REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

En el día de hoy, Domingo Cinco (05) de Febrero, siendo las Tres de la tarde (03:00 PM), se encuentra constituido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia de la Fiscal (A) Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, quien en representación del Estado Expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprendido en flagrancia, el día de hoy 05-02-2012, siendo aproximadamente las 02:30 horas de mañana, por efectivos adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana – Sección Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, en materia de seguridad urbana, enmarcados en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), en el sector La Curva de Molina, avenida La Limpia, específicamente frente al supermercado De Candido, parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el momento que pudieron visualizar a un sujeto de contextura delgada, estatura baja, quien para el momento vestía una franela de color amarilla y pantalón de color azul, quien al notar la presencia de la comisión adoptó una actitud nerviosa, motivo por el cual los efectivos actuantes procedieron a darle la voz de alto, la cual acató de manera inmediata, seguidamente le solicitaron que de forma voluntaria mostrara los objetos adheridos a su cuerpo, manifestándoles no tener ningún objeto adherido a su cuerpo, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , quienes le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón, cinco (05) envoltorios de material sintético transparente tipo cebollitas, contentivos en su interior de una sustancia de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, de la comúnmente denominada “Marihuana”, acto seguido procedieron a solicitarle su documentación personal, quien manifestó no poseerla, y dijo ser y llamarse: (NOMBRE OMITIDO), de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales y legales, posteriormente fue trasladado el adolecente conjuntamente con la presunta droga incautada al Destacamento de Seguridad Urbana, por lo que realizaron el pesaje de la presunta droga, la cual arrojó un peso aproximado de once (11) gramos; por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga al adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “D” del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad. Por ultimo pido copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO), manifestó al Tribunal SI tener un Defensor de Confianza que lo asistiera razón por la cual se procede a designar en este acto al Defensor Privado, ABOG. NORCA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.834.029, Inpre N° 131.147, con domicilio procesal en: Centro Comercial Puente Cristal, Planta alta, local L-86, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-6454940, a quien se le notificó del nombramiento recaído en su persona y manifestó la aceptación al referido cargo y JURO cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Se deja constancia que se encuentra presente su representante legal, la ciudadana ALMINDA ROSA PALMAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.805.369. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO). Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,63 de estatura aproximadamente, moreno oscuro, de contextura delgada, de cabello de color negro liso, de cejas escasas, de ojos color marrón, de nariz mediana, boca pequeña, labios finos, no presenta tatuajes visibles y presenta una cicatriz en el lado izquierdo de la cara y una cicatriz en la cabeza, al momento de la presentación viste franela amarilla, con blanco y gris, pantalón tipo jeans de color azul y zapatos deportivos negros. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputan como son el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente (NOMBRE OMITIDO) si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO voy a declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABOG. NORCA RIOS, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Pido copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por los sujetos estelares de este proceso el adolescente imputado, y su deseo de no declarar, este tribunal observa: Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la República con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.- .- El Ministerio Publico a consignado ante este Tribunal los siguientes elementos de Convicción: 1.-Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Seguridad Urbana – Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 05-02-2012, la cual riela al folio tres (03) y su vuelto de la causa. 2.-Acta de Lectura de Derechos del Imputado (NOMBRE OMITIDO), suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Seguridad Urbana – Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 05-02-2012, la cual riela al folio cuatro (04) y su vuelto de la causa. 3.-Acta de Inspección Ocular, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Seguridad Urbana – Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 05-02-2012, la cual riela al folio cinco (05) de la causa. 4.-Registro de Cadena de Custodia, de fecha 05-02-2012, la cual riela al folio siete (07) de la presente causa, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente (NOMBRE OMITIDO) como presunto participe del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal de la adolescente antes mencionada, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literales “b”, “c” y “d” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO) a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al acuidadado y vigilancia de sus representantes legales y la segunda relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Lunes Siete (07) de Febrero de 2.012 en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 P. M, asimismo, deberá presentar constancia de haber reiniciado sus estudios, constancia de notas y constancia de buena conducta actualizadas, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional. Estas obligaciones son impuestas, porque persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral; medidas estas que se decretan mientras dure la investigación en la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, así como la LIBERTAD INMEDIATA del mismo; asimismo se ordena oficiar al Comando Regional N° 03, Destacamento de Seguridad Urbana – Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Privada. ASI SE DECIDE Bajo la protección de dios, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO); las Medidas Cautelares menos gravosa, previstas en el artículo 582, literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, la segunda relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Lunes seis (06) de Febrero de 2012 en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 P. M, forma parte de esta la obligación para el justiciable (NOMBRE OMITIDO), presentar constancia de haber reiniciado sus estudios, constancia de notas y constancia de buena conducta actualizadas, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional y la tercera relativa a la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. Estas obligaciones son impuestas, por que persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral; medidas estas que se decretan mientras dure la investigación en la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente imputado; y, la Libertad Inmediata del mismo, así como la entrega del adolescente (NOMBRE OMITIDO) a su Representante Legal presente en la sala de este Despacho Judicial. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y el defensor Privado. QUINTO: Se ordena oficiar al Comando Regional N° 03, Destacamento de Seguridad Urbana - Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 052-12. Terminó siendo las Tres y Cuarenta de la tarde (03:40 PM.). Es todo, se leyó y conformes firman.