REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

En el día de hoy Miercoles Veintinueve (29) de 2012, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM.), día y hora previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral de Conciliación, en virtud de la Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA. En tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y el Secretario Suplente del Tribunal ABOG. HUMBERTO SEMPRUM, quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes el Fiscal Especializado N° 31 Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Pública N° 09, ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, el joven de auto NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO GARCES, Titular de la Cedula de identidad N° V-NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, en compañía de sus representantes legales la ciudadana: SOLEIDA BETARIZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.249.721 y el ciudadano LUIS DAVID CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° 10.422.966; y la ciudadana victima MILEIDY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.415.328, y el representante del NIÑO VICTIMA NOMBRE OMITIDO, el ciudadano MERVIN NANDI CARVAJAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.800.633, previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Se procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Especializado, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Solicito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas a los jóvenes NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima MILEIDY GONZALEZ, quien expone: “Ellos no se han metido conmigo ni con mi familia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano representante del Niño victima NOMBRE OMITIDO, ciudadano NERVIN NANDI CARVAJAL GONZALEZ, quien expone: “Ellos no se han metido con mi hijo, ni con migo ni con mi familia, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 09, ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones impuestas del joven NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, es por lo que cumplidas como han sido las obligaciones impuestas ante la Fiscalia Trigesima Primera del Ministerio Publico en fecha 12-11-2010, por lo que solicito a este Tribunal solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal, en virtud del cumplimiento de los mismos, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima MILEIDY GONZALEZ, quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa, el ha cumplido es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano representante del Niño victima NOMBRE OMITIDO, ciudadano NERVIN NANDI CARVAJAL GONZALEZ, quien expone“Estoy de acuerdo que se cierre la causa, el ha cumplido es todo”.Seguidamente se procede a identificar al joven NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO GARCES, de 19 años de edad, nacionalidad venezolano, natral de Maracaibo, nacido en fecha 17-12-1992, titular de la cédula de identidad N° V-22.149.809, hijo de LUIS DAVID CHOURIO y SOLEIDA BEATRIZ GONZALEZ, ocupación: Trabajo en una Ferretería, residenciado en el Sector las Palmeras frente al Liceo Hugo Montero, detrás del Hotel Flor de Mara del Municipio Mara del Estado Zulia. Teléfono: 0416-0827740. Seguidamente se le concede la palabra al joven imputado NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO GARCES, quien expone: “No deseo declarar, es todo”. El Tribunal observa que las obligaciones impuestas ante la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico que fueron las siguientes: .- El adolescente imputado se comprometio a no agredir verbal o físicamente a la victimas ciudadana MILEIDY CECILIA GONZALEZ NUÑEZ y su hijo MELVIN DE JESUS CARVAJAL GONZALEZ. 2.- comprometiéndose la ciudadana MILEIDY CECILIA GONZALEZ NUÑEZ y su hijo MELVIN DE JESUS CARVAJAL GONZALEZ, a no emitir ni hacer ningún comentario con terceras personas que dañe o afecten su imagen. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico N° 31 (A) ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Con vista a que este tribunal ha verificado que el adolescente imputado han dado cumplimiento total de las obligaciones que le fueron impuestas ante nuestro Despacho Fiscal, y que la victima ha manifestado en esta oportunidad que el mismo no han tenido ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuestas personas con ella, así como ningún tipo de altercado o agresión física o verbal, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor de al joven NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO , asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Oídas las exposiciones del ciudadano Fiscal Auxiliar Especializado Trigésima Primero del Ministerio Publico, del joven Imputado, la Defensora Pública, y la de la victima, quienes manifestaron estar de acuerdo con la Solicitud del Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al joven, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: Se observa en las actas que conforman la presente causa Preacuerdo Conciliatorio de fecha 12-11-2010, Celebrado ante la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico, en contra el joven NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y DAÑO A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de MILEIDY GONZALEZ Y EL NIÑO NOMBRE OMITIDO, y verificado el cumplimiento de las obligaciones pautados entre las partes, por ante la Fiscalia Trigesima Primera del Ministerio Publico de fecha 12-11-2010, en la cual el joven imputado tenían como obligaciones las siguientes: 1.- El adolescente imputado se comprometio a no agredir verbal o físicamente a la victimas ciudadana MILEIDY CECILIA GONZALEZ NUÑEZ y su hijo MELVIN DE JESUS CARVAJAL GONZALEZ. 2.- comprometiéndose la ciudadana MILEIDY CECILIA GONZALEZ NUÑEZ y su hijo MELVIN DE JESUS CARVAJAL GONZALEZ, a no emitir ni hacer ningún comentario con terceras personas que dañe o afecten su imagen, y visto el cumplimiento total de las obligaciones pactadas por parte del joven de auto NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, en el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, en fecha 12-11-2010, de la presente causa seguida a al joven NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y DAÑO A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de MILEIDY GONZALEZ Y EL NIÑO NOMBRE OMITIDO, y cumplido como ha sido la totalidad de las obligaciones por el joven NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, y visto el pedimento de Sobreseimiento Definitivo solicitado por el mencionado Fiscal 31° (A) del Ministerio, así como la defensa, este juzgado acuerda declarar con lugar la solicitud de Fiscalía del Ministerio Publico de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones pactadas, como lo es no tener ningún altercado o agresión física o verbal en contra de las victimas ni sus familiares, ni por si ni por interpuestas personas, y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal a favor de del joven NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y decreta la extinción de la acción penal declarándose cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, y tal sentido se publican los fundamentos del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, decretado por auto por separado en esta misma fecha, bajo el N° 084-12.- En consecuencia Bajo La Protección de Dios, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y DAÑO A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de MILEIDY GONZALEZ Y EL NIÑO NOMBRE OMITIDO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 319 Ejusdem. SEGUNDO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte del joven NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO GARCES , este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO GARCES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y DAÑO A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de MILEIDY GONZALEZ Y EL NIÑO NOMBRE OMITIDO, y como consecuencia se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y una vez vencido el termino de ley se acuerda remitir la presente al Archivo Judicial, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se acuerda dictar la correspondiente decisión en el día de hoy por auto por separado, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. CUARTO: Se ordena proveer copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Pública. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el N° 084-12. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Once y treinta del Mediodía (11:30 M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-