del Carmen Guerra? No. ¿Dónde vive usted? Barrio Unión, no las conozco. ¿En su entrevista manifestó que la conoce? No se lo que esta escrito en el papel. ¿Qué objetos fue los que usted observo en el lugar o PTJ que fueron señalados a su persona, que dijeron encontraron en la casa? Me mostraron en el comando un pote, un bolso y un colador. ¿Qué otra cosa le mostraron? Mas nada, no recuerdo. ¿Déme las características de las 7,8 ciudadanas que vio en PTJ? Una menor de edad por la cara. ¿Conocía al otro testigo? De vista, de trato no. Es todo”. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor ABG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda usted el día que sucedieron los hechos? No. ¿Explique a todos cuando entro a la casa con el funcionario que paso? Caminamos para un cuarto 20 minutos y nos sacaron. ¿En ese cuarto observo un objeto? No. ¿En que vehículo es transportado al CICPC? Fairlan blanco 500. ¿Cuántos funcionarios iban? El que iba manejando. ¿A que hora aproximada se fueron al CICPC? Como a las 5. ¿Hasta que hora estuvieron en ese comando? 1y30 a 2am. ¿Y donde lo colocaron todo ese tiempo? Sentado, en banqueta. ¿Lo entrevisto a que hora? 1 y media ¿Qué le dijo? Que firmara. ¿Usted leyó? No, el me dijo que firmara porque sino quedaría preso. ¿Llego a ver las personas detenidas? No cuando me iba, de cara para recordar no. ¿Qué fue lo que medio vio? Yo estaba sentado en la banqueta, escuchaba gritos, me dijeron firma aquí para que te vayas y me fui. ¿Gritos de que? De la muchacha debe ser. ¿De que muchacha? De la que tenían presa debe ser. ¿Cuántos funcionarios observo? 7 a 8. ¿Habían funcionarios de otro cuerpo o de un solo cuerpo? Ninguno tenía credenciales, solo la muchacha. ¿No tenían franela, gorra, como los identificó? Por la muchacha pero no tenían nada. ¿Llego a observar cuando localizaron la droga? No. Es todo. Seguidamente la Jueza interrogó al testigo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ese funcionario se identifico que lo detuvo? No porque al rato cuando lo detienen. Cargaba un arma y un palo. ¿Qué le dice el funcionario? Derecha y pide cedula. ¿Le dijo que era funcionario y que procedimiento? Si que le sirviera de testigo de un procedimiento. ¿Cuando llega al a residencia con el funcionario habían otras personas allí? Si PTJ. ¿Cómo sabe? Por la muchacha que tenia chaqueta que decía CICPC. ¿Aparte de los funcionaros llego a visualizar oras personas? Una señora negrita flaquita, pelo corto, 68, 70 años. ¿Aparte quien más? Varios niños. ¿Quién mas? Más nadie. 7,8 mujeres en la delegación. ¿Cuándo ingresa que le dicen los funcionarios? Procedimiento de droga y vaina y que en un matero había droga, en un lavamanos y en un cuarto. ¿Lo vio? No. ¿Y luego que hacen? Nos tienen parados, me metieron a la habitación sentados, ellos moviendo toda la casa y nosotros sentados. ¿Después ingresaron a otra parte? No. ¿Estaba con el otro testigo? No estaba conmigo. ¿Posterior que hacen después de salir de la habitación? Nos montaron en el Fairlan blanco y pal comando. ¿Vio a otras personas? Afuera en la calle a moradores, a mi mama, y la gente averiguando. Yo vivo en Bello Monte I, al pasar la avenida del otro lado, 8, 9 cuadras. ¿Por qué estaba su ama? Porque le fueron a avisar que estaba detenido. ¿No le dijeron que habían detenido personas? No en el comando nos dijeron que habían detenido a 8 mujeres con presunta droga, la sacaron del escritorio un pote, un bolso un coala y dijeron esto fue lo que le conseguimos, bueno para que se vayan firmen y se pueden ir, ahí firme. ¿Posteriormente fue llamado por el ministerio público para entrevista? No ayer me llevaron un papel. Es todo”

Declaración del ciudadano JOSE DANIEL JORDAN CENTENO, titular de la cedula de identidad No. V-19.568.628, quien después de ser juramentado, expuso: “Trabajo en Promoting en traky, yo venia de mi trabajo, iba pasando por la calle estaban unas camionetas, y de repente me salen unos funcionarios me pidieron la cedula, yo se la di, mis documentos, no me querían dar la cedula me tuvieron un rato y al rato agarraron a otro muchacho, le hicieron lo mismo y después al rato nos metieron para una calle, y nos detuvieron ahí, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscala del Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué pudo observar? Habían cosas no se si eran sustancias, habían unas bolsitas, unas piedras. ¿Recuerda la hora, y fecha de los hechos? Como a las 4:30 p.m. calle 5, ¿Cuándo usted se le acerca que paso? Ellos estaban cerca, yo me asuste, un funcionario me pidió los documentos, me tuvo un rato, se fue para adentro y salio otra vez. ¿Qué le dijo? Para atestiguar del procedimiento. ¿Cómo era la casa? La casa tenia rejas, era de piedras, la cerca era de pérgolas no me recuerdo bien. ¿Qué pudo observar? Habían niños, gritaban. ¿Cuándo esta dentro de la casa, que hicieron? Estábamos parados, nos estaban enseñando las cosas, la casa la estaban registrando. Después al rato nos sacaron para la calle, ellos salieron. ¿Cuántas personas detuvieron? 2 o 3 y una menor, después nos llevaron para allá. ¿En la casa le señalaron el lugar donde encontraron la sustancia? No recuerdo muy bien, estaban revisando habían muchos gritos. ¿Cuantos funcionarios eran? 3, 4 en una camioneta blanca. ¿Tenían otro vehículo? Un carro viejo. Un Fairlán no me recuerdo muy bien. ¿Pudo observar a las personas detenidas? Eran mayores. ¿Tuvo comunicación con alguna de ellas luego? De vista, pero de trato no. El carro me deja por ahí cuando vengo del trabajo. Es todo”

Con la declaración de los ciudadanos JOSE JORDAN Y JEAN MOLINA, quienes de acuerdo a su propia declaración presenciaron la practica de un allanamiento, los cuales si bien no suministran mayor información respecto a las circunstancias en las que se hallo la sustancia, ello es en virtud de que la mayoría de estas fueron incautadas dentro de las prendas de vestir y accesorios que portaban las acusadas en ese momento, lo cual pudo ser constatado a través de la revisión corporal efectuada en base a los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en el q no se requiere la presencia de testigos, y menos, cuando las personas a revisar se trataban del sexo femenino, en cuya circunstancia imposibilitaba la presencia de los testigos en ese momento, aunado a que por la condición de ser vecinos del sector donde residen las acusadas, existe el temor a represalias por el tipo de delitos, por lo que si bien, los mismos no indican que las sustancias fueron sustraídas dentro de las pertenencias q portaban las acusadas, si convalidan el procedimiento efectuado por los funcionarios, lo cual aprecia y le otorga pleno valor probatorio esta Juzgadora, toda vez que sirvió, conjuntamente con la declaración de los funcionarios que participaron en el mismo y que asistieron al juicio oral y público, EDIGMAR GONZALEZ, FREDDY JOSE URDANETA ATENCIO y LEONEL YANEZ; para acreditar que efectivamente en fecha 05 de octubre de 2010, se efectuó un procedimiento en el Barrio Bello Monte, calle 126 E, casa N° 126 E-28, aproximadamente a las cinco (05:00 pm) de la tarde, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes previa realización de actuaciones de campo, relacionadas con la disminución del micrográfico de drogas, aprehendieron en flagrancia a las ciudadanas NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, cuando encontrándose los funcionarios cerca de la residencia allanada, propiedad de la progenitora de la ciudadana NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA, avistaron a un ciudadano que llegó efectuando varias señas a esta ciudadana, a quien le entrega un dinero y ésta a su vez, hace entrega de algo que se presume se trataba de droga, por lo cual, los funcionarios intentaron interceptarlos, pero la mencionada acusada intentó huir ingresando a la residencia, mientras que el otro ciudadano emprendió veloz huida y no pudo ser alcanzado por la comisión, y una vez que ingresan los funcionarios a la vivienda a los fines de evitar la comisión de un hecho ilícito, previa revisión de las mismas, se le incautó a la primera de las nombradas en el bolsillo delantero derecho de la bata, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una piedra, cuya sustancia al ser peritada resultó ser cocaína base, la cual arrojó un peso de cuarenta y ocho (48) gramos, así como también se le incautó la cantidad de ochenta y cuatro (84) bolívares fuertes en efectivo, mientras que a la segunda de las acusadas se le incautó un bolsito tipo monedero elaborado en cuero, de color marrón, contentivo en su interior de un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una sustancia que al ser peritada resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de cincuenta y tres gramos (53 grs), así como también quince (15) envoltorios tipo cebollita, contentivos de una sustancia que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso neto de tres punto cuatro (3,4) gramos de cocaína clorhidrato. De igual manera, se incautó en la parte delantera de la residencia en la que se practicó el allanamiento y posterior aprehensión de las hoy acusadas, un envase de material sintético de color marrón, contentivo en su interior de un segmento sólido que al ser peritado resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de diecisiete punto seis (17,6) gramos, y treinta (30) envoltorios tipo cebollita, que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato con un peso de ocho punto siete (8,7) gramos, lo que, a su vez, guarda estrecha relación con el acta policial suscrita en fecha 05 de Octubre de 2010, la cual fue debidamente incorporada en el juicio oral y público, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se realizó el procedimiento, así como con la inspección técnica de sitio signada con el N° 11165, efectuada en fecha 05 de octubre de 2010, y fijaciones fotográficas, en la que se determinan las características del lugar en el que se efectuó el procedimiento. De igual manera la referida declaración, se concatena con la experticia química N° 9700-135-DT-2417, suscrita por los Licds. WILLIANS ROBLES y NAYRELIS DELGADO, quienes efectivamente dejan constancia del tipo de sustancia, es decir, cocaína base y cocaína clorhidrato, así como del peso de la misma, lo cual concuerda totalmente con lo expuesto por los funcionarios actuantes en cuanto a la cantidad y a la presentación de la sustancia incautada, así como con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signado con el No. 1456-10 de fecha 05/10/2010, suscrita por el funcionario FREDDY JOSE URDANETA ATENCIO; todo lo cual constituye plena prueba para acreditar la existencia del ilícito penal y la responsabilidad penal de las acusadas.

Pruebas documentales recepcionadas durante el debate oral y público: 1.- Acta de Policial de fecha 05-10-2010, suscrita por los funcionarios ORLANDO HERRERA, JORGE GONZALEZ, EMIR GUANIPA, JEAN ALBORNOZ, LEONEL YANEZ, FREDDY URDANETA, RAFAEL MENDOZA y EDIGMAR GONZALEZ, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se efectuó la aprehensión de las acusadas, constituyendo la base de la cual dichos funcionarios ofrecieron sus testimonios, dándole esta Juzgadora todo el valor probatorio. 2.- Registros de Cadena de Custodia suscritos en fecha 05-10-2010, en la que se deja constancia de los elementos y sustancias incautadas, y a la que se le otorgó igualmente valor probatorio. 3.- Resultas de Inspección Técnica de Sitio, practicada en el Barrio Bello Monte, calle 126 E, casa N° 126 E-28, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la cual sirvió para verificar las características del sitio en el que se aprehendió a las acusadas de marras, dándosele pleno valor probatorio. 4.- Experticia química efectuada en fecha 11-11-2010, suscrita por los Licenciados WILLIANS ROBLES y NAYRELIS DELGADO, la cual fue ratificada por esta última, lo que sirvió para determinar el tipo de sustancia incautada y el peso de la misma, por lo que igualmente se le dio pleno valor probatorio. 5.-Acta de aseguramiento de la sustancia incautada, suscrita en fecha 05-10-2010. 6.- Fijaciones fotográficas, efectuadas 05-10-10.

En cuanto a las declaraciones juradas de los testigos promovidos por las partes y que no asistieron al debate probatorio, se deja constancia que las mismas fueron renunciadas por ambas partes por cuanto, no obstante se practicaron las diligencias pertinentes, los mismos no pudieron ser ubicados.

Siendo entonces que una vez analizadas de manera individual y concatenadas todas y cada una de las pruebas debatidas durante el debate oral y público efectuado en la presente causa, para quien aquí decide, ha quedado debidamente establecido sin lugar a dudas de ninguna naturaleza, que en fecha 05 de octubre de 2010, se efectuó un procedimiento en el Barrio Bello Monte, calle 126 E, casa N° 126 E-28, a las cinco (05:00 pm) de la tarde, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes previa realización de actuaciones de campo, relacionadas con la disminución del micrográfico de drogas, aprehendieron en flagrancia a las ciudadanas NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, cuando encontrándose los funcionarios cerca de la residencia allanada, propiedad de la progenitora de la ciudadana NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA, avistaron a un ciudadano que llegó efectuando varias señas a esta ciudadana, a quien le entrega un dinero y ésta a su vez, hace entrega de algo que se presume se trataba de droga, por lo cual, los funcionarios intentaron interceptarlos, pero la mencionada acusada intentó huir ingresando a la residencia, mientras que el otro ciudadano emprendió veloz huida y no pudo ser alcanzado por la comisión, y una vez que ingresan los funcionarios a la vivienda a los fines de evitar la comisión de un hecho ilícito, previa revisión de las mismas, se le incautó a la primera de las nombradas en el bolsillo delantero derecho de la bata, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una piedra, cuya sustancia al ser peritada resultó ser cocaína base, la cual arrojó un peso de cuarenta y ocho (48) gramos, así como también se le incautó la cantidad de ochenta y cuatro (84) bolívares fuertes en efectivo, mientras que a la segunda de las acusadas se le incautó un bolsito tipo monedero elaborado en cuero, de color marrón, contentivo en su interior de un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de una sustancia que al ser peritada resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de cincuenta y tres gramos (53 grs), así como también quince (15) envoltorios tipo cebollita, contentivos de una sustancia que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso neto de tres punto cuatro (3,4) gramos de cocaína clorhidrato. De igual manera, se incautó en la parte delantera de la residencia en la que se practicó el allanamiento y posterior aprehensión de las hoy acusadas, un envase de material sintético de color marrón, contentivo en su interior de un segmento sólido que al ser peritado resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso de diecisiete punto seis (17,6) gramos, y treinta (30) envoltorios tipo cebollita, que al practicársele la experticia botánica resultó ser cocaína clorhidrato con un peso de ocho punto siete (8,7) gramos, quedando desvirtuado totalmente, el principio de inocencia que ampara a todo ciudadano de esta República, por lo cual, lo ajustado a derecho es declarar a las acusadas culpable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO en la modalidad de DISTRIBUCIÖN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece textualmente lo siguiente: “El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviado a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos d marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce (12) a dieciocho (18) años. Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos, previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho (08) a doce (12) años de prisión. Así se decide.

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece en su segundo aparte una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, y en aplicación de la regla aritmética contenida en el artículo 37º del Código Penal, el término medio de dicha pena serían quince (15) años de prisión, sin embargo en aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 del Código Penal, por cuanto las mismas no poseen antecedentes penales, queda la pena en concreto que corresponde a las ciudadanas NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, por ser AUTORAS del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: CULPABLES, a las acusadas NELLY MARGARITA CALDERA GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.806.655, fecha de nacimiento 22/05/1962, soltera, de profesión u oficio indefinida, hija de Saturnino Caldera y Dioselina Guerra, residenciada en el Barrio Bello Monte, calle 126E, casa No. 126E-28, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.920.369, soltera, de profesión u oficio indefinida, hija de Osmel Chourio y Dioselina Guerra, residenciada en el Barrio Bello Monte, calle 126E, casa No. 126E-28, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia las CONDENA por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, según los artículos 422 y 37 del Código Penal, en atención a la atenuante genérica contenida en el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal venezolano, por haberse demostrado su responsabilidad penal en el delito indicado como AUTORAS, cuya pena cumplirán aproximadamente en fecha 03-02-2024, en el establecimiento que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente, una vez quede firme la Sentencia, manteniéndose su sitio actual de reclusión, por lo que se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta a las acusadas en su debida oportunidad por el Juez en funciones de Control. SEGUNDO: No se condena a las acusadas de autos a las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la confiscación del dinero incautado en el procedimiento donde resultaran detenidas a las acusadas de autos. CUARTO: Se declara sin lugar la confiscación del inmueble donde se incautaron las evidencias, toda vez que no se logró comprobar en juicio que dicho inmueble fuera propiedad de las personas aquí procesadas, y menos aún que su propietaria estuviera involucrada en el referido ilícito penal. QUINTO: Se ordena notificar a las partes respecto de la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIA,

ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO.
Causa 9M-432-11