REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 06 de Febrero de 2011
201° Y 152°
CAUSA N° 1M-180-10
DECISION: 013-12
Visto el contenido del escrito presentado por ANALY GONZALEZ MORONTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125785, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS AMABLE POLANCO GONZALEZ, mediante el cual solicita Cambio de Sitio de Reclusión de su representado ya que al mismo le fue impuesto arresto domiciliario por razones humanitarias, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
La Defensa expone en su escrito que solicita el Cambio de Sitio de Reclusión de su representado y argumenta: “…Quien suscribe, Dra. ANALY GONZALEZ MORONTA, abogada de proceso penal, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.493.424 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N.-125.785, con domicilio procesal en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la Parroquia Cristo de Aranza actuando en la presente con el carácter de Defensora Privada del ciudadano: LUIS AMABLE POLANCO GONZALEZ, plenamente identificado en la referida causa, ante usted acudo para exponer: Es el caso, Ciudadano Juez, que la residencia donde esta mi defendido no es propia y necesita desocuparla por cuanto va a ser habitada por sus legítimos dueños y es por ello que le solicito muy respetuosamente a este Tribunal ordene hacerle el cambio de residencia a mi defendido a la siguiente dirección: Sector LA Y carretera Carrasquero casa 1H47N02B-1 MAR San Rafael del Mojan y anexo a la solicitud Recibo de Electricidad…” (Cursivas del tribunal) Y ASI SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En efecto en fecha 19 de Enero de 2011, este Tribunal recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitud de Cambio de Sitio de Reclusión ya que el mismo se encuentra bajo arresto domiciliario decretado en fecha 12 de Agosto de 2011 según decisión 083-11, el cual es CON APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE del CUERPO DE POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA en su domicilio ubicado en el URBANIZACION LA MARINA, SECTOR 4, VEREDA 14, CASA 01-01, AL LADO DEL ABASTO Y DEPOSITO DE LICORES ARAUCA MARACAIBO ESTAD ZULIA, en la presente causa penal seguida a LUIS AMABLE POLANCO GONZALEZ y otros, con respecto al nombrado explícitamente por razones humanitarias en vista del deteriorado estado de salud que presenta y en aras de preservarle el derecho a su vida.
Ahora bien, los argumentos esgrimidos por la defensora en su escrito donde expone que la casa de habitación en donde se encuentra cumpliendo el arresto domiciliario no es propiedad del acusado y tiene que ser desocupada para ser habitada por sus legítimos dueños, por lo cual solicita a este tribunal ordene cambiar el sitio de arresto por la siguiente dirección; SECTOR LA Y CARRETERA CARRASQUERO CASA 1H47N02B-1 MAR SAN RAFAEL DEL MOJAN ESTADO ZULIA, para que el mismo pueda seguir cumpliendo efectivamente con el arresto, y a tales efectos, consigna el Recibo de Servicio de Electricidad en donde se puede evidenciar la dirección exacta de la referida vivienda, considera quien acá decide en aras del respeto a los derechos humanos fundamentales, se le sustituye el sitio de reclusión impuesto al acusado LUIS AMABLE POLANCO GONZALEZ, por el ubicado en la dirección antes mencionada con el apostamiento policial, respectivo, para que siga cumpliendo con la sujeción al proceso y por las razones humanitarias por las cuales se le otorgo arresto domiciliario. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN MARACAIBO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION IMPUESTO AL ACUSADO LUIS AMABLE POLANCO GONZALEZ Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, cedula de identidad N° 11.283.551, de 40 años, por el ubicado en la siguiente dirección SECTOR LA Y CARRETERA CARRASQUERO CASA 1H47N02B-1 MAR SAN RAFAEL DE EL MOJAN ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE ORDENA Oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 13 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia (la Goajira) para que realice el Apostamiento Policial antes descrito. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a todas las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 1M-013-12
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
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