REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 PM.), se constituye el tribunal en la Sede del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, Ubicada en la Avenida el Milagro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de Resolución signada bajo el N° 001-2012, emanada por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Zulia , en la cual se ordena la reubicación temporal de los Tribunales en Funciones de Control, trato de manera ordinaria como de materia especial, en razón de las labores desplegadas para la desratización y fumigación de las sedes judiciales que operan en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se da inicio a la Audiencia Oral, en virtud de las actuaciones de recibidas el día 21-06-2011, por parte del Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, en la cual dejan constancia en Acta Policial de la Aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO, por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3 “Chiquinquirá Cacique Mara y Cecilio Acosta” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes se encontraban en labores de patrullaje ordinario, el día de ayer 20-02-2012, siendo las 11:20 horas de la mañana aproximadamente, desplazándose por la Urbanización La Paz, específicamente en la calle N° 96Y, con avenida N° 56, detrás del Teatro Niños Cantores, de la Parroquia Cecilio Acosta, donde los funcionarios lograron visualizar a dos sujetos que caminaban en la dirección antes descrita, quienes al notar la presencia policial optaron por acelerar el paso en actitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a descender de la unidad policial, se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, entrevistándose con los mismos, quienes presentan las siguientes características: 1) Contextura delgada, piel color morena, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximadamente, vestido para el momento de sweater color negro manga larga, y jeans de color azul prelavado, calzados de color negro, quien quedó identificado como NOMBRE OMITIDO, 2) Contextura delgada, piel color blanca, de estatura aproximada de 1,70 metros, vestido para el momento de sweater de color rojo manga corta, y jeans de color azul oscuro, calzados de color negro, quien se identificó como LUIS ENRIQUE GARCIA HERRERA, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.861.065, a quienes los funcionarios procedieron a realizarles una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedieron a realizar un reporte vía radio al Sistema Integrado de la Policía (SIIPOL), quien les manifestó que el primero presenta solicitud por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 28-01-2012, según oficio N° 3341-11, según expediente N° 2C-2028-07, seguidamente les fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales y legales, siendo trasladado al centro de coordinación antes mencionado. Al verificar la presencia de las partes: Se encuentra presentes la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ en compañía del Secretario Suplente ABOG. HUMBERTO SEMPRUM. Igualmente se encuentra presente el Representante del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, Fiscal Auxiliar Trigésima Primero del Ministerio Público, el adolescente acusado NOMBRE OMITIDO, previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 3 “Chiquinquirá Cacique Mara y Cecilio Acosta” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, conjuntamente con su Representante Legal la ciudadana DEISY DEL CARMEN GAMEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.906.240, quien expuso: “Me comprometo a apoyar a mi hijo en este proceso, y a asistir conjuntamente con él, para la celebración de la Audiencia Preliminar, es todo”. Asimismo se deja constancia que el adolescente se encuentra acompañado de su Defensora Pública Especializada N° 9, ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, adscrita a la unidad de defensoría pública del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Seguidamente la Jueza procedió a solicitar la identificación del adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO. La Juez procedió a imponer al adolescente acusado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar, quien expuso: “Yo deje de presentarme porque mi vida se complico un poco, porque tengo una pareja y hemos tenido dos niños en forma continua y he tenido que trabajar duro para ellos, yo vivo con mi mamá, que está aquí presente conmigo y ella sabe que estoy trabajando para poder mantener a mi familia, es por eso que pudo una oportunidad a este Tribunal y me comprometo a asistir el día Miércoles Veintinueve (29) de Febrero del presente año, a las once de la mañana (11:00 AM.), es todo” . Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al representante del Fiscal del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Por cuanto se observa el tiempo que ha transcurrido, en la presente causa y asimismo se observa que el delito no es susceptible de privación de libertad, pero se encuentra pendiente el acto de Audiencia Preliminar, solicito a este Tribunal se fije la celebración de esa Audiencia, y que las partes en la misma podamos solicitar los mecanismos que nos ofrece la ley, y no objeción a que se le de una medida sustitutiva a este joven adulto, y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Nº 09 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman en presente asunto y visto lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, esta Defensa solicito igualmente se deje sin efecto la orden de aprehensión que recae sobre el adolescente en vista de que el mismo me ha manifestado que estaba trabajando, y que desconocía que tenía que venir y se le pasó; ahora bien, observa este defensa que el delito que nos ocupa no es susceptible de la excepcional medida privativa de libertad, es por lo que solicito se celebre el acto de Audiencia Preliminar en fecha posterior a la cual mi defendido se compromete a comparecer, y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo” Seguidamente este Tribunal procede a explicar detalladamente al justiciable el motivo por el cual se encuentra hoy ante este tribunal, haciéndole un recorrido suscinto de la presente causa, en palabras sencillas a modo de que comprende su comparecencia ante este Tribunal: Se observa que en fecha 03 de Febrero de 2007, día de su presentación se decretó la medida cautelar establecidas en los literales “C”, “E” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 22 de Octubre de 2008, se recibió por ante este Tribunal escrito acusatorio de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que se fijó posteriormente la Audiencia Preliminar para el día 06-11-08 a. En fecha 06-11-2008 se difiere la audiencia preliminar, para el día 27-11-2008, en fecha 27-11-2008, se difiere nuevamente para el día 15-12-2008, en esa misma fecha se diere al acto pautado para el día 21-01-2009, y es en fecha 21-01-2009, cuando se decreta la REBELDIA al joven adulto NOMBRE OMITIDO.- Seguidamente este Tribunal ordena dejar sin efecto la Rebeldía declarada a este adolescente, y establecer en el libro L1 la presente decisión y que fue dejada sin efecto esta captura y los oficios N° 0152-09 y 3341-11, como forma de precisar que se cumplió con este vital obligación, y solo por estos hechos al Secretario del Tribunal, y concederle su inmediata libertad solo por estos hechos. Ahora bien, explicado como ha sido al adolescente los motivos por los cuales se encuentra hoy en esta sede y dentro de esta audiencia oral, y por cuanto se ha ejecutado la acción de la justicia y habiendo dejado claro a este justiciable que el Estado Venezolano tiene respuestas benignas, y respuestas severas para cada una de las conductas desplegadas por los adolescentes en conflicto con la Ley Penal juvenil, habiendo entendido este justiciable que el alcance de la justicia llega hasta donde sea necesario llegar, para que esa justicia se cumpla; asimismo, se le informa al joven adulto, que en virtud de que se encontraba pendiente la Audiencia Preliminar, este Juzgado la fija nuevamente para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.), debiéndose presentar la fecha y la hora indicada, el justiciable ha expuesto: “He entendido lo que me ha sido explicado, y de igual forma me comprometo a asistir para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.). Así se decide. Culminada la audiencia oral oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal ha de producir una decisión y lo hace en los siguientes términos, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO SEGUND DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se deja sin efecto el decreto de Rebeldía dictada en fecha 21-01-2009, en contra de esta justiciable y se ordena su inmediata LIBERTAD PLENA únicamente por este hecho, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Atención Departamento de Captura SIIPOL, a objeto de solicitarle sea dejada sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO, ordenando registrarlo en el libro L1 llevado por este Tribunal, y entregando al mismo copia de lo decidido.- SEGUNDO: Se oficia al Centro de Coordinación Policial N° 3 “Chiquinquirá Cacique Mara y Cecilio Acosta” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, participándole de la decisión dictada por este Tribunal y por último, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de notificar a las partes de la Audiencia Preliminar fijada. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 073-12. Se da por concluido el presente acto siendo la Dos y Veinte de la tarde (02:20 PM.). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-